Alfonso X, el Sabio.
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José Manuel Fradejas Rueda

175r

175v


Titulo primero de los desposorios
Titulo .ijo. de los casamientos ay .ix
leyes .
Titulo .iijo. de los desposorios & de
los casamjentos que se fazen en
encubierto . ay .vo. leyes .
Titulo .iiijo. de las condiçiones que
ponen los omnes en los desposorios
& en los matrimonjos . ay .vj. leyes
Titulo .vo. de los casamientos de los
sieruos . . ay . çinco leyes .
Titulo .vj. del parentesco & de la
cunadia por que se enbargan los
casamientos ay .vi. leyes .
Titulo .vijo. del enbargo del conpadrado .
del porfijamjento
por que se enbargan los casamjentos .
ay .viii. leyes .
Titulo . vija. de los varones que non
pueden conueujr con las mugeres
njn ellas con ellos por algunos enbargos
que an en si mjsmos . ay .vii.
Leyes .
Titulo .ix. de los acusamjentos que
se fazen para enbargar o partir
el matrimonio de los testigos
que sobre ello vinieren . ay .xx.
Leyes .
Titulo .x. del partimjento de los casamjentos .
ay .viij. Leyes .
Titulo .xj. de las dotes & de las
donaciones & de las arras . ay .
xxxij. Leyes .
Titulo .xij. de los que casan otra vez
despues que es partido el primero
matrimonjo . ay .iij. leyes .
Titulo .xiij. de los fijos legitjmos
ay .ij. Leyes .
Titulo .xiiij. de las otras mugeres
que tienen los omnes que non son de bendiçiones .
Titulo .xv. de los fijos que non son
legitimos . ay .ix. leyes .
Titulo xv. de los fijos porfijados
ay .x. leyes .


Titulo .xvij. del poder que han los padres
sobre los fijos . ay . x. leyes .
Titulo .xviii. de las rrazones por que se
tuelle el poder que han los podres sobre
los fijos . ay .xix. leyes .
Titulo .xix. commo deuen los padres criar a
sus fijos . & otrosi commo los fijos deuen pensar
de los padres quando les fuere menester .
ay .vij. leyes .
Titulo .xx. de los criados que omne cria en su
casa maguer non sean sus fijos . ay .iiijo. leyes .
Titulo .xxi. de los sieruos . ay .viijo. leyes .
Titulo .xxij. de la libertat . ya .xj. leyes .
Titulo .xxiij. del estado de los omnes . ay .vo. leyes
Titulo .xxiiij. del debdo que han los omnes
con sus sennores por naturaleza ay .
.vo. leyes .
Titulo .xxvo. de los vasallos . ay .xiij. leyes .
Titulo .xxvjo. de los feudos . ay .xj. leyes .
Titulo .xxvii. de la amjztad de los omnes .
ay .vij. leyes .



176r


AQui comiença la quarta partida
que fabla de los desposorios
& de los casamientos .

ONRAS
SENNALADAS
DIO
nuestro señor dios al omne sobre todas las otras
criaturas que el fizo . Primera mente
en fazer lo a su ymagen & a su semeiança
segunt el mesmo dixo ante que lo fiziese .
E en dar le entendimiento de connosçer
a el a todas las otras cosas . Et saber
& entender & departir la manera dellas cada
vna segunt que es . Otrosi le onrro
muncho en que todas las criaturas que
el auie fechas le dio para su seruiçio
E sin todo esto le ouo fecho otra muy
grant onrra que fizo muger que le
diese por conpannera en que fiziese linage .
E establesçio el casamiento dellos
amos en el parayso . E puso ley
natural mente ordenada entre ellos .
Que asi commo eran de cuerpos departidos
segunt natura que fuesen uno quanto
en amor de manera que se non pudiesen
partir guardando lealtad vno a otro .
E otrosi que de aquella amiztad
saliese linage de que el mundo fuesse
poblado & el loado & seruido . Onde por
que esta orden del matrimonio establesçio
dios mesmo por sy . por eso es
vno de los mas nobles & mas onrrados
de los siete sacramentos de santa
eglesia . E por ende deue ser onrrado
& guardado commo aquel que es primero
que fue fecho & ordenado por dios mesmo
& en el parayso . que es commo su casa
sennalada . E otrosi commo aquel que
es mantenimiento del mundo & que faze
a los omnes beujr ujda ordenada natural


mente & sin pecado . E sin el qual los
otros seys sacramentos non podrien ser
mantenidos njn guardados . E por
eso lo posimos en medio de las siete
partidas deste libro asi commo el coraçon
es puesto en medio del cuerpo o es el
spiritu del omne onde va la ujda a todos
los otros mienbros . E otrosy
commo el sol que alumbra todas las cosas
es puesto en medio de los siete çielos
o son las siete estrellas que son
llamadas planetas . E segunt aquesto
possimos esta quarta partida que
fabla del casamiento en medio de las
otras seys partidas deste libro . Por
que tan bien la primera que fabla
de la fe de nuestro sennor ihesu xpisto que es la espada
espiritual que taja los pecados
encubiertos . Commo la segunda que
fabla de los enperadores & de los Reyes
de los otros grandes sennores . que es
la espada temporal que taia poderosa
mente los males manifiestos & denodados .
E commo la terçera que muestra
la iustiçia que es dada por juyzio
a los omnes para meter amor & paz
entrellos . E avn la quinta que
fabla de todas las cosas que los omnes
ponen entre si a plazer de amas las
partes de que nasçe despues contiendas
que se han de librar por derecho .
Otrosi commo la sexta que fabla de
los testamentos & de las herencias que
los omnes heredan por linage & por
mandas de testamentos . E avn
de la setena que muestra como se deuen
escarmentar todos los males
que los omnes fazen por uoluntad de la
una parte & a pesar de la otra . Ca njnguna
destas non se podrie conplir derecha
mente sinon fuese por el linage que sale
del casamiento que se cunple por ayuntamjento
de varon & de muger .
E por eso le posimos en la quarta
partida deste libro que es en medio
de los siete . asi commo nuestro sennor puso
el sol en el quarto çielo que alunbra
todas las estrellas segunt cuenta



176v


la su ley . Onde pues que en la
tercera partida deste libro auemos
fablado de la justiçia que se faze ordenada
mente por seso & por sabiduria faziendo
los omnes beuir en paz & dando a cada
vno su derecho por premia de juyzio .
Queremos dezir en esta quarta partida
de la justiçia que deue ser mantenida
& guardada en los casamientos que
ayuntan los omnes vnos con otros por
abenençia de amor . E mostraremos
de los desposorios & de los casamientos
& de las condiçiones que ponen los omnes
por amor dellos . Et de los enbargos
que dellos nasçen por parentesco o por
cunnadia . E por conpadrado . O
por porfijamjento o por otra manera
qual quier . E desi fablaremos de
las acusaçiones & del departimjento
de los casamientos . E de las arras
& de los dotes & de las donaçiones que los
omnes fazen por Razon dellos . E
de los fijos legitimos & de los otros de
qual manera quieren que sean & del
poderio que los padres an sobrellos .
E del debdo que es entre los criados
& los que los crian . E entre los
sieruos & sus duennos . E entre
los sennores & los uasallos . E sobre
todo mostraremos del debdo que los omnes
an entre sy por naturaleza & por amiztad .
Titulo primero de los desposorios :
en que ay doze lees .

DEsposorio es la primera
postura que los omnes .
costunbran de poner
entre sy por Razon de
casamjento . E por
ende pues que en el començamjento
desta partida fezimos emjente
Queremos dezir en este titulo dellos .
E que cosa es desposorio . E
onde tomo este nonbre . E quantas
maneras son dellos . E commo deuen
ser fechos . E de que hedat deuen
ser los que se desposan . Et
quien ha poder de apremjar los desposados
que cunplan el casamjento


E en que manera les deue ser fecha esta
premja . E por quen Razon se pueden
desfazer los desposorios . E
que contienda nasçe a los omnes de los
que los enbargan los casamjentos .
Llamado Ley primera . Que cosa es + desposorio & donde tomo este + nonbre .
es
desposorio el prometimjento
que fazen los omnes por
palabra quando quieren casar se .
E tomo este nonbre de vna palabra que
es llamada en latin spondeo que quiere
tanto dezir en Romançe commo prometo .
E esto es por que los antiguos
oujeron por costunbre de prometer
cado vno a la muger con quien se quiere
ayuntar que casarie con ella . E
tal prometimiento commo aqueste
de desposorio puede se fazer tan bien
non seyendo delante aquellos que se
desposasen commo si lo fue sen non se
arepintiendo aquel que enbio el mandadero
o el presonero ante que el otro .
a quien lo enbia aya consentido .
E esto a lugar sennalada mente en
las desposaias & en los casamjentos
Ca en los otros pleitos & promesas que alguno
fiziese a que llaman en latin stipulacio
en lugar de otro que non estouiese
delante non valdrie . Ca comunal
mente njnguno non puede obligar
a otro que non estouiese delante
por su prometimiento en la manera
que sobredicha es sinon fuese de aquellas
personas que manda el derecho . Ley .
.ija. Quantas son de desposorios & commo deuen
ser fechos .

Desposorios Se fazen en
dos maneras . La vna
dellas se faze por palabras
que demuestran el tienpo
que es por uenir . E la otra por
palabras que demuestran el tienpo
que es presente . E las que demuestran
el tienpo que es por uenjr se
fazen en çinco maneras . La primera
es en commo sy dixiesse el omne a la
muger yo prometo que te Resçibre por



177r


mj muger & ella dixiesse yo te Resçibre
por mj marido . La segunda
es quando dize fago te pleito que casare
contigo & la muger dize a el eso mesmo
La tercera es quando jura el vno
al otro que casaran en vno . Commo
si dixiese yo juro sobrestos euangelios
& sobre esta cruz o sobre otra
cosa que casare contigo . La quarta
es sil da alguna cosa diziendo asy yo
te do estas arras & prometo que casare contigo .
La quinta es quando le mete algun
anillo en el dedo diziendo a si yo te do
este aniello en sennal que casare contigo .
E la segunda de las dos maneras
que dize en el comienço de esta ley que es
por palabras que demuestran el tienpo
que es presente se faze desta guisa
Comno quando dize el omne yo te Reçibo por
mj muger & ella dize yo Recibo por
mj marido otras palabras semeiantes
destas . asi commo si dixiese yo consiento
en ty commo en mj muger o prometo
que de aqui adelante te aure por mj
muger & te guardare lealtad . E
Respondiesse ella en esa misma manera
Esta manera atal mas es de casamiento
que de desposorios commo quier
que los omnes vsan llamar la desposorios .
Ley .iija. de los desposorios que se fazen
palabras de presente . & por que Razon son desposajas . +

Palabras dizen de presente
los omnes en sus desposorios que
comno quier que semeian de matrimonio
non son sinon de desposorios
E esto serie commo sy dixiese el varon
yo te Resçibo por mj muger sy ploguyere
a mi padre . Eso mismo
serie si la muger lo dixiese asy al varon
E por esta Razon es desposayas & non
casamiento . Por que quando alguno
pone que su consentimjento en aluedrjo de
otro non vale el pleito que faze si el otro non
lo otorga . E otro tal farie el pusiesse
en el desposorio alguna condiçion
que non seria matrimonio a menos
de la conplir . Otrosi quando
acaesçiese que algunos que non oujesen


edat conplida para casar & ouiessen siete
annos o dende arriba si se desposasen por
palabras de presente segunt que
dize en la ley ante desta non seria por
ende casamiento mas desposorio .
Ca en tal Razon commo esta non an
de catar canto la fuerça de las palabras
commo lo que manda el derecho
guardar . Pero si estas atales
durasen en esta uoluntad fasta que
ouiesen edat conplida non lo contradiziendo
ninguno dellos non seria
tan sola mjentre desposaias mas
matrimonio quier consintiesen
manifiesta mente o callando .
E callando se entiende que consientan
quando morasen en vno o quando Resçibiesen
donas el vno del otro .
E sy costrunbrasen de se ver el vno
al otro en sus casas . O sy yoguyese
con ella asy commo varon con
muger Ley .iiija. quel desposorio que se faze
por palabras de presente es valedero tan bien
commo el que es fecho por ayuntamjento
del marido & de la muger . & que
departimiento ha entrellos

Diferençia njn departimiento
ninguno non ha para ser
el matrimonio valedero
entre a quel que se faze por palabras
de presente & el otro que es acabado ayuntandose
carnal mente el marido con
la muger . Esto es por que el casamjento
tan sola mente que se faze por
palabras de presente abonda par
valer casamiento . Pero el vn
matrimonjo es acabado de palabra
& de fecho . Et el otro de palabra
tan sola mente . E commo quier
que el casamiento sea verdadero que
es fecho en qual quier destas dos
maneras que de suso son dichas pero
departimiento ya entrellas en tres
cosas . La primera es commo si alguna
muger virgen se desposase con alguno
por palabras de presente .



177v


E se muriese el ante que se ayuntase
a ella carnal mente sy despues se
casase ella con otro commo quier que
el matrimonio verdadero seria tan
bien con el vno commo con el otro . pero
non serie por eso vigamo este postrimero
que casase con ella que
quiere tanto dezir commo omne que a
aujdo dos mugeres . Mas sy
el primero lo ouiese connosçido ayuntando
se a ella segunt que es sobredicho
serie el otro que despues casase
con ella vigamo . E maguer este
atal non ouiese auido dos mugeres
serie vigamo por esta Razon por que
aquella con quien casase desta manera
non la avrie virgen . Mas para non
ser vigamo ha menester que el varon
non aya aujdo otra muger con quien
fuese casado ayuntando se a ella carnal
mente . Nin otrosi la muger
que non aya auido otro marido & que
sea virgen . La segunda cosa es la
cunnadia que naçe de los matrimonjos
acabados & non de los otros entre el
marido & los parientes de su muger
& entre la muger & los parientes de
su marido . Ca de tal cunnadia viene
enbargo por que el marido non
puede despues casar con ninguna
de las parientas de su muger fasta
en el quarto grado . Nin otrosy
ella non puede casar con njnguno
de los parientes de su marido fasta
en se mismo grado . E sy casase
deue ser desfecho el casamiento .
Mas del otro casamiento que se
faze por palabras de presente o por
algunas de las otro maneras que
dizen en la ley ante desta Commo
quier que non nasçe del cunadia a
viene otro enbargo para non poder
casar segunt que de suso dize en
esta ley . E este enbargo es llamado
en latin publiçe honestatis
justicia
que quiere tanto dezir commo
derecho que deue ser guardado por
honestad de la eglesia & del pueblo


Onde tal casamiento enbarga
para non poder casar ninguno dellos
con los parientes del otro tan bien
commo el casamiento acabado segunt
que es sobredicho . La terçera
cosa en que ha departimiento en
los casamientos es desta manera
que sy alguno de los que son casados
por palabras de presente quiere
entrar en orden bien lo puede fazer
maguer lo contradiga el otro .
Mas si el casamiento fuese acabado
non lo podrie fazer sin consentimjento
del otro . Ley . va . commo en el matrimonjo
ay . tres sacramentos .

Uerdadero es el casamiento que se
faze por palabras de presente
& el otro que se faze por palabras
& se cunple de fecho segunt
dize en la ley ante desta . E ha
enllos por significança tres sacramentos .
El primero es en el casamjento
que se faze por palabras de presente .
Ca por el entiende sancta
eglesia que se allega el anima
del fiel xpistiano a dios por amor
& por bienquerençia asy commo se
ayuntan las voluntades de aquellos
que casan consintiendo el vno en el
otro . E sobresta Razon dixo el
apostol sant paublo que el que se
allega a dios vn spiritu es con el .
El segundo sacramento es en el otro
casamjento que se faze por palabras
& por fecho a que llaman acabado .
E por este se entiende el ayuntamjento
de lo presona del fijo de dios a la
natura de los omnes tomando carne
de la virgen santa maria . E
desto dixo el apostol sant Juan que
la palabra de dios se fiziera carne
tomando formo de omne . El terçero
sacramento ess en este mismo
matrimonjo acabado . Ca asi commo
el que casa con vna muger virgen
guarda Sienpre el casamiento
non casando con otra son amos
como vna carne . Otrosy por



178r


tal casamiento commo este se entiende
la vnjdat de la eglesia que es
allegada de todas las gentes del
mundo & ayuntada a nuestro señor
xpisto & bien asy commo el casamjento
que desta guysa es guardado
sienpre finca en vnjdat & nunca
se departe . Otrosi la eglesia nunca
se departio de ihesu xpisto desque fue ayuntada
a el nin el della . Ley .vja. de que
hedat deuen ser los que se desposan . +

Desposar se pueden
tan bien los omnes commo las
mugeres desque ouieren
siete años por que comiençan estonçe
auer entendimiento & son de edat
que les plaze de los desposorios .
E sy ante desta hedat se desposasen
algunos o fiziesen el desposorio sus
parientes en nonbre dellos non valdrie
ninguna cosa lo que fiziesen fueras
ende sy desque pasasen desta hedat
les ploguyese . lo que auien fecho
& lo consintiesen . Ca estonçe valdrie
& demas nazirie tal enbargo deste
desposorio sy se partiesen en vida o muriese
alguno dellos que ninguno
dellos non podrie . casar con los
parientes del otro segunt dize en la
segunda ley ante desta . Mas para
fazer casamiento ha menester que
el varon sea de edat de catorze annos
la muger de doze . E sy ante
deste tienpo se casasen algunos non serie
casamjento mas desposayas fueras
ende si fuessen tan açercados a esta
hedat que fuesen ya guysados para
poder se ayuntar carnal mente
Ca la sabiduria & el poder que an
para esto fazer cunple la mengua
de la hedat . Ley .vija. Quien ha poder
de apremjar a los desposados que
cunplan el casamjento & en que
manera ha de ser fecha esto premja .

Apremiar pueden los obispos
o aquellos que tienen sus
lugares a los desposados que
cunplan el casamiento . E esto


serie quando alguno del os desposados
quisiere departir el casamiento & el
otro lo quisiese conplir . Ca estonçe
deuen apremiar a qual que quiere
el departimiento que cunpla el matrimonio .
Ca los que prometen
que casaran vno con otro tenudos
son de lo conplir fueras en de si alguno
dellos pusiese ante sy alguna
escusa derecha tal que deuiese valer
E sy tal escusa non ouie se pueden
le apremiar por sentençia de sancta
eglesia fasta que lo cunpla . E qual
quier destas que contra esto fuese
que non quisiese conplir el casamjento
sy se desposase otra vez deue ser
apremiado que torne a conplir el
primero desposorio . E esto se
entiende de los que son de edat quando
se desposan . Esta primera deue
ser fecha por sentençia de santa
eglesia Ley .viija. Por quantas razones
se pueden enbargan o desfazer los desposorios
que se non cunplan .

Contrastar e enbargar se podrien
los desposorios para non
conplir se por nueue Razones
La primera el sy alguno de los
desposados entra en orden de Religion
lo que pude bien fazer maguer
el otro lo contradixiese . Esto se
entiende que lo puede fazer ante
que se ayuntasen carnal mente
E el otro que non entra en orden
puede demandar quel den liçençia que
case & deuen gela dar . La segunda
es quando alguno dellos se va a otra tierra &
non le puden fallar nin saber do es .
Ca por tal Razon deuel el otro es
esperar fasta tres años & sinon vinjere
estonçe puede demandar liçençia
para casar & deuen gela dar
Pero deuen fazer penjtençia
de lo pura o del prometimjento que fizo
que casarie con el sy por su culpa
finco que se non cunplio el casamjento .
La terçera el si alguno



178v


dellos se faze gafo o contrecho o çegase
o perdiese los narizes o le viniese
alguna otra cosa mas desaguysada
que alguna destas sobredichas
La quarta es que sy ante que
oviesen que uer en vno acaesçiese
cunadia entrellos de manera que
alguno dellos se ayuntase carnal
mente con pariente o con parienta
del otro . La quinta es sy los que
son desposados se desabienen & consienten
amos para departir se . La
sesta es quando alguno dellos faze fornjçio
por que se puede departir el desposorio .
Ca sy el omne puede dexar
su muger faziendol adulterio muncho
mas lo puede fazer de non Resçebir
aquella con quien es desposado
quando tal yero faze . La setena
Razon es sy algunos se desposasen
por palabras que demuestran el tienpo
que es por venjr & despues desto se desposase
alguno dellos con otro por palabras
de presente ca desfazen se las
primeras desposaias & valen las &
segundas . Eso mismo serie sy
alguno fuese desposado con vna por
palabras de futuro & despues se desposase
con otra en sa misma manera .
Ca si ouiese que ver con la que se
se desposa se a postremas desfazerse ye
el desposorio primero & valdrie el
segundo . Esto es por que mayor
fuerça ha & mas liga el casamjento
que se faze despues . que los desposaias
que ffueron fechas primera mente
Pero qual quier dellos que esto
fiziese deue fazer penjtençia del
yero que fijo por que falleçio de lo que .
prometiera en el primero desposorio .
Mas sy algunos se desposasen
sinple mente syn jura ninguna
por palabras del tienpo que es por venjr
& despues desto alguno dellos se desposase
en esa misma manera con
otro o con otra & le iurase que lo cunplirie
commo quier que algunos cuydarien
que el segundo desposorio &


deuie valer por Rayon de la jura que
fue fecha en el demas que en el primero
pero non es asy . Ca seyendo
fecho desta guysa el primero deue
valer & non el segundo & pueden le
apremiar que lo cunpla . Esto
es por que la jura que omne faze syn
derecho non liga de manera que sea
tenudo de la guardar . Pero el que
esto fiziere deue fazer penitençia del
pro juro en que cayo por la jura que
fizo en el segundo desposorio non la
pudo guardar por que ouo de tornar
al primero . La octaua Razon por
que se desfaze el desposorio es quando
lieuan Rabida sposa de alguno & yazen
con ella ca non es tenudo su esposo de
casar con ella sinon quisiere . La
nouena Razon es quando algunos
se desposan ante que sean de edat .
Ca qual quier dellos que sea menor
de dias de que fuere de edat sinon quisiere
conplir el casamjento estonçe puede
demandar licençia que pueda casar
con otro o con otra deuen gela otorgar
& quitar del desposorio que ouiese fecho
asy . Mas quando se desposasen
el vno fuese de edat conplida & el otro
non el mayor deue sperar al menor
fasta que sea de edat conplida . E
sy el menor quisiere consentir en el
matrimonio pues que fuese de edat
deuen apremiar al otro que cunpla el
casamjento por que consintio seyendo
de edat fueras ende si este mayor se
ouie se despues desposado con otra por
palabras de presente o entrase en orden
de Religion E en las dos destas
nueue Razones por que se desfazen los
desposorios que es la vna quando alguno
dellos entra en orden de Religion .
E la otra quando algunos se casan por
palabras de presente o se ayuntan &
carnal mente segunt dizen las leyes
ante desta . En ninguna destas
maneras non ha por que demandar
liçençia para desfazer el desposorio
E esto es por que tan sola mente



179r


por el fecho solo se desfazen . Mas
en todas las otras maneras deuen ser
desfechos los desposorios por iuyzio
de santa eglesia . Ley .ixa. Quales desposorios
deue valer . sy dos omnes se
desposan con vna muger . o vn omne con
dos mugeres .

Desposando se dos omnes con vna
muger el vno primera mente
por palabras de foturo & despues
el otro por palabras de presente vale
el desposorio que es fecho por palabras
de presente & non el otro maguer fuese
fecho con jura . Pero este atal es
tenudo de fazer penitençia del prometimjento
& de la jura que fizo por que
non la guardo . Eso mismo serie
si vn omne se desposase desta manera . &
con dos mugeres fueras ende sy se &
ayuntase carnal mente a la primera
con quien era desposado por palabras de
futuro ante que se desposase con el otra
por palabras de presente . E sy alguno
casase con dos mugeres por palabras
de presente valdrie el primero casamjento
& non el segundo . maguer ouiese
que ver con aquella con quien se
desposase a postremas . Otrosy
quando alguno se desposase con dos
mugeres en vno por palabras del tienpo
que es por venir diziendo asy que
prometie que casarie con el vna dellas
en su escogençia es de casar con qual
dellas quisiere fueras en sy se oujese
ayuntado a la vna carnal mente &
quisiese despues casar con la otra .
E ssy se desposase con otra por palabras
de presente ante que ouiese yazido
con aquella con quien era desposado
por palabras de futuro . Ley .xa. que los
padres non pueden desposar sus fijas
non estando ellas delante o non lo
otorgando .

Prometiendo o jurando vn
omne a otro que Resçibrie a vna
de sus sus fijas por muger
por tales palabras commo estas non
se fazen las desposajas pues que


ninguna de las fijas non esta delante
nin consienten en el senalado mente
commo en marido nin el en ella . E
esto es por que bien asy commo el matrimonio
non se puede fazer por vno
solo otrosy njn las desposaias . Ca
en el matrimonio ha menester & que
sean presentes aquellos que lo
quieren fazer & que consientan el
vno en el otro o que sean otros dos
que lo fagan por su marido . E
sy el padre jurase o prometiese aquel
que auje jurado a el quel Rescibirie
vna de sus fijas que gela darie por
muger sy despues ninguna de las
fijas non lo otorgose njn quisiese consentir
en aquel a quien auje jurado
su padre por tal Razon non les puede
el apremjar que lo fagan en
todo commo que quier les puede dezir palabras
commo de castigo que lo otorguen .
Pero sy aquel con quien
el padre quisiere casar algunas
dellas fuese atal que conuinjese
& que serie asaz bien casado con el
maguer que la non puede apremiar
que cunpla lo que el auje prometido
puede la deseheredar por que non
agradesçe a su padre el bien quel faze
& faze le pesar non le obedeçiendo
Esto se entiende sy despues desto se
casare ella con otro contra voluntad
de su padre o sy fiziere maldat de su
cuerpo . Ley .xj. en cuya escojençia
deue ser de dar o de tomar alguna
de las fijas que desposan sus padres .

Jurando o prometiendo vn
omne a otro que Resçibrie
vna de sus fijas por muger
segunt dize en la ley ante desta
sy ellos otorgaren & consintieren
en la promision que su padre fizo
en escogençia es del padre que
fizo la promision de dar le qual
quisiere dellas . Eso mismo serie
sy el padre prometiese primera
mjentre que darie . a su fija alguno



179v


por muger non diziendo señalada
mente qual . Ca en su escogençia
es del padre de dar le qual el tomare
por bien & non la que el otro demandare .
E sy despues de la prouysion
el podre señalare vna de
sus fijas nonbrando la por su nonbre
por dar gelo . El otro dixiere que
non quier aquella mas alguna
de las otras quito es el padre de la
promjsion que fizo & nol dara la
otra sinon quisiere . E sy ante que
el padre señalase alguna dellas para
dar gela se muriesen todas fueras
vna maguer que non ouiese voluntad
de dar le aquella tenudo es de
gela dar por conplir su promjsion que
fizo . E sy aquel que ouiese prometido
de casar con alguna de las fijas
de algunt omne yoguyese con alguna
dellas de ante que el padre gela diese
o la señala se tenudo es de tomar
aquella por muger & sinon quisiere
deuen le apremjar que la Resçiba
E lo que deximos en esta ley &
en la de ante della de las fijas entiendese
tan de los fijos . Ley .xij. Que cuñadia
nasçe a los omnes de las desposajas .
por que se enbargan los casamjentos .

Allegança que es commo cunadia
nasçe del desposorio & a
esta allegança llaman en
latin publice honestatis justicia
segunt dize en la ley deste titulo
que comjença diferençia . E esta
atal es enbargamiento que defiende
que las parientas del esposa non
puedan casar con el sposo njn otro njnguno
de los parientes del esposo
non pueden casar con la esposa
fasta en el quarto grado . E sy casare
deue ser desfecho el casamiento .
E este derecho toujeron por bien todos
los omnes que fuese guardado por
honestad de la eglesia & por egualdat
de los pueblos & por toller escandalo
de entrellos . E tal allegança


commo esta se faze tan bien entre aquellos
que se pueden casar de derecho commo
entre los otros que lo non pueden fazer .
E esto se deue entender sy los desposados
fuesen de siete años conplidos
de manera que ayan entendimiento
para plazer les las desposaias
Titulo .ijo. de los casamjentos en que
ay diez . & nueue Leyes .

Casamiento estableçio
el nuestro señor dios de
omne a de muger en
el parayso por las Razones
que deximos
en el comienço desta
partida . Pero los sanctos padres demuestran
otras spiritual mente
por que tienen que lo fizo & dizen que
por quatro cosas . La primera fue
por conplir la dozena orden de los
angeles que menguo quando cayeron
del çielo por su soberuja . E la segunda
por desujar pecado de luxuria lo
que puede fazer el casado mas que
otro omne queriendo beuir derecha mente
La terçera es por auer mayor
amor a sus fijos seyendo çierto dellos
que son suyos . La quarto por desuiar
contiendas & omezillos & soberujas
& fuerças & otras cosas muy tortiçeras
que nasçerien por razon de las
mugeres sy casamiento non fuese
Onde pues que en el titulo ante
deste fablamos de los desposorios
Queremos dezir en este del casamjento
a que dixen con latin matrimonjo .
E mostrar primera mente
que casa es . E onde tomo este
nonbre . Et que pro viene del
& en que lugar fue stableçido .
E quando & por que palabras . E
por que Razon . E en que manera
se deue fazer . E quales pueden
casar . E que fuerça ha el casamjento .
E que cosas enbargan
el casamiento & lo desfazen maguer
sea fecho . Ley primera . que cosa &
es matrimonjo .




180r


Matrimonio es ayuntamjento
de marido & de muger fecho
con tal entinçion de beuir syenpre
en vno & de non se partir guardando
lealtad cada vno dellos al otro & non
se ayuntando el varon a otra muger
njm ella otro varon biujendo amos
a dos . Pero sy el matrimonio fuese
fecho por palabras de presente segunt
dize en el titulo ante deste que fabla
de los desposorios commo quier que
de suso dize enesta ley que sienpre deuen
beujr en vno Razon ya por que non
serie asy . Ca sy alguno dellos quisiese
entrar en orden ante que se ayuntasen
carnal mente poder lo ye fazer
maguer el otro lo contradixiese .
E despues que fue se entrado en ella
& ouiese fecho profesion puede el otra
otro casar sy quisiere . Mas sy
el matrimonio fuese acabado ayuntando
se carnal mente non podrie njnguno
dellos entrar en orden contradiziendo
lo el otro . Ley .ija. Onde se tomo
aquesto nonbre matrimonjo &
por que lo llaman asi al casamjento
& non patrimonio .

Matris
& monjum son dos palabras
de latin de que tomo nonbre
matrimonio que quiere
tanto dezir en Romançe commo ofiçio
de madre . E la Razon por que lo
llaman matrimonio al casamjento
non patrimonjo es esta por que la
madre sufre mayores trabajos con
los fijos que el padre . Ca commo
quier que el padre los engendra la
madre sufre grant enbargo con ellos
de mjentre que los trae en el vientre
sufre muy grandes dolores quando a de
encaeçer . E despues que son naçidos
lieuan muy grandes trabajos en
criar los ellas por sy mjsmas & demas
desto por que los fijos de mjentre que
son que son pequeños mayor menester
han ayuda de lo madre que del padre
E por todas estas cosas sobredichas
caen a la madre de fazer & non al


padre por ende llaman al casamiento
matrimonjo & non patrimonjo :
Ley .iija. Que pro nasçe del casamjento
de quantos bienes vienen del .

Pro muy grande & munchos
bienes naçen del casamiento
segunt el dicho en el prolago
desta quarta partida . E avn
syn aquellas se leuantan señalada
mente . ende tres cosas fe & ljnage
E sacramento . E esta fe es loa
lealtad que deuen guardar el vno
al otro el marido & la muger non
aujendo el que ver con otra njn ella
con otro . E el otro bien de ljnage
es de fazer fijos para acrecer derecha
mente el linage de los omnes &
con tal entençion deuen todos casar
tan bien los que non pueden
auer fijos commo los que los an
E el otro bien del sacramento
es que nunca se deuen departir en
toda su vida & pues que dios los ayunto
non es derecho que omne los
departa de mas creçe el amor
entre el marido & la muger pues
que saben que se non ha de partir
& son mas çiertos de sus fijos & aman
los mas por ende . Pero
con todo esto bien se podrien departir
sy alguno dellos fiziesse pecado
de adulterio o entrase en orden con
otorgamjento del otro despues que
que se ouiesen ayuntado carnal
mente . E commo quier que
se departan para non beujr en vna
por algunas destas maneras non
se departe por eso el matrimonjo
Ley .iiija. en qual lugar fue establesçido + el matrimonio & por + quales palabras . & por que + Razones .
Parayso terenal es el
lugar o primera
mente fue estableçido el casamjento
& fue fecho ante que
adam pecase segunt dize en aqueste
titulo . E segunt muestran
los santos sy se ouiesen guardado
de pecar fizieran los omnes & las
mugeres fijos syn delecte & syn



180v


cobdiçia de la carne . E las palabras
por que se faze el casamjento
son aquellas que dixo adam
quando vido a eua su muger segunt
dize en el titulo de las de las desposajas
que los huesos & la carne
della que fueran del & que serien
amos commo vna carne . Ca non
se fizo por otras palabras . Que
algunos cuydaron quando bendixo
nuestro sennor adam & a eua & le dixo
creçed & amuchiguaduos & fenchid
la tierra . Ca estas palabras non
fueron sy non de bendiçion . E
de mas los otras por que se faze
el casamjento eran ya dichas primera
mente . E las Razones
por que el casamjento fue stablecido
mayor mente son dos .
La vna pora fazer fijos & acreçer
el linage de los omnes . E por esta
estableçio nuestro sennor dios al casamjento
primeramente en el parayso
segunt que es sobre dicho .
E la otra por guardar se los omnes
de pecado de fornjçio E esta estableçio
sant paublo por gracia de spiritu
sancto segunt dize en la primera
ley deste titulo . E commo quier
que por otras Razones se mueuen
los omnes a fazer los casamjentos
asy commo por toller en amistad
entre los linages . E por fermosura
de las mugeres . E por Riquezas
que an . E por que
son de grant linage . Sennalada
mente fue estableçido & se deue fazer
por las dos sobredichas segunt
dios & segunt ley . Ley . va . en que manera
se deue fazer el casamjento .

Consentimjento solo con
voluntad de casar faze
matrimonjo entre el varon
& la muger . E esto es por
esta Razon por que maguer sean
dichas las palabras segunt deuen


para fazer el casamiento sy la voluntad
de aquellos que las dizen non
consiente con las palabras non
vale el matrimonjo quanto para ser verdadero
commo quier que la eglesia
Judgarie que valiesen sy fuesen
prouadas las palabras por Juyzio
que fueran dichas en la manera
que se faze el casamjento por ellas
Pero razon y a en que se podrie
fazer el matrimonjo sin palabras
tan sola mente por el consentimjento
E esto serie commo sy alguno
casase que fuese mudo que maguer
que por palabras non pudiese fazer
el casamjento poder lo ye fazer por
sennalas por el consentimjento
Ca tanto fazen las sennales que
muestran consentimjento entre los
mudos comno las palabrras entre aquellos
que puden fablar . Eso
mismo serie en los sordos que non
oyen njnguna cosa . E maguer
que de suso dize en esta ley que el
matrimonjo se faze tan sola mente
por el consentimjento sy aquellos
que lo fazen pueden fablar conuiene
que lo fagan por palabras por
que se pude prouar sy menester
fuere & puede se fazer el matrimonjo
por aquellos mjsmos que casan
o por sus parientes o por mensageros
de sus casas o por otros estrannos que
lo fagan por mandado dellos & deue
se fazer manjfiesta mente por que
se pueda prouar & non encobierto
Ley .vja. Quales pueden casar .
Casar pueden todos aquellos
que an entendimjento
sano para consentir el casamjento
& que son tales que non
ayan enbargos que les tuelga de
yazer con las mugeres fueras aquellos
a quien defiende el derecho sennala
mente que non pueden casar .
E maguer los moços & las moças
que non son de edat digan aquellas
palabras por que se faze el



181r


matrimonjo por que non an entendimjento
para consentir por ende
non vale el casamjento que entre
tales es fecho . Otrosy el que fuese
castrado o le menguase aquellos
mjenbros que son menester para
engendrar maguer ayan entendimjento
para consentir non valdrie el
casamjento que fiziesen por que non
se podrie ayuntar con su muger carnal
mente para fazer fijos . Otrosy
el que fueste loco o loca de manera
que nunca perdiese la locura non
puede consentir para fazer el casamjento
maguer dixiese aquellas palabras
por que se faze el matrimonjo
Pero sy alguno fue se loco a las
vezes & despues tornase en su acuerdo
sy en aquello sazon que fuese en su
memoria consintiese el casamjento
valdrie . Ley .vija. Que fuerça ha el
Casamjento .

Ligamjento & fortaleza ha
muy grande el casamjento
en sy de manera que pues que
e fecho entre algunos commo deue
non se puede desfazer que matrimonjo
non sea maguer que alguno
dellos se faga erege o judio o moro
o fiziese adulterio . E commo quier
que esta fortaleza aya el casamiento
departir se puede por juyzio de santa
eglesia por qual quier destas quatro
cosas sobredichas para non beujr
en vno njn se ayuntar carnal mente
segunt dize en el titulo de los Religiosos
en la ley que comiença otorgandose
algunos . Mas sy algunos
de los que fuesen casados çegase o se
fiziese sordo o contrecho o perdiese sus
mjenbros por dolores o por enfermedat
o por otra manera qual quier por
ninguna destas cosas njn avn que
se fiziese gafo non deue el vno al
otro desmanparar por guardar la
fe & la lealtad que se prometieron
en el casamjento ante deuen beujr
en vno & seruir el sano al otro &


proueer le de las cosas que menester
fuere segunt su poder . Pero
lo que dize de suso del gafo entiende
se desta manera que el que fuere
sano dellos sy Resçibiere grant enojo
del otro puede apartar su camara
& su lecho del para non estar njn jazer
cutiana mente con el mas deuel
serujr en las otras cosas & ayuntar
se a el para conplir su debdo quando
lo demandare . fueras ende
sy aquel que engaheçiese ouiese de
beuir comunal mente en vna
casa con otros malatos de guysa
que non ouiesen camaras apartados .
Ca estonçe el que fuese
sano non serie tenudo de morar
con el en tal lugar commo quier
que de fuera sea tenudo de seruir le
segunt el sobre dicho . E sy
ouiesen fijos de so uno deuen beuir
con el sano & non con el otro por que
non sean ocasionados daquella
maletia . Otrosy seyendo allegados
en vno carnal mente
el marido & la muger non an poder
njnguno dellos en su cuerpo para
entrar en orden o fazer otro voto
njn para guardar castidat sin voluntad
del otro ante ha poder el marido
en el cuerpo de la muger & ella
en el de su marido quanto en estas
cosas . E puede . apremjar
la eglesia a qual quier de los que
fuesen casados en vno sy alguno
dellos se querelase del otro que non
querie yazer con el . E por
tal Razon deue la eglesia apremjar
que lo faga maguer que nunca
fuesen ayuntados en vno .
E non deuen dexar de lo fazer commo
quier que alguno dellos ouiese
yazido con pariente o con parienta
del otro despues que fuesen casados .
E avn ha otra fuerça el
casamjento que maguer que los
que son casados deuen guardar
de se ayuntar en los dias de las



181v


grandes fiestas & otrosi en los
del ayuno con todo eso sy alguno
dellos demandase al otro que yagan
en vno en estos dias non gelo
deue contrallar ante es tenudo
de conplir su voluntad . E avn
ha otra fuerça el casamjento segunt
las leyes antiguas que maguer
la muger fuese de vil linage
sy casare con Rey deuen la
llamar Reyna . E sy con
conde condesa . E avn despues
que fuere muerto su marido la llamaran
asy sy non casare con otro de menor
guysa . Ca las onras . & las dignjdades
de los maridos an las mugeres
por Razon dellos . E sobre
todas las otrras onrras que las leyes
otorgan a las mugeres esta es
la mayor . Ca los fijos que
naçieren dellos biuiendo de so vno
con sus maridos que son tenudos
çierta mente por fijos dellos & deuen
heredar sus bienes . E por eso
los deuen onrar & amar & guardar
sobre todas las cosas del mundo &
ellos otrosy a ellas . Ley .viija. de los que
son casados & se acusan el uno al otro
por pecado del adulterio en que manera
el que acusa deue conplir o non la voluntad
del acusado mjentra que
durare el pleito .

Acusando de adulterio para
departir se en vida alguno
de los que son casados al
otro asy commo la muger al marido
o el marido a la muger sy entre &
tanto que durase el pleito de la acusaçion
demandare el acusado al otro
que yaga con el deue lo fazer sy el
adulterio non fuere muy manjfiesto .
Ca nol deuen toller fu derecho
ante que sea uençido por juyzio .
Mas sy el adulterio fuese
conosçido non deue yazer con aquel
que es acusado maguer lo el
demanda . fueras ende sy el mjsmo
fuese caydo en ese mismo


pecado de adulterio . Ca en tal
manera deuel conplir su voluntad
pues que egual mente pecaron
Por que el pecado de cado vno
dellos enbargo asy mismo de manera
que non puede acusar al
otro . Ca muncho serie desguysada
cosa del marido se querer
partir de la muger por pecado de
adulterio se prouasen a el que
auje fecho ese mismo yerro . Ley .
.jx. Por que Razones escusa el casamjento
al omne de non pecar quando yaze
con su muger .

Escusança han el marido & la muger
de non pecar a las vezes
quando yazen en vno que se
mueuen a esto fazer por quatro
Razones & por alguna dellas caen en
pecado & por algunos non . Departe
lo sanga eglesia en esto manera
Que quando se ayuntan el marido
a su muger con entençion
de auer fijos non ha pecado njnguno .
Ca ante faze lo que deue
segunt que dios mando . E la
otra es quando se ayunta el vno
dellos al otro non por que el aya voluntad
de lo fazer mas por que el otro
lo demanda . E en esto otrosy no
ha pecado ninguno . La terçera
Razon es quando vençe la carne
a sabor de lo fazer & tiene por meior
de se allegar aquella con qujen
es casado que de fazer fornjçio
a otra parte . E en esto yaze
pecado venjal por que se mueue
mas a fazello por cobdiçia de la
carne que non por fazer fijos
La quarta razon es quando se
trabajase el varon por su voluntad
por que lo pueda mas fazer
comjendo letuarios calientes o
faziendo otras cosas en esta manera
peca mortal mente . Ca muy
desaguysada cosa faze el que quiere
vsar de su muger tan loca mente
commo farie de otro muger mala



182r


& trabajadose de fazer lo que la natura
nol da . Ley .xa. Que cosas enbargan
el casamjento .

Quinze cosas son por que se
enbarga el casamjento que
se faga . La primera
es quando acaesçe yero en las presonas
de aquellos que casan cuydando
el varon que le dan vna muger
& dan le otra en lugar de aquella
Eso mismo serie sy la muger
cuydase casar con vn omne & casase
con otro . E por qual quier dellos
que eRase desta guysa non consintirien
en el otro por ende non
deue valer el casamjento . E
sy fuere fecho puede se desfazer
fueras ende sy nueua mente
consintiese en el despues que lo conosçiese .
E esto se deue entender
desta manera sy la muger
cuydase casar con vn omne de que
ouiese aujdo alguna conosçençia
por visto o por fama o por oyda &
viniese otro diziendo que era aquel .
& casase con ella . Mas ssy njnguna
destas conoscençias non
ouiese la muger con el varon &
vinjese vno en nonbre de otro & casase
con ella por tal yero commo este
non se desfaze el casamjento por
que la muger non yera en el otro
de que non auje conosçençia njnguna
mas yera en este que vee
delante sy E tal yero commo .
este non es de la presona por que
la vee mas el dotra cosa que es
llamada en latin error de qualidat
o de fortuna . Commo sy dixiese
que era fijo de Rey o de otro omne
noble & non lo fuesse . O sy dixiese
que era Rico & fuese pobre .
Eso mjsmo serie que valdrie
el casamjento sy alguno casase con
muger que dixiese que era virgen
maguer non lo fue se . Ley .xj. de
la condiçion . que es llamada servil
E del voto sollempne por que se enbargan + los casamjentos .




Serujl condiçion es . La
segunda cosa por que se
enbarga el casamjento
Onde sy algunt omne que fue se
libre casase con muger serua o
muger libre con sieruo non sabiendo
que lo era tal casamiento
non valdrie . fueras ende sy
el libre consintiese en el otro de
palabra o de fecho despues que lo
sopiese otorgando el casamjento
o ayuntandose a el carnal mente
Mas sy tal casamjento commo
este fuese fecho subiendo el libre
que el otro era sieruo ante que Lo
fiziese valdrie el matrimonjo &
non se podrie por esta Razon desfazer .
E la terçera cosa que
enbarga el casamjento es voto
solepne que alguno ouiese fecho
para entrar en Religion segunt
dize en el titulo de los votos en
la ley que comjença simple .
Ca tal uoto commo este enbarga el
casamjento que se non faga & si fuere
fecho deuen lo desfazer . Mas
sy el uoto el sinple segunt dize
en la ley de que fezimos emjente
en esta ley commo quier que
enbarga el casamjento que se non
faga non lo deuen desfazer despues
que fuere fecho Ley .xij. del parentesco
carnal & del spiritual &
de la cunnadia que enbargan los casamjentos
que se non fagan .

Parentesco & cunnadia fasta
el quarto es . La quarta
cosa que enbarga el casamjento
que se non faga E sy fuere fecho
deuen lo desfazer . Otrosy el
parentesco spiritual que es entre
los conpadres & los padrinos con
sus afijados enbarga el casamjento
ante que lo fagan . E sy fuere
fecho deuen lo desfazer .
Ca el conpadre non deue casar
con su comadre njn el padrino con



182v


afijada . Aun el afijado o el
afijada con el fijo njn con la fija de
su padrino o de su madrina .
Ca son hermanos spirituales . E
otrosy porfijando algunt omne a alguna
muger non deue el casar
con ella njn njnguno de sus fijos mjentra
que durare el porfijamjento
Eso mjsmo serie sy alguna muger
porfijase a algunt omne Ley .xiija.
de los que fazen pecados de jnçesto que
non deuen casar .

Feos pecados & desaguysados
fazen los omnes munchas
vezes de manera que se
enbargan los casamjentos por ellos
E esta es la quinta cosa que tuelle
a los omnes que non deuen casar .
E por que los omnes se sopiesen
guardar de fazer estos pecados atales
touo por bien santa eglesia de mostrar
quales son . E el vno dellos
es vn pecado que es llamado en
latin incesto que quiere tanto
dezir commo pecado que omne faze
asabiendas yaziendo con su parienta
o con parienta de su muger o dotra
con quien ouiese yazido fasta
en el quarto grado . O sy yoguyese
alguno con su madrasta .
E con madre & fija . O con
sua cunada . Et con su nuera
E sy alguno yoguyese con
muger de orden . E con su afijada .
O con su comadre .
E eso mjsmo serie de las mugeres
que yoguyesen con tales omnes
con quien oujesen debdo en alguna
de las maneras sobredichas .
Qual quier de todos estos sobredichos .
que fiziese tal pecado non
deue casar . Pero sy casase commo
quier que non lo deue fazer valdrie
el casamjento . E maguer
que de suso dize que los que fiziesen
pecado de inçesto que non deue casar
sy lo algunos fiziesen .
Sy fuesen ta mançebos que


non pudiesen mantener castidat
puede les la eglesia otorgar que
casen . E qual quier de los sobredichos
que fiziesen tal pecado maguer
fue se casado non se deue ayuntar
a su muger sy non en aquellas sazones
que lo ella demandare . E
avn despues que ello muriere non
deue casar sy non sy fuere tan mançebo
que non puede guardar castidat
poro sy casare valdra el casamjento
Ley . xiiija . que pecados enbargan a los
omnes que non puedan casar .

Matan a las vezes algunos o
omnes a sus mugeres syn Razon
& syn derecho . E por que
santa eglesia entendio que este pecado
era muy grande por eso defendio
que el que lo asy fiziere que non pudiese
casar . Otrosy el que leuase
por fuerça esposa dotro sy yuguyese
con ella non deue casar . Eso
mismo serie del que sacase su fijo
de pila maliçiosa mente quandol bateasen
con entençion quel partiesen
de su muger por que non ouiese que
ver con ella . Otro tal serie del
que matase clerigo mjsacantano o
el que fiziese penjtençia solepne
segunt dize en el titulo de los sacramentos
en la ley que comjença
escriuieron los sanctos . E commo quier
que njnguno destos sobredichos
non deue casar . Pero sy fuesen
mançebos de manera que se non
puedan contener deue les otorgar
la eglesia que casen Pero sy casasen
syn otorgamjento della valdrie
el casamjento segunt dize en la
ley ante desta . Ley .xv. en que manera
desuariamjento de ley . o de fuerça
o mjedo enbargan los casamjentos
que se non fagan .

Desuariamjento de la ley
es la .vja. cosa que enbarga
el casamjento . Ca
njngunt xpistiano non deue casar



183r


con judia njn con mora njn con hereja
njn con otra muger que non
toujesen la ley de los xpistianos .
E sy casase non valdrie el casamjento .
Pero el xpistiano puede
se desposar con muger que non
sea de su ley sobre tal pleito que se
torne ella xpistiana ante que se cunpla
el casamjento . E sy non
se quisiere tornar non valdran las
desposajas . La septima cosa que
enbarga el casamjento que se non
faga el fuerça o mjedo . E la
fuerça se deue entender desta
manera quando alguno aduzen contra
su voluntad el prenden ol ligan
& le fazen otorgar el casamjento .
E otrosy el mjedo se entiende quando
es fecho en tal manera que
todo omne maguer que fuese de
grant coraçon se temerie del commo
sy viese armas otras cosas con
quel quisiesen ferir o matar ol
quisiesen dar algunas penas :
E sy alguno que oujese seydo
sieruo o sierua & seyendo ya libre
lo amenazasen quel tornarien en
serujdunbre . E esto serie commo
sy alguno le toujese la carta de su
libertad & dixiese que gela quemarie
o que la Ronperie sy non
fiziese aquel casamjento . O
sy fuese muger virgen & la amenazasen
que yezerien con ella sy
non otorgase aquel matrimonjo .
E non tan sola mente
enbargan el casamjento que se
non faga todas las cosas sobredichas
mas sy fuere fecho que se
deue departir por qual quier
dellas . fueras ende sy despues
le ploguyere el casamjento a aquel
que ouiese Reçebido la fuerça
o el mjedo & lo otorgase . Ley .xvj.
quales ordenes enbargan & desatan
los casamientos .



Nueue grados de ordenes ha
en santa eglesia segunt dize
en el titulo de los clerigos .
E destos los tres mayores enbarga
el casamjento . Onde qual quier
clerigo que fuese ordenado de alguno
de los grados mayores asy commo
sodiacono o diacono o de preste non
deue casar . E sy casare deue
ser desfecho el casamjento . E
esta es la octaua cosa que enbarga
el casamjento que non se faga .
E sy fuere fecho deuen lo desfazer .
La nouena es quando
alguno es ligado por mal fecho
quel fizieron de manera que non
puede yazer con su muger .
Pero esto se entiende sy auje
ya el enbargo ante que se desposase
con ella por palabras de presente .
Mas sy despues que el
casamjento fuese fecho vinjese este
enbargo o otro de enfermedat o de
qual manera quier non se desfarie
el casamjento por el . fueras
ende sy fiziese fornjçio spiritual o corporal .
spiritual serie sy se tornase
erege o de otra ley . E corporal
sy yoguyese con otra muger sinon con la
suya o ella con otro omne sy non con
su marido . Ley .xvij. Que enbargos
estoruan de fazer los casamjentos .

Publice honestatis justiçia

que quiere tanto dezir
en romançe commo derecho
que deue ser guardado por
honestad de la eglesia & del pueblo
Es la dozena cosa que enbarga
el casamjento que se non faga
& sy fuere fecho desfazer lo ha .
E cunadia fasta el quarto grado
es la onzena cosa que enbarga
el casamjento & lo desfaze sy fuere
fecho segunt dize en el titulo
de las desposajas . La dozena
cosa que enbarga otrosy el casamjento
& lo desfaze sy fuere



183v


fecho es quando el omne es de tan fria
natura que non puede yazer con la
muger . La terzena cosa que
enbarga & desfaze el casamjento
es quando alguno se casa seyendo
loco segunt dize en este titulo
en la ley que comjença casar puede
La catorzena cosa que enbarga
el matrimonjo & lo desfaze
es quando aquellos que casan non
son de edat njm han entendimjento
para consentir el vno en el otro
njn son guysados en mjenbros njn
en cuerpos para ayuntarse carnal
mente . Ley .xviijo. Commo non deuen
casar contra defendimjento desanta
eglesia .

Deujedo de santa eglesia es
la quinzena cosa que
enbarga los casamjentos
E esto serie commo sy algunos
que quisiesen casar dixiesen otros
contra ellos que eran parientes
o cunados o que alguno dellos era
desposado en otro lugar ponjendo
les otro enbargado derecho por que
non deuen casar . Si la eglesia
les defendiesen por alguna destas
Razones que non casasen fasta que
sopiesen çierta mente sy era el enbargo
atal por que non deujesen
fazer el casamjento sobre tal defendimjento
non se deue casar E
sy lo fizieren sy el enbargo fuere atal
por que non deue ser desfecho el
matrimonjo por el deuen los dexar
en vno & non los deuen departir
por todo via . mas por algunt tienpo senalado
sy lo toujere su perlado por bien & que fagan penitençia
del yerro que fizieron por que se cassaron .

contra
defendimjento de santa eglesia
Otrosy el tienpo de las ferias enbarga
el casamjento en algunas
cosas de manera que non deuen
velar los noujos njn meter la nouja
en pero del del esposo para yazer conn ella .
Pero sy algunos contra
esto fuesen non los deuen departir
por ende fueras en la manera que


dessuso dize en esta ley . Mas
sy non los quisiese departir deuen
fazer penjtençia por lo que fizieron
en tienpo que non deujen . E commo
quier que estas cosas non deuen
fazer en los dios feriados bien
pueden fazer desposorios en ellos
& matrimonio por palabras de
presente . E las ferias en que
deuen estas cosas guardar son
estas . Desde el domingo primero
del auiento fasta las ochauas
conplidas de epifania .
E del domjngo de la septuagesima
fasta las ochauas pasada
de pascua mayor . E desde el lunes
de las ledanjas que es ante de la
açenson fasta las ochauas de
çinquaresma que se acaban en el
sabado . Ley .xix. De los que fazen adulterio
con las mugeres casadas .
si pueden casar con ellas
despues de muerte de sus maridos .

Nemjga & muy grant pecado
fazen aquellos que
yazen con las mugeres
casadas . E este peccado atal
es llamado adulterio . E
commo qujer que este sea muy grant
yerro si accaesçiera que se muere
el marido de aquella de aquella
que fizo el adulterio bien puede
despues casar con ella aquel
con quien lo fizo non aujendo otra
muger . fueras ende por tres
Razones . La primera sy qual
quier dellos matase o fiziese matar
o fuese en conseio de la muerte
del marido o de la muguer con entinçion
que casasen despues en
vno . La segunda sy aquel que
quiere casar con ello le jurase
o le prometiese que casarie con
ella despues que fuese muerto su
marido . La terçera sy alguno
yoguyese con muger agena &
se casase con ella seyendo biuo



184r


su marido . Ca maguer se muriese
su marido della non valdrie el
casamiento que ante ouiesen fecho
Eso mismo serie de la muger que
fiziese adulterio con omne casado en
alguna destas tres maneras sobredichas .
E maguer que quisiesen
beuir en vno algunos de los que
se casasen en alguna de las maneras
sobredichas deue los la eglesia departir
fueras ende so alguno dellos non sopiese
que era casado el otro quando se
caso con el . Ca estonçe en escogençia
es de aquel que lo non sabie de
fincar con el otro o departir se del &
casar se a otra parte . Titulo .iijo. de las despojas
& de los casamjentos
que se fazen en encubierto .

Asman & sospechan los omnes
que las mas de las cosas que
son fechas en encubierto
non son tan buenas commo las que se
fazen publica mente . E por eso
dixo salamon que quien mal faze
aboreçe la luz por que los omnes non
sepan las sus obras . E esto mjsmo
dixo nuestro sennor ihesu xpisto . E
por esta Razon pusieron los sabios
que fizieron las leyes alas vezes
mayor pena a los que pecan en encubierto
que a los que lo fazen paladina
mente . E por que este encubrimjento
cae a las vezes en fecho
de las desposajas & de los casamjentos .
Por ende defendio
santa eglesia que lo non fiziesen encubierto .
Lo vno por que el sacramento
que stablesçio por sy nuestro
sennor dios asy commo dicho auemos
E lo al por que naçe ende muchos
males . Onde pus que
en los titulos ante deste fablamos daquellos
que son fechos paladina
mente . Queremos aqui dize
de los otros que se fazen encubiertos
E mostrar en quantas maneras
se pueden fazer . E por
que Razones los defendio santa


eglesia que los non fiziesen asy .
E quando enbarga el matrimonjo
que es fecho manifiesta mente al
que fue fecho encubierto . E
que pena deuen auer los que se desposaren
o se casaren a furto . Ley .ja.
en quantas maneras se fazen los casamientos
en encubierto . & por que
Razones defendio santa eglesia
que los non fagan ascondida
mente .

scondidos son llamados
los casamientos en tres
maneras . La primera
es quando los fazen encubiertos
& sin testigos de guysa que . se non pueden
prouar . La segunda es quando
los fazen ante algunos mas non
demandan la nouia a su padre
o a su madre o a los otros parientes
que la an en guarda njn dan sus
arras antellos njn les fazen las
otras onrras que manda santa
eglesia . La terçera el quando non
lo fazen saber conçejera mente
en aquella eglesia onde son perochianos .
E para non ser fecho
el casamjento encubierta
mente ha menester que ante
que los desposaren diga : el clerigo
en lo eglesia ante todos los que
y estudieren commo tal omne quiere
casar con tal muger nonbrandolos
por sus nonbres & que amonesta :
a todos quantos allj estan en
vno que sy saben que ha algunt
enbargo entrellos por que non deuen
casar en vno que lo digan
fasta algunt dia que los nonbre
sennalada mjentre . E avn
con todo eso los clerigos deuen se
trabajar entre tanto de saber quanto
pudieren sy ay algunt enbargo
entrellos . E sy fallaren algunnas
sennales de enbargo deuen
vedar que non casen fasta que sepan
si es tal cosa que se puede por
ende enbargar el casamjento o non



184v


E la Razon por que defendio
santa eglesia que los casamjentos
non fuesen fechos encubierta mente
es esta . Por que sy desacuerdo
viniese entre el marido & la
muger de manera que non quisiese
alguno dellos beuir con el otro &
maguer que el casamjento fuese
verdadero segunt que es sobredicho
non podrie por eso apremiar la
eglesia aquel que se quisiese departir
del otro . E esto es por que el
casamiento non se podrie prouar
Ca la eglesia non puede judgar
las cosas encubiertas mas segunt
Razonaren las partes & fuere prouado
Ley .ija. que el matrimonio que es fecho manjfiesta
mente enbarga al que es fecho en encubierto +

Leuantandose desacuerdo
entre el marido & la muger
que fuesen casa dos ascondida
mente si aquel que se partiese casase
despues con otro o con otra a paladinas
judgarie sancta eglesia que valiese
el segundo . casamjento & non el
primero commo quier que el primero
sea verdadero & vala quanto a dios
& aquellos que lo fizieron & esto serie
por la Razon que es sobredicha
en la fin de la ley ante desta .
Otrosy otorgando & conosçiendo
manjfiesta mente que eran marido
& muger algunos de los que
deximos que aujen casado en ascondido
vale su confesion & su conosçençia
& deuen los tener por
ende por marido & por muger fueras
ende sy despues desto paresciese
alguno o alguna que dixiese que
era casado con alguno dellos primero
& lo prouase segunt manda santa
eglesia . Ca estonçe la conosçençia
non enbargarie el casamjento
que asy fuese prouado . E
commo quier que tal conosçençia vala
para durar el casamjento segunt
que el sobredicho pero sy algunos fiziesem
otra conosçençia para departir


se commo sy dixiesen que eran parientes
o cunados otra cosa semeiante
non valdrie a menos de lo prouar
o a menos de ser tal fama en la mayor
parte de la bezindat que asy era commo
ellos conosçieran . Pero sy alguno
destos casados confessase que fiziera
adulterio en tal Razon serie creyda
su conosçençia . E esto es por que
por tal conosçençia non se desfaze .
el matrimonjo de todo fueras quanto
a non se ayuntar carnal mente .
Ley . terçera . Que pena deuen auer
aquellos que se desposan . o se casan
a furto .

Encubierta mente casandose
algunos sy enbargo
oviere entre sy commo
de parentesco o de otra manera qual
quier por que non pudiesen ser
marido & muger avrien esto pena
que los fijos que fiziesen de so vno
non serien legitimos njn se podrien
escusar por dezir que su padre njn su
madre non sabien el enbargo quando
casaron . E esto es por que
casandose encubierto semeia que
sabien que algunt enbargo auje
entrellos por que non lo deujan
fazer o a lo menos que lo non quisieran
saber . Otrosy casandose
algunos conçegera mente sabiendo
ellos mismos que auien en sy
tal enbargo por que non lo deujen
fazer los fijos que ouiesen non
serien legitimos Mas sy el
vno dellos lo sopiese & non amos
en tal manera serien los fijos legitimos
ca el non saber del vno los
escusa que les non puedan dezir
que non son fijos de derecho
Ley .iiija. Que pena han los clerigos
que fazen & non defienden los casamjentos
que se non fagan . sy saben
enbargo alguno . o lo han oydo
entre aquellos que se quieren
casar .




185r


Despreçiando algunt clerigo
perochial o otro qual quier
de defender : que non casen
algunos de que ouiese oydo que aujen
tal enbargo entre sy por que lo non
deujen fazer sy lo non defendiese
o los casase encubierta mente o
ante munchos o sy estudiese do los
casasen deue ser vedado del perlado
de aquel lugar do accaesçiere por
tres annos que non vse : del ofiçio
de la orden que oujere . E avn
demas puedel poner mayor pena
sy entendiere que la meresçe .
E non tan sola mente deuen auer
la pena sobredicha los clerigos que
son de suso nonbrados mas qual
quier clerigo Religioso que contra
esto fiziese & aquellos que se casasen
encubierta mente contra defendimjento
de santa eglesia maguer
non ouiesen enbargo njnguno que
gelo uedase deuen les poner penjtençia
segunt touiese por bien su perlado
E sy alguno quisiese enbargar
maliçiosa mente a algunos que non
casen diziendo contra ellos algunt
enbargo que non pudiesen prouar
deuen auer pena segunt touiere
por bien su juez . Ley .v. Que pena
establesçio el Rey contra aquellos que casan
con algunas mugeres a furto syn sabiduria
de los parientes della .

El casamiento es tan santa
cosa & tan buena que
sienpre deue nasçer bien
del & amor entre los omnes & non
mal njn en amjztad . E por que
del casamjento nasçiese bien & amor
non el contrario touo por bien
santa eglesia que fuese fecho paladina
mente & non en ascondido
Ca sabida cosa es que los que
fazen los casamjentos a furto o syn
sabiduria de los parientes de aquellas
con quien casan mala entençion


le mueue a fazerlo & todas las
mas vegadas se siguie ende mas
mal que bien . Ca a las vezes
naçen de tales casamientos muy
grandes enemjztades . & muertes
de omnes & feridas & muy grandes despensas
& dannos por que los parientes
dellas se tienen por desonrados
por que por su ljujandat casan con
tales omnes que las non mereçen
auer por mugeres . E avn despues
que son casados con ellas destruyen
les quanto han & desanparan
las asy que tales y ha dellas que con
la proueza han de ser malas mugeres .
E avn naçe ende otro mal
que munchos omnes caen en perjuro
por que en tales casamjentos son
aduchos munchas vegadas falsos
testigos . Onde nos por que
auemos voluntad que lo que sancta
eglesia manda que sea guardado &
otrosy por desuiar todos estos males
& otros muchos que podrien naçer
ende . Defendemos que njnguno
non sea osado de casar a furto njn
ascondida mente mas a paladinas
con sabiduria del padre & de la madre
de aquella con quien quiere casar
sy los ouiere & sy non de los otros
parientes que ouiere mas
çercanos . E sy alguno contra
esto fiziere mandamos que sea
metido en poder de los parientes
mas çercanos daquella con quien
asy casare con todo lo que ouiere
Pero defendemos que lo non
maten njn lisien njn le fagan otro
mal fueras ende que se siruan
del mjentra que biuiere . Ca
guysada cosa es que pues que atal
desonra fizo a ella & a sus parientes
que Resçiba por ende esta
pena que sienpre finque desonrado .
E sy auer nol pudieren
mandamos quel tomen todo quanto
que el ouiere & que apoderen
dello a los parientes sobredicho della



185v


Titulo .iiijo. De las condiçiones
que ponen los omnes en los desposorios
& en los matrimonios .

Condiçiones son vna manera
de posturas senaladas que
ponen los omnes entre sy & an
tal natura : que las que se cunplan
confirman el pleito sobre que son
fechas & syn non se cunplen non son
tenudos los omnes de guardar el pleito
que por ella es puesto . E commo
quier que esto acaezca en muchas
cosas sennalada mente cae muncho
en los casamjentos . Onde pues
que deximos en los titulos que son
ante deste de las desposaias & de los
matrimonios que se fazen llana
mente . Queremos aqui dezir
de los que son fechos sobre algunas
condiçiones . E mostrar primero
que quiere dezir condiçion .
E en quantas cosas se pueden tomar
este nonbre que es llamado condiçion .
E quantas maneras son
della . E quales condiçiones
aluengan las desposaias & los casamjentos .
E quales los desfazen .
E quales non valen
nada maguer sean puestas .
Ley .ja. que quiere dezir condiçion
& en quantas cosas se puede tomar
este nonbre .

Condiçion tanto quiere dezir
commo pleito o postura que
es fecho sobre otro pleito
con esta palabra Asy commo
sy dixiese vno a otro prometo te de
dar çiento marauedis sy fueres atal lugar
por mj . E es de tal natura esta condiçion
sy se cunple que confirma el
pleito sobre que es puesta . E sy por
auentura desfalleçe la condiçion
non vale la postura principal . E
por ende fasta que sepan çierto sy la
condiçion se cunple o non esta el pleito
principal sobre que ess puesta
en pendiente . E este nonbre que


es llamado condiçion aujen sobre
tres cosas en la presonas de los
omne & en sus bienes & en las promjsiones
que fazen los vnos a
los otros . E en las presonas
aujene desta manera . Ca omnes
ya que son de seruil condiçion
& otros que son de libre & eso mismo
es en las cosas con los omnes son
de seruir condiçion asy commo los
que son tributarios o en los que
an los omnes algunt sennorio para
seruirse dellos en alguna manera
maguer sean dotri . E las
otras son asy commo las que ha cada
vn omne apartada mente & que
non aya otri njnguno sennorio de
seruidunbre en ellas . E en
las promisiones aviene la condiçion
desta guysa . Asy commo
quando vn omne dize o otro prometo
te de dar çiento marauedis sy tal omne
fuere atal lugar asy commo es dicho
de suso . Ley .ija. Quantas maneras
son de condiçiones .

Prometimjento & condiçiones
se fazen por alguna
destas quatro Razones
Ca o se fazen por manera .
O por condiçion . O por Razon
çierta . O por de mostramjento
O por manera se fazen commo
sy alguno dixiese a otro do te çiento
marauedis que me fagas vna casa
& por esta palabra que dize que
me fagas vna casa entiendese
que ha en el pleito manera & non
condiçion . E sennalada mente
por aquello que dize que . E
por condiçion se faze commo sy dixiese
vno o otro darte çiento marauedis sy
fueres por mj a roma asy commo dize
en la ley ante desta . E por
Razon se fazen a que llaman en
latin causa commo quando alguno
dize a otro do te o prometote de


dar çiento


186r


dar çiento marauedis por tal seruiçio
o por tal obra que me feziste .
E esta palabra que dize por que
sennala la Razon por que fue fecha
la donaçion o el prometimjento
E por mostramjento se faze commo
quando vno dize a otro prometo de te
dar vn sieruo que conpre de fulan nonbrandolo
por su nonbre que atal
meester o sennalando lo por alguna sennal
çierta . E por que esta palabra
que dize que conpre de fulan o por la
otra que dize fulan que ha tal meester .
E por aquella sennal
por que lo sennalase entiende que
el pleito es de demostraçion . E
maguer dize en el encomjenço de
la ley ante desta que el nonbre de la
condiçion auiene sobre tres cosas
en este titulo non demuestra sinon
de la terçera manera que es manera
de las promjsiones . E destas
condiçiones & de las otras maneras
de que fezimos emjente en esta
ley fablamos conplida mente en
la quinta partida deste libro en el
titulo que fabla de los pleitos &
de las posturas que los omnes fazen
entre sy vnos con otros . Ley .iija.
Quales condiçiones aluengan
las desposaias & los casamjentos .

Entre las condiçiones que
ponen los omnes en las
desposajas & en los casamjentos
ha departimjento en
munchas maneras . Ca atales
ya dellas que son conuenjbles &
guysadas & dellas que non .
E avn aquellas que son guysadas &
conuenjbles dellas ya que fazen
los omnes de su uoluntad . E
otras ya que conujen en todas guysas
que las fagan . E las
que non son guysadas njn honestas tales
ya dellas que son contrarias
a las desposajas & a los casamjentos
de manera que los enbargan .


E tales ya que non Et las que
son guysadas & conuenjbles & pueden
los omnes poner de su voluntad
son atales commo quando alguno
dize a alguna muger casar me contido
sy me dieres çiento marauedis o tal
castillo otra cosa semejante destas
E quando tal condiçion ponen
commo esta aluengase el casamjento
por ella de manera que non es
tenudo de acabar le njn le pueden
apremjar por ende fasta que la
condiçion sea conplida fueras
ende sy despues desto se ayuntase
a ella carnal mente o sy se casase
con ella despues por palabras de
presente . E por qual quier
destas Razones tenudo es de casar
con ella & sinon lo quisiere fazer
pueden lo apremiar que lo fagan
E a esta condiçion llaman
honesta por que non ha en ella
mal estança njn villanja njnguna
E llaman la otrosy de voluntad
por que en su escogençia es de
aquellos que casan de la poner sy
quisieren o non . Ley .iiija. De la
condicion conuenjble en que manera
se faze .

Conuenjble condiçion
& que ha meester en
todas guysas que se faga
en algunas desposaias & matrimonjos
es la que se faze en
esta manera . Commo quando
algunt xristiano se desposase o casase
con alguna judia o mora quier
por palabras de presente o del tienpo
que es por uenjr diziendo asy yo
te Resçibo e prometo de te Rescebir
por mj muger sy te fizieres xristiana .
Ca atal condiçion
commo esta llaman conuenjble
en Romançe que quiere tanto
dezir en latin commo honesta por
que el xpistiano non conuiene
casar con otra muger sinon con xristiana



186v


E es llamada neçesaria por que
ha meester que en tales desposaias
& matrimonjos que la ponga &
que sea conplida en todas guysas
E de otra guysa non valdrien
las desposaias njn el casamjento .
Ley . va . Quales condiçiones
desfazen los casamjentos .

Desconuenibles & desaguysadas
& desonestas son
aquellas condiçiones que
derecha mente vienen contra la
natura del matrimonjo . Commo
sy alguno desposandose o casando
se dixiese yo te Resçibo por
mj muger da aqui a vn ano o fasta
otro tienpo çierto & non mas o fasta
que falle otra mas Rica o mas onrada
o sy dixiese yo me desposo contigo
o me caso sy guysares con
yeruas o de otra guysa commo non
puedas auer fijos . O sy dixiese
que se casaua o se desposaua
con ella sy yoguyese con los omnes
por que le dixiese algo . Sy
alguna destas condiçiones fuere
puesta non vale nada el desposorio
njn el casamjento en que lo pusieron .
Ley .vja. Quales condiçiones
non valen nada maguer
sean puestas en los casamjentos

Torpes & desonestas ay otras
condiçiones que non
son contra la natura del
matrimonjo . Commo sy alguna
muger dixiese a algunt omne yo
caso contigo o prometo que
casare sy furtares tal cosa o matares
tal omne . E otras condiçiones
ya que son llamadas en
latin paposibiles que quiere tanto
dezir commo que se non puede conplir
Commo sy dixiese algunt omne
a alguna muger yo casare contigo
sy me dieres vn monte de
oro o sy alcançares con la mano
al çielo . Tales condiçiones


commo estas de suso dichas en esta
ley o otras . semejantes non valen
nada maguer las pongan njn
se destoruan por ellas los desposorios
njn los casamjentos maguer
non se pueden conplir Titolo .vo. de los casamjentos
de los sieruos .

Seruidunbre es la
mas vil & la mas
despreçiada cosa
que entre los omnes
puede ser . Por
que el ome que es la mas noble
& libre criatura entre todas las
otras criaturas que dios fizo se
torna por ella en poder de otri de
guysa que pueden fazer della
lo que quisieren commo de otro su auer
biuo o muerto . Et tan despreçiada
cosa es esta serujdunbre que el
que en ella cae que non tan sola
mente pierde poder de non fazer
de lo suyo lo que quisiere mas avn
de su presona misma non es poderoso
sinon quanto le manda su sennor .
Onde pues que en el titulo ante
desta fablamos de los enbargos
que aujenen en los casamjentos
& en las desposaias por Razon de las
condiçiones que fazen los omnes
en ellas prometiendo vnos a otros
de dar o de fazer alguna cosa & despues
non lo cunplen . Queremos
en este dezir de los otros
enbargos que acaesçen en ellos
por Razon de ser los omnes de seruil
condiçion . E mostrar primera
mente sy pueden casar & con
quien . E sy an de casar con
consentimjento de sus sennores
E que derecho deue ser guardado
en el casamjento que es
fecho entre seruo & libre . Ley .ja.
Si pueden casar los sieruos & con
quien E si lo deuen fazer con
consentjmjento de sus sennores .




187r


Usaron de luengo tienpo aca
& touolo por bien santa
eglesia que casasen comunal
mente los seruos . & las sieruas
en vno . Otrosy puede
casar el sieruo con muger libre
& ualdra el casamjento sy ella sabe
que era sieruo quando caso con
el . Eso mjsmo puede fazer
la sierua que puede casar con el
libre . Pero ha meester que
sean xpistianos para valer el casamjento .
E pueden los sieruo
casar en vno & mager lo contradigan
sus sennores valdra el casamjento
& non deue ser defecho
por esta Razon sy consintieren
el vno en el otro segunt dize en el
titulo de los matrjmonjos . E
commo quier que pueden casar
contra uoluntad de sus sennores .
con todo esto tenudos son de los seruir
tan bien commo enantes fazien .
E sy munchos omnes ouiesen
dos sieruos que fuesen casados en
vno sy acaesçiese que los ouiesen
de vender deuen lo fazer de manera
que puedan beujr en vno & fazer .
serujçio aquellos que los conpraren
& non pueden vender el vno en
vna tierra & el otro en otra por que oujesen
a beujr departidos . E
sy sieruo de alguno casare con muger
libre o omne libre con muger sierua
estando su sennor delante o sabiendo
lo sy non dixiere estonçe que era
su sieruo sola mente por este fecho
que lo vez o lo sabe & lo callase fazese
el sieruo libre & nol puede despues
tornar en su serujdunbre . Et
maguer dize de suso que el sieruo
se torna libre por que vee o sabe su
sennor que se casa o lo encubre con
todo esto non vale el casamjento por
que ella non lo sabia que era sieruo
quando caso con el fueras ende
sy despues lo consintiese por palabra
o por fecho . Ley .ija. En que manera + el sieruo es tenudo de conplir
mandamjento de su sennor
mas que de la muger con quien
es casado .




Lamando el sennor a su sieruo
por mandalle quel faga
algunt seruiçio . Sy
en aquella mjsma sazon le amase
su muger quel cunpla su debdo
en tal manera ante deue el
sieruo yr a fazer mandado de su
sennor que con la muger . fueras
ende sy entendiese el marido
que sy non fuese estonçe a ella
que farie nemjga con otro .
E sy dos sieruos que fuesen
casados en vno ouiese dos senores
el vno en vna tiera & el otro
en otra que fuesen tan alongados
que siruiendo cado vno a su sennor
non se podiesen ayuntar
para beujr en vno por tal Razon
deue la eglesia apremiar a los sennores
que lo conpren el vno el
sieruo del otro . E sy lo non
quisiere fazer deue apremiar
al vno dellos qual touiere por
mas aguysado que venda el su
sieruo a otro omne que sea morador
en aquella villa o en aquel
lugar o mora el sennor del otro
sieruo . Et sy fallare ninguno
que lo quiera conprar conprelo
la eglesia por que non biuan
departidos el marido & la muger .
Ley .iija. Que derecho deue
ser guardado en el casamjento que
es fecho entre sieruo & libre .

Sierua de alguno casando
con omne libre non
sabiendo aquel que
casaua con ella que era de ser
ujl condiçion non valdrie el casamjento
que asy fuese fecho segunt
dize en el titulo de las condiçiones
en la ley que comjença condiçiones
Otrosy quando algunt sieruo



187v


casase con muger libre cuydando
que era sierua non se puede partir
el della diziendo que erara .
Ca pues que caso con muger de
mejor condiçion que el non puede
dezir que es engannado . Et
esto se entiende queriendo ella fincar conel
sabiendo que era sieruo & sy quando
caso con el non sabie que era
sieruo quando quier que lo sepa ensu
escogençia es de fincar con el
sy quisiere o departir se del . E
sy algunt sieruo cuydando casar
con muger libre casase con muger
sierua non se puede partir della por
dezir que erro . Ca por tal yero
commo este non se deue tener por enganado
nin deue ser desfecho el casamjento
por el pues que caso con
muger de tal condiçion commo es
mjsmo era . Ley .iiija. de los que cuydan
casar con mugeres libres & casan
con mugeres sieruas .

Yeran los omnes a las vegadas
en los casamjentos
ando casar con
mugeres libres & casan con sieruas .
Onde quando casase alguno
con tal muger non lo sabiendo que
era sierua & despues deso la franquease
su sennor maguer que algunos
cuydarien que por tal franqueamjento
commo este que se afirmaua
el matrimonjo non es asy . E
esto es por el yero que aujno primera
mente en el casamjento cuydando
que consintie en muger
libre non seyendo . Pero sy
despues que sopiere que era de tal
condiçion consintiese en ella de palabra
o de fecho valdrie el casamjento
& non los deuen departir . E
sy algunt omne libre seyendo ya casado
con muger sierua non sabiendo
que era atal le moujese su sennor
pleito a ella de seruidunbre despues
que el marido sopiese que ella es


de tal con diçion non se deue ayuntar
a ella carnal mente maguer
lo ella demande . Ca sy con ella
yoguyese despues sy fuesen uençida
del pleito & fuese tornado a serujdunbre
non se podrie partir della
E eso mjsmo serie sy ella fuese
libre & moujese pleito al marido
que fuese sieruo . E sy por auentura
el marido se tornase sieruo
asabiendas por auer Razon departirse
de su muger non deue valer
njn se departira el casamjento por
ende antes le puede la muger demandar
& sacar le avn de la serujdunbre
sy quisiere . E esto es
por que ha derecho en el & por que
nasçe ende muy grant desonra a
ella & a sus fijos sy los ouiere
E la manera por que el omne
libre se puede tornar sieruo muestrase
adelante en el titulo de los
sieruos . Titulo .vjo. del parentesco &
la cunnadia por que se enbargan los
casamjentos .

Parentesco de linage
es cosa que
ata a los omnes en
grant amor por
que son commo
vnos por sangre
natural mente
E pero que de vna parte son ayuntados
por esta manera por eso
mjsmo son departidos por Razon
de casamjento . Ca maguer
antigua mente los del linage casauan
vnos con otros . Los
padres sanctos que vinjeron despues
tan bien en la vieja ley commo en la
nueua lo defendieron . E mostraron
munchas Razones por que
toujeron que non era guysado que
fuese . Primera mente por
que los parientes se criasen & visquiesen
en vno non se amando
por otro amor sy non por el debdo
E otrosy por que
del ljnage . E otrosy porque



188r


sy entendiesen que podrien casar
& ayuntar se sin peccado
mas ayna lo farien ally o se
criasen en vno que en otro lugar
avn de ante que el casamjento
fuese . Demas syn todo esto
nasçerien muchas contiendas entre
los parientes queriendo cada
vno auer la parienta para casar
con ella & heredar lo suyo . E
sobresto vernjen entre ellos munchos
deseredamjentos & munchas
enemjztades . Asy que lo que
duna parte cuydarien ayuntar
su sangre por matrimonjo de la otra
departirien por omezillos . E sy
todo esto por que todos los omnes biujrien
apartada mente por sy cado vno
en su linage commo en manera de vandos
pues que a los estrannos non se
oujesen de ayuntar por casamjento .
Onde pues que en el titulo
ante deste fablamos de los enbargos
que vienen de los casamjento por
Razon de la serujdunbre . Que
remos aqui dezir de los otros que
vienen en los casamjentos por Razon
del parentesco o de cunadia .
E mostrar primera mente del parentesco
natural que bosa es .
E onde tomo este nonbre . E
que cosa es linage . Et commo
desçende o sube el parentesco .
E quantos Ljnaje son . E que
cosa es el grado por que se cuenta
el parentesco . E quantos son .
E en que manera deuen ser contados .
Et fasta que grado non
se pueden ayuntar por casamjento .
E despues desto mostraremos
de la cunadia fasta en qual grado
enbarga el casamjento . Ley . ia . Que
cosa es parentesco natural & onde
tomo este nonbre .

Consanguynjtas
en latin
que quiere tanto dezir
len Romançe commo parentesco
que es atenençia & ligamjento


de presonas departidas que
desçenden de vna Rayz . E este
ligamjento naçe del engendramjento
que fazen el varon & la muger
quando se ayuntan en vno . E
por eso dize presonas departidas .
por que parentesco non puede ser
en vn omne solo mas entre munchos .
E otrosy dize que desen
de vna Rayz por dar a entender
que aparta ende los cunados
Ca maguer aya entrellos ligamjento
de atenençia non ha parentesco
natural . E esto es
por que las cunadias non descenden
de vna Rayz asy commo los
parientes . E aquel es llamado
Rayz de quien desçendieron
los otros omnes . asy commo adan
de quien vinieron cayin & abel
sus fijos & todos los otros .
E parentesco natural tomo este
nobre de padre & de madre por que
de la sangre de amos a dos fazen
los fijos . E por eso llaman al
parentesco en latin consanguynjtate
por que del ayuntamjento
de la sangre del padre & de la
madre se engendran los fijos
Ley .ija. que cosa es vnan . E por do
desçende o sube el parentesco . E
quantas ljnnas son .

Linna de parentesco es
ayuntamjento ordenado
de presonas que se
tienen vnos de otros commo cadena
desçendiendo de vna Rayz
& fazen entre sy grados departidos
E por que algunos dubdarien
& non entenderien este encadenamjento
njn estos grados amenos
de los ver por vista . Tenemos
por bien de fazer pintar
el arbol que lo de muestra abierta
mente & poner lo en este libro
por que lo entiendan mejor .
Ca las cosas que los omnes veen



188v


mas de ligero las aprenden que
las otras que an de aprender por
oydas . E commo quier que en
el comjenço de esta ley diximos que
cosa es linna queremos que sepan
los omnes que tres maneras
son della . E la vna linna es
que sube ariba . Asy commo padre
& auuelo & visauuelo & trasuisauuelo
& dende ariba . La
otra es que desçende . Ay
commo fijo & njeto . & visnjeto & trasuisnjeto


& dende ayuso . E la terçera
es que viene de trasujeso .
E esta comjença en dos hermanos
& desy descende por grados en los
fijos & en los njetos & en los visnjetos
& en los otros que vienen
de aquel linage . E por esto
es llamada esta ljnna de traujeso
por que los que son en los grados
della non naçen vno de otro




189r






189v


Ley .iija. que cosa es grado por que
se cuenta el parentesco & quantos
son & deuen ser pjntados en el arbol .

GRados de parentesco
se cuenta endos maneras
la vna el segunt
fuero de los legos . E la otra
segunt los estableçimjentos de
santa eglesia . E aquella que
es segunt el fuero siglar se dize
asy . Grado es de manera de presonas
departidas que se ayuntan
por parentesco Por la qual
manera de departimjento se demuestra
en quantos grados sea alongada
la vna presona de la otra
Asmando toda via la Rayz
donde oujeron comjenço . E segunt
el fuero de los legos . Lo
fijos deste atal que es llamado
Rayz fazen el segundo grado quier
sean dos o mas . E los njetos
del fazen el quarto . E los
visnjetos fazen el sesto . E segunt
esto pueden contar adelante .
E la otra manera que
es segunt los estableçimjentos
de santa eglesia se dizen asy .
grado es conuenjente manera &
guysada de presonas ayuntadas
por parentesco que desçende egual
mente de vna Rayz por departidos
ljnnas . E segunt los
estableçimjentos de santa eglesia
los fijos deste atal que es dicho
Rayo fazen el primero grado commo
quier que sea en ljnas departidas
E los njetos del fazen el segundo
grado . E los vissnjetos
el terçero . E los trasuisnjetos
el quarto . E asy alante .
E la Razon por que cuenta el fuero
seglar los grados del parentesco
de vna guysa & dotra la eglesia
ess esta . Por que el fuero
seglar cato tan sola mente en que


manera deuen heredar los omnes
vnos a otros quando mueren & non
fazen testamento . E la eglesia
cato en que manera deuen casar
Pero este departimjento que
es entre los grados destos dos fueros
a lugar en la presonas que
desçenden por las linnas de traujeso
& non en las que suben & deçenden
derecha mente . Ca en estas
amas los fueros acuerdan
Ley .iiija. en que manera deuen ser
contados los grados del parentesco
fasta que grado non se pueden ayuntar
para casar .

CVenta & departe santa
eglesia que son quatro
grados en el parentesco
E muestra que se deuen contar en
esta manera . En la linna derecha
que sube ariba son en el primero
grado . Padre & madre .
En el segundo auuelo & auuela
En el terçero visauuelo & visauuela .
En el quarto trasujsauuelo
& trasuisauuela . En la ljnna
que deçende derecha mente . En
el primero grado fijo & ffija . E en
el segundo grado njeto & njeta
E en el terçero visnjeto & ujsnjeta .
E en el quarto trasuisnjeto
& trasujsnjeta . En ljnna de traujeso
son en el primero grado hermano
& hermana . En el segundo
fijos & hermano & de hermana
En el terçero njetos & njetas de
hermano & de hermana . En el
quarto visnjetos & visnjetas de
hermano & de hermana . E en
los grados de las ljnnas . suben & desçenden
derecha mente nunca pueden
casar quanto quier que sean alongados
vnos dotros . Mas
en las ljnnas que son de traujeso pueden
casar los de la vna parte con
los de la otra del quarto grado pasado



190r


en adelante . Ley . va . que cosa es
cunnadia & fasta que grado enbarga
el casamjento .

Afinjtas
tanto quiere dezir
en latin commo cunadia
en Romançe . E cunadia
es alongamjento de presonas
que viene del ayuntamjento del varon
& de la muger & non naçe della
otro parentesco njnguno . E esta
manera naçe del ayuntamjento
del varon & de la muger tan sola mente
quier sean casados o non . Ca
maguer algunos fuesen desposados
o casados non nascrie cunadia de
llos al menos dese ayuntar carnal
carnal mente . E antigua mente
fueron tres maneras de cunadia
& guardaron las en algunt tienpo mas
agora non manda la eglesia guardar
mas de la primera . E esta
es quando algunos se ayuntan carnal
mente con alguna muger
quier sea casado con ella o non .
Ca por tal allegança commo esta todos
los parientes della se fazen cunados
del varon . Otrosy los parientes
del se fazen cunados de la
muger cado vno dellos en aquel
grado que son parientes . E
por Razon de tal cunadia commo
esta sy acaesçiere que muera alguna
daquellos por cuyo ayuntamjento
se fizo naçe ende tal enbargo
que el otro que fincare bjuo non
puede casar con njnguno de los parientes
del muerto fasta el quarto
grado pasado bien asy commo el
parentesco . Ley . via . de los moros
& de los judios que casan segund
su ley con sus parientas & con sus
cunnadas que les non enbarga despues
que fueren casados .



Primos cormanos & los
& los otros parientes que
deximos en las leys ante
desta que non deuen casar fasta
el quarto grado . & sy casaren que
deue ser desfecho el casamjento
E los otros enbargos que deximos
otrosy que aujenen en los
casamjentos por Razon de cunadia
segunt dize en la ley ante desta
do Entiende se esto en los casamjentos
que son fechos entre los
xpistianos . Mas sy algunos
seyendo moros o judios casasen
segunt su ley seyendo parientes
o cunados & despues deso se tornasen
xpistianos algunos de aquellos
que asy fuesen casados non deue
ser desfecho el casamjento por
esta Razon maguer sean parientes
o cunados asta el quarto
grado . E esto otorgo santa
eglesia por onrra & por acreçenta
mjento de la fe por que los que
non fuesen de nuestra ley non les
enbargase de se tornar xpistianos
el pesar que abrien de se partir
de sus mugeres con quien fuese
casados segun su ley . Titulo .vijo.
del conpadragdo & del porfjiamjento
por que se enbargan los casamjentos .

Conpadradgo es
enbargo spiritual
por que se destoruan
munchas
vezes los casamjentos .
E pues
que en los titulos
ante deste . fablamos de los enbargos
naturales que pueden acaescer
por Razon de parentesco &
de cunadia . Queremos aqui
dezir deste . E mostrar primera
mente que cosa es conpadradgo
& quantas maneras son del .
E por quales maneras se fazen
E quales fijos & fijas de los
conpadres o de las comadres



190v


pueden casar en vno . E despues
desto diremos del profijamjento
por que se enbargan otrosy los
casamjento Ley .ja. que cosa es conpadragdo
& quantas maneras
son del .

Spiritual parentesco es
el conpradradgo que naçe
en los omnes de los sacramentos
que se dan en santa eglesia
E esto es commo quando algunt
clerigo bautiza alguno njno . Ca
estonçe aquel quel bautiza & todos
los otros quel sacan de la pila
quier sean varones o mugeres
todos son padres spirituales . daquel
njno . Eso mjsmo daquel
que tiene el nj non delante
del obispo quando lo confirma crismandolo .
E son tres maneras
deste parentesco . La primera
es conpradadgo que aviene
entre aquel que bautiza e el
podre & la madre del bautizado
E avn sy acaesçiese . que aquel
que bautizase ouiese muger
a bendiçion serie ella eso mismo
comadre del padre & de la
madre de aquel a quien bautiza
sen . La segunda es aquella
que viene entre aquel a quien
bautizan . & el que lo bautiza
E otrosy entre aquellos quel
sacan de la pila . Ca ellos son
llamados padres spirituales & el fijo
spiritual . Eso mjsmo es de las
mugeres que ouiera a bendiçiones
estos sobredichos son llamadas
madres spirituales del bautizado
maguer non se açierten y quandol
bautizasen . La terçera es hermandat
que aviene entre el fijo
spiritual & los fijos carnales de los
padrinos & de las madrinas .
Ley .ija. por quales maneras
se faze el conpadragdo de que
nasçe parentesco spiritual .



Confirmaçion & bautismo
son dos sacramentos
de que naçen el conpadradgo
que es parentesco spiritual .
E de la confirmaçion que
fazen los obispos con crisma en
la frente segunt dize en el
titulo de los sacramentos naçe
conpadrado desta manera .
Que tan bien los obispos que los
confirman commo aquellos que
los tienen al crismar son padres
del crismado . E estos padrinos
son conpadres de los padres . &
de las madres da aquellos que touieron
quando los confirmauan los obispos
Eso mjsmo aviene en el
bautismo quier sea el que bautiza
obispo o clerigo o legado o varon o muger
E de todos las otrras cosas que
avienen ante del bautismo asy
commo quando soplan a la puerta d la
eglesia al que quiere bautizar el
fazen denegar al diablo & a sus
obras non naçe ende conpadradgo
njn parentesco spiritual por que
se enbargan los casamjentos que
entre tales & con tales fueren
fechos o con sus padres o con sus
madres de los soplados . Ley .
.iija. qua les fijos o fijas de los conpadres
& de las comadres pueden
casar en uno .

Fijos & fijas de dos conpadres
& de dos comadres
bien pueden casar
en vno fueras ende aquel afijado
o afijada por quien fue fecho el conpadradgo .
Ca estos atales non
pueden casar con los fijos njn con las
fijas de sus padrinos njn de sus madrinas
por que son hermanos spirituales .
E esto se deue entender
tan bien de los fijos & de las fijas que
fuesen naçidos antes del conpadradgo
commo de los otros que nasçiesen
despues . E bien asy commo
njnguno non deue casar con su



191r


hermano njn con su hermana carnal
bien asy defiende santa eglesia
que non case njnguno con su herma non
nin con su hermana spiritual que es
afijado o afijada de su padre o de su madre .
E otrosy commo njnguno njn
njnguna non deue casar con su padre
njn con su madre carnal que lo engrendo
bien asy non deue casar con
su padre nin con su madre spiritual quel
bautizo o lo touo quando lo bautizaron
el saco de la pila njn con el quel confirmo
ol touo quando lo confirmaron
Ley .iiija. en que manera puede vn
omne casar con dos mugeres que fuesen
ellas comadres entresi o vna
muger con dos omnes que fuesen
conpadres & non se enbargan por ende
el casamjento .

Marido & muger desque
fuesen ya casados sy
acaesciese que el marido
ouiese ante fijo de otra muger
o ella de otro marido aquellos que
fuesen padrinos deste atal serien
conpradres del padre o de la madre
del & non del otro . En tal Razon
commo esta podrie acaesçer que vn
omne podrie casar con dos mugeres
que fuesen commadres la vna de la
otra . Ca sy acaesçiese que se le
muriese la vna muger podrie des
pues casar con la otra & non le enbargarie
el casamjento por esta Razon
por que ellas fuesen comadres
E eso mjsmo serie de la muger
que podrie casar con dos conpadres
en la manera que dizie de suso que
podrie casar vn omne con dos comadres .
E esto aviene por que el fijo
es tan sola mente del vno & non de
amos a dos . Otra Razon ya por
que podrie vn omne casar con dos
mugeres que fuesen ellas comadres
Esto serie commo sy algunt omne fuese
desposado & su esposa ante que


se allegase a el carnal mente fuese
madrina de alguno que sacase
de la pila o quel touiese quando lo
confirmasen . La en tal Razon
commo esta la comadre del esposa
non es comadre del esposo . E
esto es por que avn non se aujen
ayuntado carnal mente . E
por ende si esta esposa muriese
maguer que despues que fuese fecho
el conpradadgo oujese que ver con
ella bien podrie por eso el esposo
o el marido casar con la comadre
del esposa . Eso mjsmo serie
del esposo sy alguno oujese por afijado
en la manera que dize de suso del
esposa . Ley . va . que departimjento
ha entre el parentesco spiritual &
el carnal & de cunnadia para non se
enbargan el casamjento .

Non es semeiança el
parentesco spiritual con
el parentesco carnal
& de cunnadia . Esto es por que
en el parentesco carnal & de cunnadia
ha quatro grados & fasta los
quatro grados non puede njngunt
omne njn muger casar con su parienta
njn con su cunado njn con su cunada .
Mas por que en el parentesco
spiritual non ha grado ninguno
por ende bien puede el padrino o
la madrina casar con el fijo o con
la fija de su afijado o de su afijada
Otrosy bien puede casar el
padrino o la madrina con hermano
con hermana de su afijado o
de su afijada . E esto es por que
el padrino njn la madrina non
an parentesco con los fijos njn con
las fijas de sus conpradres njn de
sus comadres sy non con aquellos
que son sus afijados . Njn otrosy
con los hermanos njn con los
hermanas de los sus afijados .
Mas sola mente non pueden



191v


casar con sus afijados & con sus
afijadas & con sus conpradres
& con sus comadres . E por
ende njngunt omne njn njnguna muger
de los sobredichos non podrie
casar con aquel o con aquella con
quien ouiese parentesco spiritual
Ley .vja. de los que se mueuen engannosamente
a ser conpadres de sus
mugeres para se departir dellas que
es non deue valer .

Malquerençia mueue a
algunos omnes a fazer
tales cosas que son
contra derecho . E por ende
touo por derecho & por bien santa
eglesia que sy algunt omne maliçiosa
mente sacase su fijo o su fija de
pila o le toujese quando lo confirmasen
o su annado o su annada por
auer ocasion de se tirar & partir
de su muger por Razon de conpadradgo
que el que desta guysa lo fiziese
que por tal enganno non se pudiese
partir de su muger commo quier
que peca graue mjentre el que
lo faze . Eso mjsmo serie sy
fiziese por otra mana qual quier
non metiendo mjentes en ello njn cuydando
que era yero de lo fazer
Pero Razon ya por que podrie
omne bautizar su fijo a sabiendas
& non peccarie en ello njn se partirie
de su muger por Razon de conpadradgo .
E esto serie
commo sy alguno lo oujese de fazer .
por premja veyendo . que se querie
el njnno morir & lo bautizase ante
que se muriese non aujendo
y otro que lo bautizase Ley .vija.
Que cosa es porfijamjento & quantas
maneras son del & commo enbarga
el casamjento .

Porfijamjento es vna
manera de parentesco
que estableçio el


fuero de los legos por que se enbargan
los casamjentos syn las
otras maneras de parentesco que
son carnales & spirituales que
deximos en las leyes ante desta
por que se enbargan . E tal
parentesco commo este es dicho
segunt las leyes allegança derecha
de porfijamjento que fazen
los omnes entre sy con grant deseo
que an de dexar en su lugar quien
herede sus bienes . E por
ende Resçiben por fijos o por njetos
o por visnjetos aquellos que
lo non son carnal mente . E
este porfijamjento o parentesco atal
se faze endos maneras . La
vna se faze por otrogamjento
del Rey o del principe de la tierra .
E esta es llamada arogaçio en
latin que quiere tanto dezir
en Romançe commo porfijamjento
de omne que es por sy & no a padre
carnal o sy lo a el sallido de
su poder . E cae nueua mente
en poder daquel quel porfija &
E tal profijamjento commo
este se faze por pregunta del
Rey o del prinçipe en esta manera
Diziendo aquel que porfija &
al otro plazete de Resçebir a este
por tu fijo legitimo . deue
estonçe Responder & dezir quel
plaze . E otrosy deue preguntar
aquel que porfija plazete
de ser fijo deste que te porfija .
E otrosy deue Responder quel plaze .
Estonçe deue el Rey dezir
yo lo otorgo & deuel dar ende su
carta . La segunda manera
es que se faze por otorgamjento
de qual quier juez . E esta es
llamada en latin adobçio que quiere
tanto dezir en Romançe commo porfijamjento
de omne que a padre
carnal & es so el poder del padre
E por ende non cae en poder
daquel quel porfija . E de la



192r


manera deste porfijamjento dize
mas conplida mente adelante
en el titulo de los porfijamjentos .
E por este parentesco atal enbargan
se los casamjentos .
Ca el padre que porfija a alguna
muger o la Resçibe por njeta o
por visnjeta o trasujsnjeta nunca puede con ella
casar mager se desfaga
el profijamjento .

Eso mjsmo serie sy alguna muger
porfijase a algunt omne por
mandado del Rey segunt dize
en la ley ante desta . Otrosy
los fijos carnales non pueden
casar con aquellos que profijaron
su padre o su madre mjentra
durare el porfijamjento .
Mas sy el porfijamjento se desfiziese
bien podrien casar . Pero
sy alguno porfijase a munchos asy
que entrellos ouiese varones &
mugeres estos atales bien podrien
casar vnos con otros quier se desfaga
el porfijamjento quier non
Ley .viija. Que non puede casar
el porfijado con la muger de aquel que
lo porfijo . njn el porfijador con la
muger del porfijado .

Entre el porfijado & la
muger daquel quel
por fija naçe cunnadia
que enbarga el casamjento .
E otrosy entre la muger del por
fijado & aquel quel porfijo . Ca
tal cunnadia commo esta enbarga que
el porfijado non pueda casar con la
muger daquel quel porfijo . Njn
otrosy aquel quel porfijo non
puede casar con la muger del por
fijado quier se desfaga el porfijar
mjento o non segunt dize en la
terçera ley ante desta que se puede
desfazer . E este parentesco
o cunadia que se faze segunt
mandan las leyes non enbargan
tan sola mente el casamjento mas
desfazelo sy fuere fecho . Otrosy


este parentesco o cunadia por que
se enbargan los casamjentos por
Razon de porfijamjento non se entiende
que se enbargan contra otras
presonas sinon entre aquellos
que son nonbrados en esta ley &
en la que es ante desta Titulo .
.viijo. De lo varones que non pueden
conueujr con las mugeres njn
ellas con ellos por algunos enbargos
que han en sy mesmos .

Occasionados
son algunos
omnes o mugeres
de manera que
non pueden conuenjr
vnos con
otros . E
esto aviene por dos Razones .
E la vna por que son ellos en sy
de tal manera que lo non pueden fazer .
E la otra por algunos malos
fechos que les fazen . E por que
de tal ocasion commo esta naçe enbargo
en los casamjentos de guysa
que los que son asy enbargados
non pueden casar . E avn sy lo
fuesen que se prodrien por ello departir .
Por ende pues que enlos
titulos ante deste fablamos
de los otros enbargos que acaesçen
en los casamjentos por parentesco
o por cunnadia o por conpadradgo
o por porfijamjento . Queremos
aqui dezir deste que aviene
por alguna destas dos Razones
sobredichas . E mostraremos
primera mente que cosa es aquello
por que non pueden esto fazer .
E de quantas maneras . E commo
se enbarga el casamjento por ende
E quando & commo deuen partir
los casamjentos do tal enbargo accaesciere .
Ley primera . Que
cosa es aquella que enbarga al
omne de non poder yazer con + Las mugeres & quantas maneras
son deste non poder .




192v



Flaqueza de coraçon o
de cuerpo de omne o de
amos ayuntada mente
es enfermedat o enbargo de no
poder yazer con las mugeres
E son dos maneras deste non
poder . La vna es que aviene
por desfalesçimjento de natura
E asy commo el que es de tan
fria natura que non se puede
esforçar para yazer con las mugeres .
O quando la muger ha su
natura tan çerada que non puede
el varon yazer con ella .
O quando son algunos enbargados
por non ser de edat asy commo los
njnnos . La otra es que aviene
por ocasion o por mal fecho asy
commo los que ligan faziendo les
algunt mal fecho . O los que
son castrados por ocasion que les
aujene o por mano de alguno .
Ley .ijo. Commo & quando se enbarga
el casamjento por este non
poder .

Inpotençia
en latin tanto
quiere dezir commo non
poder en Romançe .
E este non poder jazer con las
mugeres por el qual se enbargan
los casamjentos se departe en dos
maneras . La vna es que dura
fasta algunt tienpo . E la otra
que dura por sienpre . E la
que es a tienpo aviene en los njnnos
que los enbarga que non pueden
casar fasta que son de edat commo
quier que se pueden desposar segunt
dize en el titulo de las desposajas
E la otra manera que dura
por sienpre es la que aviene en los
omnes que son frios de natura &
en las mugeres que son tan estrechas


que por maestrias que les fagan .
sin peligros grandes dellas njn por
vsos de sus maridos que se trabajan
por yazer con ellas non pueden
conuenjr con ellas carnal mente
Ca por tal enbargo commo este
vien puede santo eglesia departir
el casamjento de mandando lo alguno
dellos . E deue dar licençia
para casar al que non fuere enbargado .
Ley .iija. que deue ser guardado
de la muger que es estrecha
al primero marido sy despues que
la departen casa con el segundo
marido .

Cerada seyendo la muger
segunt dize en la ley
ante desta de manera
que lo oujesen a departir de su marido .
Sy accaesçiese que despues
casase con otro que la conoçiese
carnal mente deuen la partir
del segundo marido & tornar
la al primero por que semeia que
sy con ello oujese fincado toda via
tan bien lo pudiera conosçer
commo el otro . Pero ante que los
departan deuen catar sy son semejantes
o eguales en aquellos mjenbros
que son menester para engendrar .
E sy entendieron
que el primero marido non lo
ha muncho mayor que el segundo
estonçe la deuen tornar al primero .
Mas sy entendieren que
el primero marido auje tan grant
mjenbro . o en tal manera parado
que por njnguna manera non la
pudiera conosçer sjn grant peligro
de la muger maguer que con
ella oujese fincado por tal Razon
non la deuen partir del segundo
marido por que paresce manjfiesta
mente que el enbargo que
era entre ella & el marido primero
durara por sienpre . Ley .iiija.
Que los que son castrados non + pueden casar .




193r



Castrados son aquellos
que pierden por alguna
ocasion que les aviene
aquellos mjenbros que son menester
para engendrar . Asy commo
sy alguno saltase sobre algunt seto
de palos quel trauase en ellos o
ge los ronpiese o gelos rebatase
algunt oso o puerco o tan o algunt
omne gelos sacase o por otra manera
qual quier que los perdiese .
E por ende qual quier que fuese
ocasionado desta manera non puede
casar . E sy casare non vale
el matrimonjo . Por que
el que tal fuese non podrie conplia
su muger el debdo carnal que
era tenudo de conplir . E despues
que los departiese santa eglesia puede
la muger casar con otrosy quisiere .
Pero sy acaesçiere que al
despues que fuese casado o desposado
por palabras de presente perdiese
aquellos mjenbros de que fezimos
emjente de suso por algunas
de las occasiones de suso dichas non
se desfazen por ende el casamjento
njn puede njnguno dellos casar otra vez
viujendo amos a dos fueras ende
sy alguno dellos entrase en orden
de religion ante que se ayuntasen
carnal mente Ley . va . Quando &
en que manera se deue partir el
casamjento sy fuere Razonado &
prouado tal non poder .

Fechizos o otro mal fecho
faziendo a algunt omne
o muger de manera que
se non pudiese ayuntar carnal
mente con su muger o ella con el
podrie ser que tal mal fecho commo
este que durarie por sienpre o
fasta algunt tienpo . E sy por
auenturase querellase alguno dellos
o amos a dos ante alguno de los


juez de santa eglesia pidiendo que los
departan por Razon de tal enbargo
para seer sabidor aquel que los ha
departir commo lo deue fazer & quando
deue les dar plazo de tres annos que
viuan en vno . E tomar la
jura dellos que se trabaien quanto
pudieren para ayuntarse carnal
mente . E sy fasta este plazo
non se pudiesen ayuntar & lo querellar
alguno dellos otra vezo amos
entendiese que el enbargo es para
sienpre . Pero ante que les departan
deuen los fazer catar a omnes
buenos & buenas muger sy es
verdat que ha entrellos tal enbargo
commo Razonan . E demas
desto deuen fazer jurar a cada vno
dellos en esta manera al varon
que jure a buena fe sin enganno
que se trabaio & dio obra quanto
pudo para yazer con ella mas que
lo non puede acabar . E a la
muger otrosy que jure que non
fizo enganno njnguno njn lo destoruo
por njnguna manera que non
yoguyese con ella su marido .
E deuen jurar con el marido siete
omnes buenos de sus parientes sy
los oujere en aquel lugar . E
sy non con otros que crean que jura
verdat . E la muger deue
jurar en esa mjsma guysa con siete
parientes o con otras siete buenas
mugeres da quel lugar .
E despues desto deuen los partir &
dar liçençia a cada vno dellos que casen
sy quisieren . Ley . via . En que
manera se deue entender el plazo
de los tres annos que ponen a las que
casan con los malefiçiados para
departir se .

Frio seyendo algunt
omne natural mente de
manera que non pudiese
yazer con muger .
Sy acaesçiese que casase & se



193v


querellare alguno dellos ante juez
de santa eglesia diziendo que los departan
por Razon de tal enbargo
deueles dar plazo de tres años & tomar
la jura dellos & aguardar todas las otras cosas
que dize en la ley ante desta que deuen ser fechas
& aguardadas en los malefiçiados ante que se departa
el casamjento
E esto
se entiende si la muger fuese uirgen
por que por su cuerpo puede
mostrar manjfiesta mente que
en el tienpo de los tres annos non la pudo
conosçer . Mas sy tal omne
que fuese frio de natura casase con
muger corupta deue se entender
dotra guysa . Ca sy la muger
desque entendiese que el marido
era asy enbargado non lo querellase
luego o a lo mas tarde fasta vn mes
Sy despues se querellase & el
marido dixiese que non era asy
E jurase que la conosçera carnal
mente estonçe non deue auer
el plazo de los tres annos njn deue
ser oyda sobresta razon . Por
que sospecha es contra ella que
pues tantos dias estudo que lo
non querello que ouo que ver
con ella . E por ende deue ser
creydo el marido & non ella .
Pero sy ella se querellase luego
ante del mes deuen la oyr & dar
le plazo de los tres annos & guardar
todas las otras cosas que son
dichas en la ley ante desta .
E eso mjsmo deuen fazer sy el
marido & la muger otorgasen
que auje entrellos atal enbargo
Ley .vija. Que departimjento ha
entre aquel los que son malefiçiados
& aquellos que son frios de
natura .

Malefiçiados & frios de
natura son das maneras
de omnes que son enbargados
para non poder casar segunt
dize en la ley ante desta . Pero
ha departimjento entrellos desta
guysa . Que sy el que fuese


frio de natura fuese partido de
su muger por mandamjento de
santa eglesia sy despues casase conotra
deuen lo partir de la segunda
& fazer tornar a la primera .
esto por que semeia que lo fizo
en despreçio desta eglesia casando
engannosa mente otra vez .
Ca quien fio es de natura tan
bien lo es a vna muger commo a otra .
Mas el que fuese malefiçiado
maguer lo partiese santa
eglesia de vna muger sy despues
casase con otra bien puede fincar
con la segunda & non deue tornar
a la primera . E esto es por
que podrie ser malefiçiado a la
primera muger & non a la segunda .
Titulo . noueno . De los
acusamjentos que se fazen para
enbargar o departir el matrimonjo .
de los testigos que sobre
ello vjnieren .

Acusamjento deue
ser fecho ante los
juezes de santa
eglesia para departir
los casamjentos quando
alguno quisiere mostrar
o razonar que auje tal enbargo
entre algunos que fuesen casados
por que el matrimonjo oujese
a ser desfecho E pues que en los
titulos ante deste mostramos
de los enbargos que tuellen a los
omnes que non deuen casar . E
sy casare por quales dellos deuen ser
desfechos los casamjentos conujene
que fablemos en este titulo de los
acusamjentos por que se departen los
matrimonjos . E mostraremos
primera mente quien puede acusar
el casamjento . E por que Razones .
E ante quien . E en
que manera deue ser fecha la acusaçion
& quales pueden testimonjar para
desfazer el matrimonjo o para ayuntarlo



194r


Ley primera . Quien puede acusar
el casamjento & por que
Razones .

La muger al marido & el
marido a la muger pueden
acusar el vno al otro
para departir se el casamjento maguer
el enbargo que es entrellos fuese
atal que sea sin sua culpa asy commo
sy el varon fuese de fria natura o la
muger tan estrecha que el marido non
pudiese yazer con ella o sy alguno dellos
fuese ligado . Ca por njguno destos
enbargos non los puede otro acusar
sy non ellos mjsmos por que
ellos son ende mas sabidores que
otri . Pero sy quisieren callar
su enbargo & beujr en vno non commo
marido & muger para ayuntarse
carnal mente mas commo hermanos
pueden lo fazer . Eso mjsmo
serie sy alguno omne libre casase con
sierua o muger libre con sieruo non
lo sabiendo . Ca per tal enbargo
non lo puede otro njn non acusar
sy non ellos mjsmos el vno al otro
E la acusacion que fuere fecha
por alguna de las Razones sobre dichas
non se entiende que es dicho propria
mente acusamjento mas
querella o demanda por que a quellos
que la fazen vnos contra otros
non son en tal pecado que por su culpa
naçiese entrellos aquellos enbargos
mas por mal fecho de otri
o por ocasion de natura o por yero
cuydando casar con libre & casando
con sierua . Ley .ij. Ante qujen
deue ser fecha la acusaçion & en
Razon de adulterio & en que
manera .

Acusar se pueden avn
en otra manera sin las
que deximos en la ley
ante desta el marido & la muger
E esto es por Rayon de adulterio


E sy la acusaçion fuere fecha
para departir los que non biuan en vno
njn se ayunten carnal mente por
tal don non los puede njnguno
acusar sinon ellos mismos el
vno al otro . E tal acusaçion
commo esta pueden la fazer tanbien
por sy mismos commo por presoneros
E deue ser fecha ante el obro
o su ofiçial . E todo omne que sopiere
que su muger le fazen adulterio
tenudo es de la acusar sy
entendiere que se non quiere
partir del pecado & quiere vsar
del . E sy lo non fiziere peca
mortal mente . Pero sy entendiere
que se parte del pecado & que faze
penjtençia del estonçe si la non
quisiere acusar non peca .
avn touo por bien santa eglesia que
sy alguno fuese partido de su muger
por Razon de adulterio de manera
que non ouiesen a beujr en vno
que sy despues desto la quisiere
perdonar el marido que lo puede
fazer & que biuiesen en vno & se
ayuntasen carnal mente tan
bien commo sy non fuesen departidos .
Mas sy la quisiese el marido
acusar para quel diesen pena
segunt mandan las leyes de los
legos estonçe puede lo otrosy fazer
antel juez seglar . E sy por
auentura el marido non quisiese
acusar & ella nonse partiese da
qual mal fecho estonçe pueden la
acusar sus parientes della los
mas propincos o otro qual quier del
pueblo sy ellos non lo quisieren
fazer . Ca touo por bien santa
eglesia que ala muger que tal pecado
fiziere que todo omne la puede
acusar . Ca asy commo es defendido
a todos comunal mente que
njnguno non faga adulterio asy
el que lo faze yerra contra el derecho
que tanne a todos . E en todas
estas maneras sobredichas



194v


en estas dos lees que puede acusar
el marido a la muger Puede
segunt santa eglesia acusar
ella otrosy a el sy quisiere . E
deue ser oyda tan bien commo el
Ley .iija. Por que enbargo se puede
acusar el casamjento que se
departa .

Carnal parentesco o cuna
dia fasta el quarto
grado aujendo entre
algunos que fuesen casadas .
O auiendo otrosy entrellos parentesco
spiritual . sy commo conpadradgo
o alguno de los enbargos
por que non pueden casar .
E sy fueren casados que deue
ser departido el casamjento por
Razon de pecado mortal que ha
entrellos . Por qual quier
destos enbargos puede acusar
el marido a la muger & ella a el
que los departa . E sy ellos
se quisieren callar viuiendo en
tal pecado pueden los acusar los
parientes . E sy ellos non lo
quisieren fazer pueden los acusar
otros quales quier del pueblo
por la Razon mjsma que
deximos en la ley ante desta .
Ley .iiija. Qujen non puede acusar
el matrimonio .

Enfamado seyendo alguno
de manera que non deue
ser cabiedo su testimonjo
E el que estudiese en pecado .
mortal manjfiesta mente o quel
pudiese ser prouado que estaua
en el . Ninguno destos non pueden
acusar a otros para que departan
el casamjento que fuere fecho
entrellos fueras ende sy pertenesçiese
mas de fazer a ellos por Razon
de parentesco que a otros por
quel touiese mas el mal estar del
pecado en que biujesen los que


estudiesen asy casados . Otrosy
non puede acusar el matrimonjo
njn deue ser oydo el que lo fiziese
con entençion de leuar algo de
aquellos a quien acusa & non por
otra Razon . Otrosy non deuen
ser oydo el que oujese ya Resçebido
dineros o otra cosa quel diesen
por que los acusase . Ca de
njnguno destos non deue ser Resçebida
su acusaçion sy esto le fuese
prouado . Ley . va . Por que Razones
non deuen ser oydos los
que quieren acusar el matrimonjo
por departido .

Denunçiado seyendo
publica mente en alguna
iglesia commo quiere
algunos casar & amonestando el clerigo
a los que ay estudiesen que sy enbargo
sabien entre ellos por que non
deuien casar que lo dixiesen fasta
algunt dia que les sennalase .
Sy alguno de los que estudiesen delante
quando esto fuese se callase esto
çe sabiendo que auje entrellos tal
enbargo & los quisiese despues acusar
para partirse el matrimonio despues
que fuesen casados non deue ser oydo .
Eso mjsmo serie maguer
non estudiesen delante quando el clerigo
denunçiase al pueblo tal Razon commo
esta . Ca sy lo sopiere por otri
que fue dicho en la eglesia & se calla
re sabiendo que avie entrellos tal
enbargo despues que el casamjento
fuese fecho nol deuen oyr fueras
ende sy mostrare su escusa derecha
que non oyo tal denunçiaçion asy
commo sy fuese entonçe sordo .
O si non fuese de edad . O sy lo
oyese & lo sopiese de otra manera
E fuese enfermo de grosa que se
non pudiese leuantar a demostrar
el enbargo que sabie entrellos .
O sy fuese tan luenne de aquel lugar



195r


que maguer lo oyese non pudiese
venjr ante que se casasen . O
sy se callo estonçe por mjedo que lo
non prodrie prouar & despues del
casamjento fallo las prueuas .
O sy lo dixo por que otro alguno lo comenco
de acusar que aujen tal enbargo
por que non deuien casar &
ante que lo prouase dexose ende
por Ruego quel fizieron o por alguna
cosa que le dieron . Eso mismo
serie sy alguno dixiese que al tienpo que
fue fecha la denunçiaçion njn ante
que el casamjento fuese fuese fecho
que non sabie aquel enbargo deque
los querie acusar maguer estudiese
delante quando la fizieron mas
que lo apriso despues . Ca atal commo
este deuen le fazer jurar que asy es
commo dize & que non lo faze maliçiosa
mente & deuen le despues oyr &
nol pueden desechar quel non oyan
maguer ouiese aprendido aquel
enbargo de que los acusa dalguno daquellos
que estudiese delante quando
fue fecha la denunçiaçion & se callaron
que los non quisieron acusar . E
qual quier destos sobredichos que
mostrare alguna destas escusas bien
lo deuen oyr despues que el casamjento
sea fecho . Ley .vja. Que Razones
enbargan al acusador del matrimonjo
para non ser oyda su acusaçion .

Adulterio faziendo alguno
sy quisiere acusar a su
muger o a otra alguna quel
quier que fiziera otro atal pecado
puede se defender la muger dizien
do contra el que quisiere prouar que
el mjsmo fizo otro tal yero & sy lo prouare
non deue ser oydo el acusador
segunt derecho de santa glesia . Otrosy
quando alguno acusase a su muger
que fiziera adulterio & ella dixiese


que el mjsmo le perdonara aquel
yero & que la avie el Resçebida sy
esto prouare non deue el marido
ser oydo . Otrosy non deue ser
cabuda la acusaçion daquel que el
mjsmo trae su muger o es mensagero
o tomo preçio por que faga
ella adulterio con alguno . Nin
otrosy non deue ser cabuda la acusaçion
del que sopo que alguna muger
fiziera adulterio sy despues de muerte
de su marido casase con ella &
la quisiese acusar de tal yero .
O sy despues que el caso con ella sopo
que fazie ello adulterio & lo consintio
callandose & encubriendo
lo . Ley .vija. Por que Razones
la muger casada que yoguyese
con otri non faze adulterio
njn la pueden acusar por ende .

Yaziendo alguno omne
por fuerça con muger
casada trauando della
rebatosa mente de manera que se
non pudiese anparar acaesçiendo
desta guysa non faze ella adulterio
njn la podrien acusar por tal Razon .
Otrosy non pueden acusar
a la muger con quien yoguyese
algunt omne cuydando ella que
era su marido aquel con quien
ello yazie . Esto serie commo sy
el marido se leuantase denoche del
lecho de su muger por alguna cosa
que ouiese menester . E estonçe
otro alguno que yoguyese en la
casa se fuese a echar con ella & lo reçibiese
ella cuydando que era su marido .
Ca sy en tal manera yoguyese
con ella non la pueden acusar
por ende que fizo adulterio
fueras ende sy ella fuese sabidora
en alguna guysa de aquella
nemjga o si lo fiziere maliçiosa
mente con sintiendolo despues de
yazer con ella sabiendo que non



195v


era su marido . Ley .viija. Que
Razones escusan a las mugeres
que las non puedan sus maridos
acusar por Razon de adulterio .

Salliendo de su tierra alguno
que fuese casado para yr
en hueste o en Romeria
o a otro lugar fuera de su lugar tiera
sy acaesçiese que tardase mucho alla
de guysa quel fiziesen algunos creera
su muger que era muerto & se
casase por ende con otro de tal manera
non la podrien acusar que
fiziera adulterio maguer fuese
biuo el marido primero . Ca
escusala el non saber . Mas sy
despues que fuese casada con el segundo
marido sopiese çierta mente que
era biuo el primero sy despues que
lo sopiese fincase con el segundo
o se ayuntase a el carnal mente
sy esto le fuese prouado bien la pudien
acusar . Otrosy non puede
acusar de adulterio a su muger
el que se tornase herege o moro o judio .
E esto por que fizo adulterio
spiritual mente . E por ende pues
que pueden desechar la acusaçion
al que fizo adulterio carnal mente
mucho mas lo pueden fazer al que
lo fizo spiritual mente mudando en
su creençia & porfiando en su mal
dat . E en otra manera non
pueden avn acusar a la muger
de adulterio . E esto serie comno
sy algunt judio estudiese casado
con su muger & se departiese
della segun manda la ley de los
judios dan del libello de Repudio
E despues desto se tornase el
xpistiano & casase ella con otro judio
sy acaesçiese que ello seyendo ya
casada con el segundo marido se quisiese
tornar xpistiana & demandare
aquel marido con quien fuese casada


primero que se torno xpistiano ante que
se casase con otra puede lo fazer & el
deue la Resçebir & non la puede acusar
de adulterio njn la puede desechar por
tal Razon que la non Resçiba . Ley .
.ix. En quantas maneras se puede
fazer la acusaçion para departirse
el matrimonio .

Acusaçion para departir el matrimonjo
puede ser fecha
endos maneras . Cala
fara el que la fiziere sinple mente
commo en Razon de querella . O demanda
segunt dize en la segunda ley
deste titulo . E la fara de otra guysa
acusando & obligando se apena segunt
mandan las leyes de los legos
E la acusaçion que se faze sinplemente
se departe endos maneras .
Ca o la faran sobre tal enbargo por que
se deue departir el casamjento para sienpre
asy commo por ser parientes o por
alguno de los otros enbargos por que
se deue departir el matrimonjo .
E la fara por Razon de enbargo que
les deuen departir tan solamente que
non viuan en vno njn se ayunten carnal
mente . Asy commo sobre pecado
de adulterio . E de cada vna destas
maneras . E sobre cada vno destos
enbargos mostraremos commo deue
ser fecha la acusaçion . Ley .xa. en que
manera pueden querellar la muger
del marido o el marido de la
muger . que los departan por tal
enbargo que es entre ellos .

Quexunbre aujendo alguna
muger de su marido por
Razon que fuese de fria
natura o legado deue fazer su escripto
o dezir lo por palabra querellando
se sinple mente en esta guysa ante
alguno de los juezes de santa eglesia
nonbrando lo sennalada mente que
se querella de su marido que non
puede yazer con ella & que pide quel departan


del & quel


196r


del & quel den licençia que pueda casar
con otro ca quiere fazer fijos .
E por eso dize suso que tal querella
commo esta deue ser fecha sinplemente
por que aquella que la faze
non es tenuda de poner en el escripto
el era njn el mes njn el dia en que
la faze asy commo en los otros libellos
de las acusaçiones . E en
esta manero se puede querellar
el marido de la muger sy ouiese ella
en sy tal enbargo por que non
pudiese el yazer con ella . Ley
xja en que manera deue ser formado
el libello de la acusaçion
desfazer el casamiento por
razon de algunt enbargo .

Formar se deue el libello
de la acusaçion para departirse
el casamjento para
sienpre en esta manera sy acaesçiere
que alguno entendiendo que
biue en pecado quisiere acusar su
matrimonjo mjsmo . Deue venjr
ante alguno de los juezes de sancta
eglesa & dar su acusaçion en escripto diziendo
asy commo aquella muger
con quien esta casado que es su
parienta mostrando sennalada mente
en qual grado nonbrando algunos
de las presonas tan bien
de la vna parte commo de la otra onde
deçendieron & que quiere prouar
que son parientes en tal grado
deue ser partido el casamjento &
pide que los departan . E sy el
marido o la muger non se quieren
acusar el vno al otro queriendo
beujr en su pecado qual quier de aque
llos que an poder de acusar el matrimonjo
segunt dicho es en las leyes
deste titulo que quieran algunos
acusar que los departan deuen
poner en el libello cadas las cosas
que dize en esta ley quando acusa alguno
su matrimonjo mjsmo . E


todos los otros libellos que quisieren
algunos fazer para departir el matrimonjo
por Razon de los enbargos que
nasçen de la cunnadia o del parentesco
spiritual o por razon de porfijamjento deuen
ser fechos en esta manera sobredicha .
Ley doze que cosa es libello &
commo deue ser formado quando acusa
alguno el matrimonjo para
departirse por rrazon de adulterio

Libello auemos nonbrado
en las leyes ante desta
munchas vezes . E
por ende queremos dezir que cosa &
es . E dezimos que libello tanto
quiere dezir commo carta en que escriuie
omne la acusaçion . E sy
alguno quisiere fazer la acusaçion
sinple mente por Razon de adulterio
para departir algunos que estudiesen
casados que non biniesen
en vno njn se ayuntasen carnal
mente deuen fazer el escripto en
esta guysa . Diziendo el marido
contra la muger querellandose
delante alguno de lo juezes de santa
eglesia nonbrando su nonbre & de
su muger a quien acusa que fizo
adulterio con tal omne nonbrandolo
sennalada mente & deue nonbrar
la çibdat o la villa o el lugar
en que lo fizo . E sy fuere fecho
en lugar poblado deue dezir en qual
casa & a que parte della & en que
mesmas non es tenudo de dezir
el ora njn el dia en que fue fecho el
adulterio sinon quisiere . E
deue dezir demas desto que lo quiere
prouar & que pide quel departan
della & quel manden quel to
torne aquello quel dio por Razon
del casamjento . E deue otrosy
dezir el era & el mes & el dia en que
fue fecho el libello . E quien es
Rey o principe en aquella tiera .
E nonbrando otrosy el perlado o el
obispo de aquel lugar . E tal acusaçion



196v


commo esta bien la puede
fazer por presonero sy grant menester
fuere acaesçiendo tal enbarga
que por sy mjsmo non la pudiese fazer .
Ley .xiija. en que Razon se deue
obligar a la pena de talion o en que
non el que acusare el matrimonjo
por Razon de adulterio .

Obligar non se deue a pena
de talion el que acusare a
su muger por Razon de
adulterio quanto ha departimjento
del lecho segunt dize en la ley anta
desta . E esto es por que maguer
non prouase el adulterio tan bien
conplirie su voluntad para departir se
della commo sy lo prouase . Mas
sy la acusase a pena segunt manda
el fuero de los legos estonçe se deue
obligar a pena de calon que quiere
tanto dezir commo obligar se areçebir
otra tal pena si lo non prouare qual
darien a la muger sy el prouase el
adulterio de que la acusa . E el
libello de tal acusaçion commo esta deue
ser fecho en la manera que dize
en la ley ante desta quando acusan
a la muger a departimjento que non
viua con su marido njn se ayunte a
el carnal mente . E deuen y
poner demas que se obliga a la pena
sobredicha . E en qualquier destas
maneras de suso dichas en esta ley
& en las de ante della que puede acusar
el marido a la muger puede
ella otrosy acusar al marido sy fuere
menester . Ca entales acusaçiones
commo estas el marido & la muger
egual mente deuen ser judgados
segunt manda santa eglesia . Pero
tal egualdat commo esta non deue
ser cabida estando antel juez seglar
segunt las leys de los sabios antigas
asy commo se muestra adelante en el
libro seteno en el titulo de las acusaçiones


de los adulterios .
Ley .xiiija. que non deue ser rresçebido
el libello que mal fuere fecho .

Mal formado seyendo el libello
que alguno fiziese para acusar
alguna muger de adulterio
quier la acusase a departimjento
del lecho o a pena segunt el fuero
de los legos non deue ser reçebido el
libello njn la muger non la deue tener
por culpada por Razon de tal acusaçion .
Pero si lo meiorase de
pues faziendo lo derecha mente segunt
dize en las leyes deste titulo
deuen gelo resçebir & oyr . E
otrosy quando muchos fueren los acusadores
del adulterio non deuen ser
todos o ydos mas deuen escoger
ellos mjsmos vno dellos qual touieren
por bien que faga la acusaçion & aquel
deue dar el libello & deue ser oydo &
non otra . E sy aquel fuere uençido
non deue ser otro oydo sobre
aquel adulterio . Otrosy njnguno
non puede fazer acusaçion de adulterio
para pena segunt el fuero de los
legos por letras que enbiase mas
el deue beujr por sy mjsmo delante
del juez a acusar le dando el libello
de la acusaçion segunt que es sobredicho .
Ley .xv. Quales pueden
testimonjar para desfazer matrimonjo
o para ayuntallo .

Testimonjar puede todo
omne que sea de buena fama
sobre pleito de acusaçion
que sea fecha para departir el casamjento
por Razon de parentesco o de
cunadia fasta el quarto grado .
E por que dubdarien algunos sy
sobre tal Razon podrien ser aduchos
los parientes en testimonjo touo
por bien santa eglesia de lo mostrar &
mando que sy la muger acusase



197r


al marido o el marido a ella que eran
parientes o cunados fasta el grado
sobredicho que tanbien fuesen
reçebidos por testigos los parientes
del marido commo de la muger
para desfazer el matrimonjo .
E tono por bien que estos fuesen
ante reçebidos que otros njgunos
por que meior saben ellos el parentesco
que otros nigunos & se trabajan
quanto pueden para saber su linage .
Otro tal serie que estos sobredichos
deuen ser ante reçebidos
testimonjo que otros njngunos para
desfazer tal matrimonio sy la acusaçion
fiziese algunt su pariente
de los que estudiesen asy casados
o otro estrano qual quier . E lo
que dize de suso en esta ley que deue
ser guardado en los matrimonjos
que fuesen ya fechos . E esto
mjsmo deuen guardar en los que
se quieren casar denunçiando a alguno
que auje entrellos tal enbargo
commo sobredicho es .
Ley .xvj. En que manera
el que demanda pleyto de casamjento
puede adozir sus parientes
mismos en testimonio o non .

Negando alguna muger
en juyzio que non fiziera
pleito de casar con
aquel que la demandase por esposa
Sy aquel que la demanda
quisiere esto prouar puede adozir
en testimonjo los sus parientes
mjsmos en vno con los della & los
della tan sola mente o otros quales
quier que sean de vuena fama .
Pero sy aquel que demandase la
muger por esposa non fuese tan
riquo o tan onrrado o tan poderoso
de tan buen linage commo ella non
puede adozir sus parientes en
testimonjo por que sospecharien
contra ellos que querien acreçer


onra & pro de su pariente . a
as sy fuesen eguales en estas cosas
sobredichas o en qual quier dellos
bien puede adozir aquel que
la demanda por esposa sus parientes
en testimonjo con los della otros
estranos o syn ellos . E sy alguna
muger demandase por esposo a alguno
& lo el negase en esa mjsma
manera podrie testimonjar contra
el Ley .xvij. En que guysa
pueden testimonjar los parientes
de aquellos que se qujeren casar .

Paladina mente seyendo
fecha la denunçiaçion commo
quieren algunos casar
segunt dize en la ley de este
titulo que comjença denunçiado
Sy alguno dixiese alguno estonçe
que auje enbargo entrellos de
parentesco por que non deuen casar
en tal Razon commo esta pueden
testimonjar otrosy los parientes
daquellos que quieren casar .
Ca sy ellos dixiesen en su
testimonio que non eran parientes
de manera que el casamjento
se deujese por ende enbargar &
contando alguno de los grados de
vna parte & de la otra & jurando lo
que era asy era valer deue su testimonjo
& non deue dexar de fazer
el casamjento . Pero sy despues
que el casamjento fue acabado quisiese
alguno acusar aquel matrimonjo
por Razon de parentesco sy
lo prouase con otros que non fuesen
parientes de los casados deue
se desfazer el matrimonjo . fueras
ende sy aquellos parientes mjsmos
que testimonjaron en la denunciaçion
& otros dese mjsmo linage
testiguasen Otra vez en la acusaçion
que non aujen entrellos
tal enbargo . Ca sy desta manera
testimoniaren non camjando
de lo que dixieron de primero a fueren



197v


mas & meiores que los otros que
diz el contrario o tantos & tan buenos
el testimonjo de los parientes
deue valer & non el de los otros & non
deue ser desfecho el matrimonjo .
E la Razon por que pueden ser aduchos
otra vez los testigos en aquel
mjsmo pleito sobre que testiguaron .
ya es por que camjo la demando .
Ca primera mente testiguaron
sobre la denunçiaçion & despues sobre
la acusaçion . Ley .xviija. Quales
desposajas se enbargan de ligero
por el testimonjo de los parientes
& quales non .

i
LIgera mente se enbargan
las desposaias que son fechas
per palabras del tienpo
que es por venjr sinon son firmados
por juramento . Ca sy el padre
o la madre de algunos de los que asy
fuesen desposados o alguno de los
otros parientes que son çercanos
dixiese o fama fuese en aquel lugar
que tal enbargo auje entrellos por
que non deujen casar non deuje ser
fecho el casamjento . E esto es
por que touo por bien santa eglesia
que sobre tal Razon commo que fuese
cabudo testimonjo de vn omne & de vna
vuena muger o que se enbargase
tal casamjento por la fana de aquel
lugar . Mas sy tal desposorio
commo sobre dicho es fue se firmado
por juramento non sera creydo en
su cabo njnguno destos de suso dichos
mas deue caber el testimonjo del vno
dellos con otro o con la fama de la
vezindat . Pero sy el casamjento
fuese acabado non lo deuen desfazer
a menos de prouar el enbargo
aquel que acusa el matrimonjo
con tantos testigos & tales quales
fueren menester para prouar esto
E lo que dize en esta ley se prueua
que asy deue ser por vna regla
que lo demuestra que muchas cosas


enbargan el matrimonio ante
que se faga que lo non pueden de
fazer despues que es fecho . Ley .
xjx. Quales deuen ser los testigos
para desfazer el casamjento
& en que guysa los deuen conjurar .

Tales deuen ser los que
testimonjaren para desfazer
el matrimonjo que fue
fecho entre algunos por Razon de
qual enbargo quier que sean syn
pecado mortal & syn otra sospecha
mala . E ante que digan el testimonjo
deue los fazer jurar
el juez sobre los santos euangelios
o en sus manos sy fuere obo o
clerigo mjsacantano en esta guysa .
Pos jurades a dios & a
santa maria & a mj sobre estos
santos euangelios que sobre el parentesco
o otro enbargo que dizen que
es entre tal omne & tal muger
nonbrando a cada vno dellos por
su nonbre sobre el quel enbargo
quieren departir el matrimonjo
que es entrellos que vos digades
verdat de lo que sabedes quier por
vista quier por oyda de vntos mayorales
o de otros . E que por
amor njn por desamor njn por don
que ayades reçebido njn auedes a reçebir
njn por mjedo njn por otra cosa
que ser pueda que non digades sy
non verdat & aquello que dixedes
en Rayon deste testimonjo que
creedes que asy es . E ellos
deuen responder que asy lo juran
E el juez deue dezir que sy lo
fizieren asy que les ayude dios &
sy non que el los confonda & deuen
responder amen . Ley .xxa. Que
los que testiguan por oydas non
deuen ser oydos .

Conjurados seyendo los
testigos segunt dize en
la ley ante desta sy aquel



198r


enbargo sobre que vienen testimonjar
para desfazer el matrimonjo
fuere por Razon de parentesco
sy dixieren que aquello que testiguan
que lo saben por oyda non deue
ser creido njn vale su testimonjo
a menos de dezir que vieron & conosçieron
algunas presonas daquellos
grados que cuentan onde
dizen que descendieron aquellos
que estan casados & se quieren departir .
E avn a menester que
digan sus nonbres da aquellas
presonas que dizen que vieran
& conosçieran . E que digan
sennalada mente en que grado
son parientes de aquellos que
quieren departir . E avn
ya otra Razon por que non deue ser
cabido su testimonjo del que dixiere
que lo sabe por oyda . Ca
sy lo dixiere que lo oyo avn omne
solo & non amos nol deuen creer
maguer diga que lo oyo ante
que el pleito fuese comencada .
E avn sy dixiere que lo oyo a
munchos despues que el pleito
fue començado & que non lo sabie
de ante nol deuen otrosy ser cabido
su testimonjo por que podrien
sospechar contra el que fuere falagado
o rogado dalguna de las
partes . Eso mismo serie sy
dixiese que lo oyera a omnes de mala
fama o a otros quales quier
que fuesen enemigos o mal querentes
o tales que sy ellos mjsmos
viniesen testimonjar que
non reçibrien su testjmonjo .
Titulo .xo. del departimjento
de los casamjentos .

Sobreuinjendo alguno
de los enbargos
que son dichos
en los titulos
ante deste por que
se deue departir
el matrimonio que es fecho entre


algunos desque la querella o la
acusaçion fuere fecha & el enbargo
prouado segunt dize en el titulo
ante deste deue ser departido
el casamjento por juyzio desanta
eglesia fueras ende sy el enbargo
fuese sobre cosa que pertenesçiese
al juyzio de los legos asy commo
sobre Razon de adulterio . E
pues que en los titulos ante deste
diximos de los enbargos por
que deuen ser desfechos los matrimonjos
& de las acusaçiones en
que manera deuen ser fechas .
Conujnien que digamos en este
del departimjento del matrimonjo
que es llamado en latin diuorçio .
E que mostremos
onde tomo este nonbre . E
por que razones se puede fazer
el departimjento entre el varon
& la muger . E quien puede
dar el juyzio . E en que manera
deue ser dado . Ley primera
e cosa es diuorçio & onde
tomo este nonbre .

Diuorçio
en latyn tanto quiera
dezir commo departimjento
en romançe .
E es cosa que departe la muger
del marido o el marido de la muger
por enbargo que ha entrellos quando
es prouado en juyzio derechamente .
Ca quien dotra guysa
esto fiziese departiendo los por
fuerça o contra derecho farie
contra lo que dixo nuestro sennor ihesu
xpisto en el euangelio los que dios
ayunto non los departa el omne
Mas seyendo departido por
derecho non se entiende que los
departe estonçe el omne mas el derecho
que es escripto & el enbargo
que es entrellos . E diuorçio
tomo este nonbre del departimjento
de las voluntades del marido
& de la muger que son contrarias



198v


& diuersas en el departimjento
de quales fueron o eran quando se
ayuntaron . Ley secunda
por que rrazon se puede fazer el
departimjento entre varon &
la muger .

Propia mente son dos
razones & dos maneras
de departimjento
a que pertenesçe en este nonbre
diuorçio commo quier que sean
munchas las razones por que
departen a aquellos que semeia que
estan casados & non lo son por alguno
enbargo que ha entrellos . E
destas dos es la vna religion .
E la otra pecado de fornjçio . E
por la religion se faze diuorçio en
esta guysa . Ca sy algunos
que son casados con derecho non
aujendo entrellos njgunos de los
enbargos por que se deue el matrimonjo
departir sy alguno dellos
despues que fuesen ayuntados
carnal mente le vinjese en voluntad
de entrar en orden & gelo otorgase
el otro prometiendo el otro
que finca al sieglo del guardar
castidat seyendo tan vieio que non
pueden sospechar contra el que
fara pecado de fornjçio & entrando
el otro en la orden desta manera
se faze el departimjento para ser
llamado propia mente . Pero
deue ser fecho por mandado del obispo
o de alguno de los otros perlados de
santa eglesia que an poder de lo madar .
Otrosy faziendo la muger
contra su marido pecado de fornjçio
o de adulterio es la otra manera que
deximos por que se faze propio
mente el diuorçio seyendo fecha la
acusaçion delante el juez de santa
eglesia & prouando el fornjçio o el adulterio
segunt dize en el titulo
ante deste . Eso mjsmo serie
del que fiziese forniçio spiritual mente


tornando se herege o judio o moro
sy non quisiese ende fazer emjenda
de la maldat . E la
razon por que el departimjento
que es fecho sobre alguna desta
dos cosas religion & fornjçio es
propio mente llamando diuorçio
Mas quel departimjento
que se faz por razon de otros enbargos
es por que maguer departan
los que estudieren casados
segunt dize en esta ley & en la de
ante della sienpre tiene el matrimonjo
asy que non puede casar
njnguno dellos mjentra que biujeren
fueras ende en el departimjento
que fue fecho por razon do adulterio
que prodrie casar el que
fuese biuo despues que muriese
el otro Ley .iija. Por que Razones el
que se faze xristiano se puede departir
de la muger con quien es ante
casado Segunt su Ley .

Contumelia creatoris

quiere tanto dezir commo
denuesto de dios & de
nuestra fe en manera de spiritual fornjçio
por que podrie acaesçer que
serie fecho diuorçio entre algunos
que estudiesen casados . Esto
serie commo sy algunos que fuesen
moros o judios seyendo ya casados
segunt su ley se fiziese alguno
dellos xpistiano . & el otro queriendo
fincar en su ley non quisiese morar
con el o sy quisiese morar con
el denostase antel munchas vezes
a dios & a nuestra fe o trauase con el
cada dia que dexase la fe de los
xpistianos & se tornase aquella fe
que avia dexado . Ca por qual
quier destas tres razones . el xpistiano
o la xpistiana puede se partir
del otro non demandado liçençia a njnguno
& puede casar con otro o con
otra sy quisiere . Pero ante que



199r


se parta della deue llamar omnes
buenos & fazer afrentas dellos
mostrandoles quales aquel enbargo
por que se ha departir della .
E ha menester que aquellos
que llamare para esto que lo oya
dezir & que sean ende çiertos qual
es aquel enbargo por que lo pueda
despues prouar con ellos sy
menester fuere . Ley . quarta .
Que departimjento ha entre
los casamjentos que fazen
los xpistianos & los otros que
son de otra ley .

Injçim ratum & consumatum

tanto dize en
latin commo cosa que ha
comjenco & firmeza & acabamjento .
E estas tres cosas ha
en el casamjento que es fecho derecha
mente entre los xpistianos
& non las ha en los otros casamjentos
que se fazen segunt las otras
lees . Ca en los otros casamjentos
que fazen entre sy los otros
que non son xpistianos non han
mas de las dos destas tres cosas
que son comjenço & acabamjento
mas non an la segunda cosa que
es firmeza . E por ende ha departimjento
entre los casamjentos
que fazen los xpistianos & los de las
otras leyes . Ca segunt santa
eglesia manda nunca el casamjento
se destruie despues que es ya
fecho derecha mente maguer auenga
y diuorçio mas syenpre tiene
en vida daquellos que lo fizieron
& nunca puede casar njnguno dellos
mientra que biue el otro . Mas
en los otros casamjentos que
se fazen segunt las otras leyes
aujene departimjento asy commo
por libello de repudio o por alguna
de las tres razones que dize en la
ley ante desta de manera que
biuiendo el vno casara el otro .


Ley Quinta . En que manera
los casamjentos han comjenço & firmedunbre
& acabamjento .

Comjenço han los casamjentos
en las desposaias
que son fechas por palabras
de fuero o de presente consintiendo
derecha mente el vno en el otro
aquellos que se desposan . Peen
el desposorio que es fecho por
palabras de presente ha atal firmeza
que non se podrien departir
los que asy fuesen desposados
fueras ende en vna manera
sy alguno dellos entrase en orden
de religion ante que se ayuntase
carnal mente segunt dize en el
titulo de los casamjentos . E
resçibe el matrimonjo firmedunbre
& acabamjento quando el marido
& la muger se ayuntasen carnal
mente de manera que sienpre finca
firme el casamjento maguer
acaesçiese que los oujesen a departir
por Rayon de adulterio segunt
dize en la ley que comjença propia
mente . Ley .vja. De los maridos
que fazen fornjçio despues que
son partidos por sentençia de sus
mugeres por rrazon de adulterio .

Aujnjendo que acusase
alguno a su muger que
fiziera adulterio de manera
que lo prouase segunt dize
en el titulo ante deste . E que
diesen sentencja de diuorçio contra ella
sy despues desto fiziese fornjçio el
varon con alguna muger por tal
Razon commo esta puedel demandar
la muger que torne a ella . E
deuel la eglesia apremjar que lo faga
& non se puede escusar que non
torne a ella maguer diga que
fueron departidos por juyzio de
santa eglesia . E esto es por que
pues que cayo en semeiante pecado



199v


de aquel que fizo su muger entiende
se que renunçio la sentençia que
era dada por el . Ley .vija. Qujen
puede dar la sentençia de departjmjento
del matrimonio & en que manera .

Pronunçiada o dada deue
ser la sentençia de diuorçio
que se faze entre el marido
& la muger por los arçobispos
o por los obispos de cuya jurisdiçion
fueron aquellos que departen .
E es por que
pleito de departir el matrimonjo
es muy grande & muy peligroso
de librar . E por ende tal pleito
commo este & avn todos los otros
pleitos spirituales & grades pertenesçen
mas de librar a los obispos que
a los otros perlados menores que
ellos por que son mas sabidores
o lo deuen ser para librar los mas
derecha mente . Pero sy costunbre
fuese en algunos lugares
vsada por quarenta annos de los
librar los arcedianos & los arçiprestes
o algunos de los otros perlados
menores que obispos bien lo pueden
fazer . E esto se entiende
sy fueren letrados o sabidores de
derecho o tan vsados de los pleitos
que lo san fazer syn yerro .
Eso mismo serie sy el papa otorgase
a algunos por su preujlleio
que librasen tales pleytos commo
estos . E en aquella mjsma
manera deue ser dado el juyzio del
departimjento del matrimonjo que
se deuen dar lo otros juyzios acavados
asy commo se demuestra en
la . terçera partida deste libro en el
titulo que fabla de las sentençias
commo deuen ser dadas Ley .viija.
Por que Razones el pleito de departjr
casamjento non deue ser
metido en mano de arbitros .



Arbitros
son llamados en
latin aquellos omnes en
quien se abienen algunos
para meter en su mano algunt
pleito que los libre segunt su aluedrio
ponjendo pena a las partes
E defendio santa eglesia
que en mano de tales omnes non
sea metido pleito de departimjento
de matrimonio quier sean
clerigos o legos njn avn que sean
obispos . E esto es por dos Razones .
La vna por que todo pleito
que es metido en manera de arbitros no se
puede acabar sinon por mjedo
de pena . E esta non deue
ser puesta en pleito de matrimonjo .
Ca el matrimonjo deue
ser quito & libre de toda manera
de premja . E por ende
los arbitros non pueden tal
pleito librar . E la otra Razon
por que el matrimonjo es
spiritual & fue estableçido de nuestro
sennor dios primera mente segunt
dize en el titulo de los
casamientos . E por ende
tal pleito commo este non lo puede
otro librar sy non aquellos
que tienen lugar en la eglesia de
nuestro sennor ihesu xpisto que an juridiçion
para fazer lo . Titulo .xjo.
De las dotes & de las donaçiones
Et de las arraz .

Dotes & donaçiones
& arras se dan
en los matrimonjos
el marido
& la muger el vno
al otro quando se
casan . E fueron fallados
de comjenço por que los que se
casasen oujesen con que beujr
& pudiesen mantener & guardar
el matrimonjo bien & leal
mente . E por que tales dotes
& tales donaçiones & arras
commo sobredicho es se fazen a las



200r


vegadas en los desposorios &
a las vegadas despues que los
casamjentos son acabados .
a vn por que maguer sean &
otorgados non son estables sy
auiene departimjento despues
Por todas estas Razones
conujene que fablemos primera
mente de los matrimonios
de los enbargos por que deuen
ser departidos . E esto es por
que las dotes . & las donaçiones
& las arras quando el casamjento
se departe se ganan o se pierden
Onde pues que en los titulos
ante deste flablamos de los matrimonjos
& de todas las cosas
que les pertenesçen tan bien para
ayuntar los commo para departir
los conuiene que digamos en
este de los dotes & de las donaçiones
& de las arras . E primera
mente que cosa es dote & donaçion
& arras que se fazen por
razon de los casamjentos . E
en que tienpo se pueden fazer .
E quantas maneras son dellas .
a quien las puede fazer .
E commo . E de que cosas .
E a quien pertenesçe el pro & el
danno de las cosas que son dadas
en qual quier destas Razones
que deximos quando son creçidas
o menguadas o vençidas por Juyzio .
E por quales Razones
gana el marido la dote quel fizo
la muger o ella la donaçion quel
fizo el marido por Razon del casamjento .
E sy puede la muger
de mandar la dote que dio al marido
mientra que durare el matrimonjo .
E a quien deue ser
entregado sy ella muriere .
E quando . E que despensas
puede contar & auer el marido
quando la entregare . Ley primera .
que cosa es dote o donaçion o arra
& en que tienpo se puede fazer .



El algo que da la muger al
marido por Razon de casa
mjento os llamado dote
es commo manera de donaçion fecha
con entendimjento de se mantener
& ayuntar el matrimonjo
con ella . E segunt dizen los
sabios antigos es commo propio
matrimonjo de la muger .
E lo que el varon da a la muger
por Razon de casamjento es llamado
en latin donaçio propter
nubçias
que quiere tanto dezir
commo donadio que ??? el varon da a la
muger por Razon que case con
ella . E tal donaçion commo
esta dizen en spanna propia mente
aRas . Mas segunt las
leyes de los sabios antigos esta
palabra aras a otro entendimjento
por que Quiere tanto dezir
commo penno que es dado entre
algunos por que se cunpla el
matrimonio que prometieron
de fazer . E sy por auentura
el matrimonjo non se cunpliese
que fincase en saluo el peno a aquel
que guardase el prometimjento
que auie fecho & que lo perdiese
el otro que non guardase lo
que auje prometido . Ca commo
quier que pena que fuese puesta
sobre pleito de matrimonjo non
deue valer . Pero penno o arra
o postura que fuese fecha en tal
Razon deue valer . E estos
pennos se vsaron adar antiguamente
en los casamjentos que son
por fazer . Mas las dotes &
las donaçiones que faze el marido
a la muger & la muger
al marido asy commo diximos de
suso se puede fazer ante que el
matrimonjo sea acabado .
E despues deue ser fechos egual
mente fueras ende sy fuese costunbre
vsada de grant tienpo en algunos
lugares de las fazer de otra manera



200v


sy por auentura despues que al
matrimonjo fuere acabado el marido
quisiere acreçer la donaçion
a la muger o la muger la dote al
marido pueden lo fazer egual mente
asy commo sobredicho es .
Ley . secunda . Quantas maneras
son de dotes & de donaçiones
& de arraz .

Auentiçia
& pofetiçia llaman
en latin a dos maneras
que son de dote .
E aquella es dicha auentiçia que
da la muger por sy misma de lo
suyo a su marido o la que da por
ella su madre o otro alguno de
parte de su padre o alguno otro
su pariente que non sean daquellos
que suben o deçenden por la ljnna
derecha . Mas de los otros
asy commo tio o primo o otro qual
quier pariente o estrano es
llamada auentiçia por que viene
de las ganançias que fizo
la muger por sy mjsma o de
donaçion quel dieron que viene
dotra parte que non es de los
bienes del padre njn del auuelo
njn de los otros parientes de la ljnna
derecha onde ella desçende . E
la otra manera de dote es llamada
propheticia . E dizen le asy
por que salle de los bienes del
padre & del auuelo & de los otros
parientes que suben por la ljnna
derecha . Mas sy el padre
deuiese algo a la fija & lo diese por
su mandado della a su marido
en dote maguer pagase el padre
tal dote commo esta de sus bienes
propios non serie por eso llamada
prophetiçia mas auentiçia . E
esto es por que non gelo da commo
padre mas asy commo gelo darie
otro estranno . E eso mjsmo
serie sy alguno otro diese al padre


alguna cosa que diese endo tea
su fija que maguer el padre
lo diese al marido della non
serie prophentiçia mas auentiçia .
E otrosy dezimos que
de donaçion o de arra son dos
maneras . La vna es lo que
da el marido a la muger por la
Razon de la dote que rescibio della
asy commo deximos de suso .
La otra es lo que da el esposo
a la esposa franca mente a que
dizen en latjn esponsaliçia largitas
que quiere dezir donadio
de esposo . E este donadio
se da ante que el matrimonjo
sea acabado por palabras de presente .
Otra manera es de
donaçion que faze el marido
a la muger & la muger al marido
despues que el matrimonio es acabado .
E tal donaçion commo esta
defienden las leyes que non se
faga . E la natura de cada
vna destas donaçiones se muestra
en las leyes deste titulo .
Ley .iija. de la donaçion que faze el
esposo a la esposa o ella a el asy
commo de joyas & de otras cosas .

Sponsaliçia largitas
en
latin tanto quiere dezir
en Romançe commo don
que da el esposo a la esposa o ella
a el franca mente sin condiçion
ante que el matrimonjo sea
conplido por palabras de presente .
E commo quier que tal
dono commo este se de sin condiçion
Pero sienpre se entiende quel
deue tornar aquel quel Resçibe
sy por su culpa finca que el matrimonjo
non se cunpla . Mas
sy por auentura acaesçiese que
el matrimonjo non se cunpliese
muriendose en ante alguno
dellos en tal caso commo este a departimjento .



201r


Ca sy se muere
el esposo que fizo el dono ante
que besase el esposa deue ser tornada
la cosa quel fue dada por
tal donadio commo este a sus herederos
del finado . Mas sy la
ouiese besada non deue tornar
fueras la meytad & la otra meytad
deue fincar a la esposa .
E sy acaesçiese que la esposa fiziese
dono al esposo que es cosa que
pocas vegadas aviene por que
son las mugeres natural mente
cobdiçiosas & se muriese ella
ante que el matrimonjo fuese
acabado . Estonçe en tal
caso commo este quier se ayan
ante besado o non deuen tornar
la cosa dada a los herederos de la
esposa . E la Razon por que
se mouieron los sabios antigos
en dar departidos juyzios sobre
estas donaçiones es esta por que
la esposa da el veso a su esposo
E non se entiende que lo reçibe
del . E otrosy quando
Resçibe el veso ha ende plazer
& es alegre & la esposa finca commo
enuergonnada . Ley .iiija. Quales
donaçiones non valen que el marido
& la muger faze entre sy despues
que el matrimoio fuere acabado
& en que manera se puede fazer .

Durando el matrimonjo
fazen a las vegadas de
naçiones el marido a la
muger & ella al marido non por
Razon del casamjento mas por
amor que an de so vno el vno con
el otro . E cales donaçiones
commo estas son defendidas que
las non fagan por que non se
enganen desposandose el vno al
otro por el amor que an de so vno
por que el que fuese escaso serie
de meior condiçion que el que


fuese franco en dar . E por
ende si las fizieren despues que
el matrimonio es acabado non
deue valer sy el vno se fiziere
por ellas mas Rico & el otro mas
pobre . fueras ende sy aquel
que fiziere tal donaçion nunca
la Reuocase njn la desfiziese en su
vida ca estonçe fincarie valedera
Mas sy reuocase la donaçion
en su vida el que la fiziese diziendo
sennalada mente tal donaçion
que fiz a mj muger non quiero
que vala o se callase non diziendo
nada & la diese despues a otri
o la vendiese o sy muriese aquel
que Resçibio la donaçion ante
de aquel que la fizo desatarse yen
por qual quier destas Razones
la donaçion primera . Ley . va .
Por que rrazones valen las donaciones
que el marido & la muger
fazen el vno al otro .

Cosas ha & Razones en que
valdrie la donaçion que
fiziese el marido a la
muger o ella al marido dando
el matrimonjo . Esto podrie
acaesçer en dos maneras
La vna es commo quando el que
da la donaçion non se faze por
ella mas pobre & aquel a quien
la dase fazer por ella mas ricos
E esto serie commo sy algunt
omne o muger fiziese su heredero
a algunt omne casado diziendo asy
yo fago mj heredero atal omne
nonbrando lo sennalada mente
E mando que quando el finare
que este heredamjento quel yo
do que finque a su muger .
Ca sy el marido della ante que
entrase en tenençia de aquella
heredat la diese a su muger valdrie
tal donaçion . E esto serie
por que el non serie por ende



201v


mas pobre pues que non era
en tenençia daquella heredat
non se le mengua el patrimonjo
que auja . E avn eso mjsmo
serie sy alguno en su testamento
mandase al marido de alguna muger
alguna casa o vina o heredat en la
manera sobredicha & despues la
diese el a su muger ante que fuese
apoderado della . Otro tal
serie sy el marido diese a la muger
alguna cosa que non fuese suya
que valdrie la donaçion para poder
la ganar la muger por tienpo .
Eso mjsmo serie que valdrie la
donaçion que fuese fecha en alguna
otra manera semeiante destas
entre el marido & la muger
Ley .vja. De que cosas se pueden
fazer donaçiones el marido & la
muger vno a otro maguer el
matrimonio fuese acabado .

Enpobreçiendo el que fiziese
la donaçion por Razon
della & non enriquiciendo
mas por ella aquel a quien la diese
Es la otra manera de que
fezimos emjente en la ley ante
desta en que valdrie la donaçion
que fiziese el marido a la muger
o la muger al marido durando el
el matrimonjo . E esto serie
commo si el vno dixiese al otro quel
daua alguna sepoltura suya enque
se soterase ol diese otro lugar
en que la fiziese . El diese o le
conprase alguna heredat en que
fiziese alguna eglesia o monesterio
El diese Renta de alguna heredat
o dineros o otra cosa que
diese por lumjnaria a alguna eglesia
atales donaçiones commo estas
o otras semeiantes dellas deuen
valer por que aquel a quien las
dan non se aprouecha dellas
en su vida . Otrosy por que son
dadas en manera que se tornan


en seruiçio de dios . Ley .vija. Que
las donaçiones & las dotes que
son fechas por Razon de los casamjentos
deuen ser en poder del
marido para guardar las & aljnnar
las & amparar las .

En posession deue meter
el marido a la muger de
la donaçion quel faze
E otrosy la muger al marido
de la dote quel da . E commo quier
que el vno meta al otro en tenençia
dello toda via el marido deue
ser sennor & poderoso de todo esto
sobredicho E de rescebir
los frutos de todo comunal mente
tan bien de lo que dala muger
commo de lo que da el marido para
gouernar a sy mjsmo & a su muger
& a su conpanna & para mantener
& guardar el matrimonjo
bien & leal mente . Pero en
todo esto non puede el marido
vender njn enagenar njn malmeter
mjentra que durare el matrimonjo
la donaçion que dio
a la muger njn la dote que el reçibe
della fueras ende sy la diere
apreçiada . E esto deue ser
guardado por esta Razon por que
sy acaesçiere que se departa el
matrimonio que finque acada
vno dellos libre & quito lo suyo
pya fazer dello lo que quisiere o a sus
herederos si se departiere el matrimonjo
por muerte . Ley
.viija. Quien deue dar las dotes .

Estableçidas pueden ser
las dotes en muchas
maneras . Ca tales
ya que los estableçen de su veluntad .
Asy commo la muger
que la puede dar por si mjsma
a su marido o otro qual quier
que la de en esta manera en
nonbre della . E otros ya que son



202r


tenudos de los dar por premja
maguer non quieran asy commo el
padre quando casa su fija que tiene
en poder . Ca quier aya ella
algo de lo suyo dotra parte o non tenudo
es el padre de la casar & de
la dotar . Otrosy el auuelo
departe del padre que ouiere su
njeta en poder tenudo es de la dotar
quando la casare mager non
quiera sy ella non ouiere de suyo
de que pueda dar la dote por sy
o si ella oviere de que la dar non es
tenudo dar sj non quisiere de lo suyo
mas deue lo dar de lo della .
Eso mjsmo serie del visauuelo
que toujese su visnjeta en poder
Ley .ixa. Quales deuen ser apremjados
de dar dotes a las mugeres
quando las casaren & quales
non .

Costrenir njn apremjar
non deuen a la madre
que dote a su fija commo
quier que lo pueden fazer al
padre segunt dize en la ley ante
desta mas puede la ella dotar
de su voluntad si quisiere . Pero
sy la madre fuese hereja o judia
o mora pueden la apremjar
que dote su fija a aquella que
fuere xpistiana . Otrosy qual
quier omne que tengan en su
poder o en su guarda alguna mançeba
con todo lo suyo que fuese
ya de edat para casar pueden le
apremjar que la case & quel establezca
do te de los bienes della segunt
fuere la Riqueza della & la nobleza
de aquel con quien la
casa . Ca sy mas estableçiese
por dote de lo que ouiese la mançeba
non valdrie . E qual
quier de los sobredichos en esta
ley & en la de ante della que defendiese
que non casase alguno
de los que toujese en poder queriendo


el casar & seyendo de edat
que lo pudiese fazer o maliçiosa
mente moujendose por que se sirujese
del & de lo suyo nol quisiese
catar casamjento atal commo este
deuel apremjar el juez de aquel
lugar quel case & quel de dote
segunt que es sobredicho . Ley
.xa. En quantas maneras se pueden
dar las dotes .

Estipulaçion
es llamada
en latin prometimjento
que es otra manera
por quen se puede establesçer la dote
Esto serie commo si dixiese alguno a la muger
con quien casase prometedes me de dar
en dote tal cosa que es vuestra o tal heredat o tales
marauedis que nos ha de dar tal omne diziendo ella
prometo . Em tal manera & por tales palabras
se estableçerie la dote por stipulaçion .
E avn se estableçe la dote
por otra manera que es llamada
en latin sinpliçitaçio que quiere
tanto dezir commo prometimjento
sinple que se faze en vno con
la donacion . E esto serie commo
sy dixiese la muger al marido esto
marauedis o esta casa o esta vinna o otra
cosa qual quier quel diese vos
prometo por dote & do vos la luego .
E avn se establesçe la
dote en otra manera diziendo la
muger asy que promete al marido
de dalle alguna cosa en dote nonbrandola
sennalada mente & que
la dara a el o a otro alguno en nonbre
del . En tal manera maguer
la de al otro el marido se entiende
que la resçibe & por ende es tenudo
de Responder por ella sy menester
fuere Ley .xj. commo
las dotes se pueden dar llanna
mente con postura o sin ella .

Pura mente se puede establecer
la dote o con condiçion .
E pura mente
se entiende que es estableçida
quando dize la muger al marido o otro



202v


en nonbre della que faze pleito de
darle por dote çiento mjes o otra cosa
nonbrando la sennalada mente .
E con condiçion se faze quando dizer
la muger al marido o otri por ella
que promete & faze pleito de dar le
alguna cosa syse cunpliere el matrimonjo .
E tal condiçion
commo esta sienpre se entiende quier
sea nonbrado o non . Ley .xija.
Que los que han de dar las
dotes deuen sennalar plazo .
que las den .

Sennalar pueden dia o tienpo
çierto en que de la dote
aquellos que fazen pleito
para darla . E estableçer pueden
que sea dada en tienpo non cierto .
E çierto dia pueden sennalar
Commo sy dixiese el que promete
de la dar que faze pleito que la
de en tal dia nonbrandolo sennalada
mente . E avn en otro tienpo
çierto serie commo sy dixiese que
promete de la dar en ese anno mjsmo
en que faze el pleito . E este anno
entjendese que deue ser començado
en el dia que se fazen las bodas
& non ante maguer fuese fecho
el pleito ante que las fiziesen .
E en tienpo non çierto serie commo
sy dixiese alguna muger o otri
por ella prometo de dar a la sazon
que muriere por dote çiento marauedis
E en esto a departimjento . Ca
sy la muger estableçiesen a su marido
dote en esta manera non valdrie
E esto es por que promete de lo
dar en tal tienpo que non tiene ya esta
el matrimonjo otrosy non se podrie
el marido aprouechar della
Mas si otro qual quier la establesçiese diziendo
asi prometo de uos dar en nonbre de
dote por vuestra muger tantos marauedis a la sazon
que yo finare estonçe ualdrie tal prometimjento
ca podrie ser que aquel que la prometio que morrie
en tal sazon que ternje el matrimonio entre aquellos


a que la mando . Ley .xiija. Quales
dotes se pueden dar de mano
sin postura & sin plazo njnguno .

□ Tradere
en latin tanto
quiere dezir en romano
commo dar . E esta es
otra manera en que se estableçe
la dote . E esto serie commo sy
la muger o otri por ello diese lue
o de mano a su marido o a otri
en nonbre del alguna cosa por
dote quier fuese mueble o rayz non
gela prometiendo njn faziendo
pleito dotra manera de gela dar
mas dando gela luego de mano .
o apoderandol della . E lo que
que deximos de suso que la diese
a otro en nonbre del marido entiendese
sy lo el oujere por firme .
Ca en tal Razon commo esta sy el
marido non lo oujese por firme
& se perdiese la dote el peligro serie
de la muger & non del marido .
En otra manera se estableçe
avn la dote . E esto serie commo
sy el marido fuese debdor de la
muger & le dixiese otorgades
que me dades en dote tantos marauedis
o tal cosa que vos he yo de dar .
E sy dixiese ella otorgolo & he lo
por firme & so ende pagada bien
asy commo sy los oujese reçebidos
E eso mjsmo serie sy el marido
que fuese debdor a otro omne
qual quier & le quitase el debdo en
esta manera sobredicha dando
gelo por dote en nonbra de aquel
muger con quien casa . Ca estonçe
finca aquella debda al marido
por dote de la muger . Ley .xiiija.
De que cosa se pueden dar las
dotes

Asignada & estableçida
puede ser la dote tanbien
en las cosas que son llamadas
rayz commo en las cosas
que son llamadas muebles de



203r


qual natura quier que sean .
Pero sy la muger quisiere dar dote
a su marido de cosa que fuese rayz
sy ella fuese menor de veynte & çinco
annos non lo puede fazer por sy
maguer oujese guardador a menos
de lo fazer saber al juez de aquel
lugar que gelo otorgue . Mas
sy quisiere dar la dote de las
cosas muebles puede lo fazer
con consentimjento de aquel que
ha en guarda a ella & a sus cosas
& non ha por que lo dezir al juez
del lugar . Ley .xv. Que la muger
puede dar a su marido en
dote la debda quel deuen .

Obligado seyendo alguno
de debdas que deua a alguna
muger sy ella
quisiere casar bien puede mandar
a aquel su debdor que de en
dote a su marido aquello que deuje
a ella . E esto se entiende
sy el otro conosçiere el debdo &
prometiere al marido que gelo .
pague . E esta es otra manera
en que se puede establecer la dote
que es llamada en latin delegacio .
En tal Razon commo esta ha departimjento .
Ca sy el debdor fuese
su padre o auuelo o visauuelo
maguer fuese negligente el
marido de non apremjar por juyzio
a alguno destos sobredichos
que pagase la debda non serie
suyo el peligro de la dote sy vinjese
despues a probeza el que lo deujese
en manera que non oujese
de que lo pagar mas serie el peligro .
de la muger . Ca sy por tal
razon commo esta quisiese demandar
la dote a su marido mjentra
que fuere biuo o despues que fuere
muerto a su heredero por que
non quiso costrennjr por ella en
juyzio a alguno de los sobredichos
non deue ser oyda por que los


fijos njn los yeros non deuen apremjar
a sus padres njn a sus suegros
asy commo a otros estranos . Mas
sy la muger dotase a su marido en
la debda quel deujese otro debdor
que non fuese de los parientes que
de suso auemos dicho podrie y acaesçer
el departimjento en esta
manera . Ca o sie el debdo de
premja o de voluntad . E sy
fuese de premja asy commo sy gelo
deujesen de cosa que oujese vendida
o prestada al debdor o por otro
debdo semeiante destos que fuese
tenudo por premja de lo pagar
sy a qual quier destos debdores fuese
el marido negligente en demandar
el debdo mjentra que oujese
de que lo pagar sy despues vinjese
a proueza de guysa que pagar
non lo pudiese en tal razon serie
el peligro del marido . E serie
tenudo el su heredero de responder
a la muger por tal dote quando se partise
el casamjento . E sy el debdo fuese
de voluntad asy commo sy alguno
de su grado & sin premja njnguno
ouiese prometido de dar a alguno
alguna cosa mueble o rayz a la
muger . En esto podrie avn
acaesçer que auernje departimjento .
de guysa que o serie çierta
cosa aquello quel prometiese o non
E sy fuere çierta cosa & dixiese
la muger al marido do uos en
dote tantos marauedis que me deue
tal omne & mando que vos los de
E el debdor prometiese çierta
mente de gelos dar . Sy
el marido non demandase tal
dote commo esta mientra que oujese
de que lo pagar el que lo deurie
sy despues vinjese a probeza el
debdor el marido es en peligro
della & es tenudo de la dar a la
muger sy el casamjento se departe .
E sy fuese de cosa non
çierta commo sy dixiese la muger



203v


al marido do uos por dote çiento
marauedis que me mando tal omne &
mando que vos las de & el debdor
dixiese al marido yo vos dare aquello
que deue a vuestra muger non
diziendo çierta mente quanto en
tal manera es el peligro de la muger
quanto en aquello que se pierde
la muger dote & non del marido
maguer sea negligente en demandar
la . Ca en tal razon commo esta
avn que la muger demandase tal
debdo non serie tenudo el debdor de
dar le mas de aquello que pudiese
Ley .xvi. Quales dotes pueden
ser apreçiadas quando las
dieren . & si oujere enganno
en el apreçiamjento . que deue ser
fecho .

Apreçiada puede ser la dote
quando la estableçe . E
puede ser que la non apreçiaran .
E apreçiada serie
commo quando dixiese el que la da do
uos tal vinna o casa en dote & apreçiola
en çiento marauedis . E non serie
apreçiada commo sy dixiese sinple
mente el que la da de uos
tal heredat o tal cosa en dote .
E sy la dote fuese apreçiada segunt
que es sobredicho & la apreçiasen
por mas o por menos de lo que
valiese si se sintiese por engannado
alguno dellos puede mandar
que sea desfecho el enganno
tan bien el que da la dote commo
el que la resçibe . E esto se entiende
que deue ser guardado
en la dote commo tan sola mente
Ca en quanto quier que sea fecho
el engano en mas o en menos de
lo que vale la cosa sienpre deue
ser desfecho mostrando el enganno
segunt que es dicho aquel que se
tiene por engannado . Mas esto
non es en los otros pleitos . Ca
non es tenudo de desfazer el enganno


el que lo fiziere fueras ende sy men
tase mas o menos dotro tanto quanto
montase la meytad del preçio
derecho que valien la cosa . E
esto serie commo sy alguno vendiese
la cosa que valiese veynte marauedis
por quarenta & vno o lo que valiese
quarenta marauedis por diez &
nueue marauedis . Ley .xvija. De los
vienes que ha la muger apartada
mente que non son dados en
dote . a que dizen en latin paraferna .

Paraferna
son llamados
en griego todos los bienes
e las cosas quier sean muebles
rayzes que retienem las
mugeres para sy apartada mente
& non entran en cuento de dote
E commo este nonbre para que
quiere tanto dezir en griego commo
açerca & ferna que es dicho por dote
que quiere tanto dezir en romançe
commo todas las cosas que son
ayuntadas & allegadas a la
dote . E todas estas cosas
que son llamadas en griego paraferna
sy las diere la muger al
marido con entençion que ayan
el sennorio dellas mjentra que
durare el matrimonjo auer
lo ha bien asy commo en las quel
da por dote . E sy las non
dieren sennalada mente al marido
nin fuere su entinçion que
aya sennorio en ellas sienpre
finca la muger por sennora dellas
Eso mjsmo serie quando fuesen
en dubda sy los diera al marido
o non . E todas estas cosas
que son dichas paraferna han tal
preuilleio commo la dote . Ca
bien asy commo todos los bienes
del marido son obligados a la muger
sy el marido en agena o malmete
la dote bien asy son obligados
por la paraferna a quien quier



204r


que pasen . E maguer que
tal obligaçion commo esta non
sea fecha por palabra entiende
se que se faze tan sola mente por
el fecho . Ca luego que el marido
resçibe la do te o las otras cosas
que son llamadas paraferna son
obligados por ende a la muger
todos sus bienes tan bien los que
ha entonçe commo los que ha avra
despues . Ley .xviij. Si las cosas
que son dadas por dote fueren
mejoradas o menoscabadas
qujen deue auer la meioria o
pechar el menoscabo .

Acreçida o menguada podrie
ser la dote o el arra .
E por ende queremos
aqui mostrar a quien pertenesçe
el pro o el dano della . E
dezimos que sy la dote que diere
la muger al marido fuere apreçiada
asy commo de suso es dicho
sy se meiorare o se enpeorare despues
al marido pertenesçe el pro
o el danno della . fueras ende
sy el meioramjento o la peoria
acaesçiese ante que las bodas fueren
fechas . Ca estonçe serie
el danno o el pro de la muger .
E esto es por que tal donaçion
commo esta es fecha so tal condiçion
sy el casamjento se cunpliere .
Ca maguer fuese estimado commo
sobredicho es non valdrie sy el
casamjento non se cunpliese .
E por ende fasta que las bodas
sean fechas a la muger pertenesçe
el dano o la pro de la dote maguer
el marido sea tenedor della .
Mas sy apreçiada o estimada
non fuese la dote quando la diese
la muger al marido estonçe pertenesçe
el pro & el danno de la dote
a la muger en qual tienpo quier que
venga fueras ende los fructos


& la pro que vinjese por razon
dellos que los deue auer el marido
para mantener el casamjento
Otrosy quando la muger estableçiese
la dote a su marido lo fiziese
desta guysa diziendo asy quel
da vnas casas en dote & que las
apreçiaua en dozientos marauedis en
tal manera que sy el casamjento
se partiese que fuese en escoiençia
del marido de tornar le las
casas o los dozientos marauedis .
Desta guysa seyendo estableçida
la dote el pro & el danno que ende
vinjese serie de la muger & non
del marido sy el marido escogiese
de dar le las casas quier fuesen
en peoradas o meioradas
fueras ende sy la muger pudiese
prouar que por culpa del marido
vino el danno en aquello quel
dio por dote o sy por auentura
el marido reçibio sobre sy todo
el danno que avinjese en la dote
quando gela dio la muger . Ley
.xix. Quando pertenese el danno
de las cosas que son dadas endo
te a la muger & non al marido .

Sennalando la muger al
marido su dote en casa
o en vinna o en otra heredat
& apreçiando la sy touiere
para sy la escogençia de tomar lo
que dio por dote o aquello por
que lo apreçia sy se partiere el
casamjento & non otorgare la
escogençia al marido segunt
dize en la ley ante desta el danno
o el pro que y vinjse sy fuere creçida
o menguada sera della & non
del marido . E podrie ser que
quando estableçiese la muger la dote
que tal escogençia commo sobredicho
es que non dirie que la tinje
para sy njn que la daua al marido
mas quel daua tal cosa en dote



204v


& que la apreçiaua en tantos
marauedis & que esta apreçiamjento fazie
por que sy la cosa que daua en
dote se enpeorase que sopiesen
quanta era la peoria a razon de aquel
apreçiamjento en esta manera
avn serie el pro & el danno que
y acaesçiese de la muger & non del
marido . Ley xxa a quien pertenesçe
el pro o el danno de los sieruos
que son dados en dote si se
mejorasen o se enpeorasen ose muriesen .

Ançilla
tanto quiere dezir
en latin commo sierua en
romançe . E por que
acaesçe a las vezes que las mugeres
dan sieruas en dote a sus ma
maridos por ende queremos aqui
dezir dellas . E dezimos que sy
la muger diere alguna sierua en
dote a su marido & la apreçiare
quando gela diere & prometiere de
dar le el apreçiamjento della sy el
casamjento se partiese por muerte
o por juyzio que en tal caso
commo este el pro . & el danno que
vinjese por razon de aquella sierua
sera del marido . E avn sy
acaesçiese que tal sierua ouiese fijos
despues que fuese dada en dote serien
otrosy del marido . Mas sy
por auentura reçibiese el marido
sobre sy el peligro tan sola mente
del enpeoramjento & non de la muerte
o de la muerte & non del enpeoramjento
en tal manera maguer
fuese apreçiada la sierua non serien
los fijos o el fijo que naçiese della
del marido mas ??? de la muger
E sy la muger non diese la sierua
apreçiada al marido el pro &
el danno que viniese por razon della
sera de la muger & non del marido
Ley .xxja. de los ganados que son dados
en dote & de las otras cosas que
se pueden contar o medir a quien
pertenesçe el pro o el danno dellas



Ganados dan las mugeres
en dotes a las vegadas a
sus marida E sy por
auentura quando estableçe la dote
en ellos non se apreçian el peligro
que y vinjere sera de la muger
& leuara el marido los fructos
dellos para sotener el matrimonjo
mjentra durare . Pero sy acaesçiere
que de los ganados que
diere la muger en dote a su marido
mueren algunos tenudo
es el marido de tornar otros tantos
en lugar de aquellos que murieron
daquellos fijos mjsmos
que naçieron dellos . Mas
sy estableçe la muger la dote en
otras cosas que se pudiesen contar
asy commo en auer monedado
de qual manera quier que sea o
en cosa que se pueda pesar asy commo
oro o plata otro metal qual quier
que sea o en çera o en otra cosa
semeiante o en cosa que pueda
medjr asy commo çiuera mjel
o vino o olio o otra cosa qual quier
que se pueda medir todo el pro
o el danno que avinjese en qual
quier destas cosas despues que
fuesen dadas serien del marido &
no de la muger . E esto es por
que despues que gelas da la muger
puede las el marido vender
& fazer dellas lo que quisiere .
para serujrse dellas & mantener
el matrimonjo mjentra que durare .
Mas con todo esto tenudo
es de tornar a la muger otro
tanto & tal commo aquello quel dio
en dote sy se partiese el casamjento
en vida sin su culpa della o
por muerte . Ley .xxija. A
quien pertenesçe el peligro de la
dote sy fuere vençida por juyzio .




205r


Uençiendo algunt omne en
juyzio al marido por la
dote quel dio su muger
o por la que le ouiese dado otro
alguno en nonbre della sy non fuere
apreçiada la dote quando la estableçieron
el peligro serie de la
muger sy se perdiese la dote o se
menoscabase . Pero en este
ha de departimjento . Ca o se
obliga el que da la cosa en dote
de la fazer sana a aquel que la resçibe
del sil vençieren della por
juyzio o non . E sy se obliga
tenudo es de lo conplir aquello
aquese obligo quier sea la muger
o otri por ella . E sy non se obliga
a fazer esto . O auje
buena fe quando la estableçio cuydando
que era suya & que non
auje y enbargo njnguno o lo fizo
enganosa mente cuydando que
era agena . E sy auje vuena
fe quando la dio non es tenudo
de la fazer sana maguer sea vençido
della . E sy lo fizo enganosa
mente tenudo es de la fazer
sana . Otrosy dezimos que
sy el marido fuese vençido por
juyzio despues que el casamjento
fuese fecho de la dote quel ouiese
dado su muger sy tal dote commo
esta fuese apreçiada quando gela
diesen tenuda es la muger de dar
le otra tal cosa & tan vuena commo
aquella quel auje dado por dote
Eso mjsmo si gela oujese
dado otro qual quier en nonbre
della que es tenudo de gela fazer
cobrar . Pero esto que diesen
al marido en esta manera deue
ser contado en lugar de la dote
primera & bien asy deuen vsar
della Ley .xxiij. Por que
rrazones gana el marido la
dote quel fizo la muger &
ella la donaçion quel fizo el + marido por rrazon del casamjento .




Gana el marido la dote quel
de su muger & la muger
la donaçion quel faze su
marido por el casamjento por
alguna de estas tres maneras .
La vna es por pleito que
ponen entre sy . La otra por
yero que faze la muger faziendo
adulterio . a terçera por
costunbre . E la que es por
pleito que ponen entre sy se fazen
desta guysa commo quando otorgan
amos el vno al otro que muriendo
alguno dellos sin fijos el otro
que fincare que aya la dote o la
donaçion toda o alguna parte della
segunt la estableçieren .
E tal pleito commo este deue ser fecho
egual mente entrellos . E sy
por auentura fuese puesto pleito
de commo el marido ganase la dote
de la muger . E sobre la donaçion
o las arras non fuese
dicha alguna cosa entiende se
que el pleito que puso en la dote
ha lugar en la donaçion . La
terçera razon que es de costunbre
por que se gana la dote o la
donaçion es commo sy fuese costrunbre
vsada de luengo tienpo en algunt
lugar de la ganar . la muger quando muere
el marido . o el marido
quando muere
la muger
E sy fuese
costunbre de la ganar alguno
dellos quando el otro entra en orden
E lo que dize en esta ley de
ganar el marido o la muger la
dote o la donaçion que es fecha
por el casamjento por alguna de
las tres razones sobredichas entiendese
si non oujesen fijos de so
vno . Ca sy los oujesen estonçe
deuen de auer los fijos la propiedat
de la donaçion o de la dote . E el
padre o la madre que fincaren biuo
o el que non entrare en orden o que
non fiziere adulterio deue auer
en su vida el fruto della . Otrosy



205v


dezimos que finandose el marido
o la muger sin testamento &
non dexando fijos njn otros parientes
que hereden lo suyo que el otro
que finca biuo gana la dote o la
donaçion que fue fecha por el casamjento .
E todos los otros bienes
que ouiere el que muriere
asy . Saluo en este caso & enlos
otros tres que deximos por
otra Razon qual quier que se
departa el matrimonjo derecha
mente sienpre se deue tornar
la donaçion al marido & la dote
a la muger . Ley .xxiiija. que deue
ser guardado quando estan algunos
en vna tierra & fazen y pleito entre
sy & despues van a morar a otra
tierra a morar .

Conteçe munchas vegadas
que quando casa el marido
& la muger que ponen
pleitos entre sy que quando muriere
el vno que herede el otro la
donaçion o el ara que da el vno al
otro por el casamjento o fazen su
abenençia en que manera ayan
lo que ganaren de so vno & despues
que son casados acaesçe que
van a otra tierra morar en que vsan
costunbre contraria daquel pleito
o de aquella abenençia que ellos
pusieron . E por que podrie
acaesçer dubda quando muriese
alguno dellos sy deue ser guardado
el pleito que pusieron entre
sy ante que casasen o quando se casaron
o la costunbre daquella tierra
o se camjaron por ende lo que queremos
departir . E dezimos
que el pleito que ellos pusieron
entre sy deue valer en la manera
que se abinjeron ante que casasen
o quando casaron . E non deue
ser enbargando por la costunbre
contraria da quello tierra o fueron


morar . Eso mismo serie maguer
ellos non pusiesen pleito entre
sy que la costunbre de aquella
tierra o fizieron el casamjento deue
valer quanto en los dotes & enlas
arras & en las ganançias
que fizieren & non la de aquel
lugar o se camjaron . Ley .xxva.
quantas cosas ha menester . el marido
para poder ganar los fructos
de la dote de su muger .

Necesarias son al marido
tres cosas & conujene por
fuerça que las aya para ganar
los fructos de la dote quel
dio su muger . La primera
es que el matrimonjo sea fecho
La segunda que es que sea
metido en tenençia de la dote
La terçera que sufra el enbargo
del matrimonio gouernando
asy & a su muger & a sus
fijos & la otra conpanna que oujeren .
Aujendo el marido por
sy estas tres cosas sobredichas deue
auer los frutos de la dote quel
diere su muger quier sea estimado
o non fueras en la manera
que de suso es dicha en la ley
que fabla de los fijos de la sierua
que fuere dada en dote o dize
que non deuen ser del marido
sino reçibiere sobre sy el peligro
del enpeoramjento & de la muerte .
Nin otrosy non deue ser
del marido lo que ganase tal
sierua commo esta o otro syeruo
qual quier quel diese la muger
en dote sy lo ganase por donaçion
quel diese alguno ol mandase
en su testamento . Mas
lo que ganasen tales sieruos
por obras de sus Manos o con
dineros del marido ca los ganançias
commo estas deuen ser del
& non de la muger . E esto
que deximos de los sieruos
entiendese sy lo non tomo el


marido


206r


marido apreçiado & sinon reçibio
sobre sy el enbargo del enpeoramjento
o de la muerte . Ley .xxvja. Como
deuen ser partidos los fructos
de la dote quando el casamjento se
departe por juyzio .

Aujnjendo tal enbargo entre
algunos que estudiesen casados
que non fuese adulterio
por que oujese a departir se el
matrimonio en vida deue ser entregada
la dote a la muger segunt
que desuso deximos . E esto se
entiende sinon fuere apreçiada al
tienpo que fue dada . Ca estonçe
seyendo apreçiada deue auer la
estimaçion della & non mas .
E por que podrie acaesçer dubda
sobre los fructos de la dote que es
dada al marido sin apreçiamjento
cuyos deuen ser los de aquel a non
en que se departe el matrimonjo
queremos lo a qui mostrar . E
dezimos que los deuen departir
desta manera que deue el marido
tomar tanta parte de los fructos
de la dote del postrimero a non quantos
meses & quantas semanas duro el
matrimonjo en aquel anno .
E todos los otros deuen fincar en
saluo a la muger o a sus herederos
si ella finase sacadas las despensas
daquel anno que fizo el marido en
labrar la cosa que Le era dada en
dote . E este ano se deue començar
acontar desde el dia que se
cunple el matrimonjo por palabras
de presente & fue entregada la
dote al marido quando acaesçiese
que en aquel mismo a non que fuera
fecho el casamjento se departiese
se . E la parte sobredicha que
deximos que deue auer el marido
fasta el dia que fue departido
el matrimonjo entiendese tan bien
de los fructos que fuesen ya cogidos
el dia del diuorçio commo los que


fuesen por coger adelante en
ese mjsmo anno . Eso mjsmo
serie sy fuese la dote de tal natura
que leuase dos vezes en el
anno fruto o sy fuese atal que entres
annos non diese mas de vn
fruto Ley .xxvij. De los arboles
que cortar o se arrancan en alguna
heredat que es dada en dote .
cuyos deuen ser .

Taiando el marido algunos
arboles daquellos que non
son costunbrados de tajar
que estudiesen en alguna here
dat quel oujese dada su muger
en dote que non fuese apreçiada
non los deue el marido aue
mas la muger . Ca non
puede tomar njn cortar por fruto
el arbol commo quier que podrie
leuar el fruto del ante quel cortase .
Eso mjsmo serie si tales
arboles commo estos arancase el
el viento o los deribase o los tajase
otro alguno que de la muger
deuen ser & non del marido .
Otro tal serie sy la muger diese
al marido en dote alguna heredat
en que fuese fallada pedrera depues
que gela ouiese dada que
si la pedrera fuese de natura que
non creçiese despues que taiasen
della que deue ser del a muger
& non del marido . Mas si
la pedrera fuese de tal natura
que creçiese asy commo aujen en
algunos lugares de tal commo
esta deue ser el fruto della del
marido mjentra que durare
el matrimonjo . Ley .xxviija.
los frutos que Resçiben los esposos de la
dote ante de las bodas .

Desfrutan los esposos a las
vegadas ante de las bodas
las dotes que le dan sus
esposas & los frutos que desta
manera reçiben non los ganan



206v


ellos mas acreçe la dote por que
deuen ser ayuntados a ella & contados
con ella . E commo quier
que despues que ayan fecho las
bodas deuen ser en poder del marido
tales frutos commo estos & non
con la dote . & el los deue desfrutar
para sotener el matrimonjo .
Con todo eso sy se partiese el
matrimonjo en saluo finca a la
muger . Pero sy el esposo gouernase
& diese de vistir ante
de las bodas a su esposa los frutos
que reçibiese de la dote en aquella
sazon non deuen ser contados
con ella njn demandados al
esposo . Esto es de egualdat
mas non de fuerça de derecho .
E podrie acaesçer que serie
asi quando alguno se desposase con
alguna que non fuese de edat
& la ouiese de atender fasta
que lo fuese . Ley .xxjx. Sy .
puede la muger demandar la dote
que dio al marido mjentra
durare el matrimonjo .

Baratador o destruidor
seyendo el marido de lo
que oujere de manera
que entendiese la muger que
vernje el marido a probeza por
su culpa asy commo sy fuese jugador
o ouiese otras malas costunbres
por que desgastase lo suyo
loca mente . temjere la
muger quel desgastara o le mal
metra su dote puedel demandar
por Juyzio quel entregue della
o quel de Recabdo que la non enagene
o que la mata en mano de
alguno que la guarde & que gane
con ella derecha mente de las
ganançias guysadas & honestas
& que gelas de . E esto pueden
fazer en esta manera maguer
dure el matrimonjo .
Mas sy el marido fuere de buena


proujsion en alinnar o endereçar
lo que ouiese & non lo mal metiese
lo suyo loca mente segunt que
es sobredicho maguer vinjese
a pobreza por alguna ocasion nono
podrie la muger demandar la
dote mjentra que durase el matrimonio .
E en tal razon
commo esta se entiende lo que dize
el derecho que la muger que
mete su cuerpo en poder . del
marido que nol deue desapoderar
de la dote quel dio . Ley .
.xxxa. A quien deue ser entregada
la dote sy se muere la muere la
muger .

Muerta seyendo la muger
en el tienpo que durase el
matrimonjo entre entre
ella & su marido sy fijos non dexare
que hereden lo suyo deue . ser
entregada la dote a su padre de
lla . E esto se entiende quando
la dotos fuese prophetiçia que quiere
tanto dezir commo quando es dada
de los bienes dl padre . fueras
ende si el marido la oujese de
auer por alguna de las tres Razones
que dize en la loy que comjen
ça gana el marido . Mas
sy el matrimonjo se partiese viujendo
la fija por algunt enbargo
derecho sy fuere la dote prophetiçia
deue ser entregada al padre
sy fuere viuo & a la fija a amos
de so vno . E sy el padre fue
muerto deue ser entregada a la
fija quier aya fijos o non . Ela
dote fuere auentiçia & fuese
fecho diuorçio biujendo la fija
otrosy deue ser entregada a ella
& non al padre maguer fuese
biuo . E sy la dote fuese dada
de otro qual quier que non
fuese padre de la muger & la diese
sinple mente sin otra postura



207r


njnguna sy ella muere syn fijos
deue ser entregada la dote a los
herederos de la muger . E sy
algunt pleito puso el que la estableçio
quando la dana deue ser guardado
segunt que lo puso aquel
que la dio ley treynta & vna quando
deue ser entregada la dote a los
herederos ela muger .

Desatado seyendo el matrimonjo
por alguna razon
derecha luego que el diuorçio
sea fecho deue ser entregada
la dote a la muger o a sus herederos
sy fuere de cosa que sea Rayz
Mas sy fuese la dote de cosa
mueble deue ser entregada fasta
vn anno desde el dia que el diuorçio
fuere fecho . Eso mjsmo
serie sy el matrimonio se partiese
por muerte que deue ser entre
grada la dote o la donaçion a aque
que la deue auer sy fuere cosa que
sea Rayz luego que el matrimonjo
se departa . E sy fuere de
cosa mueble fasta vn ano fueras
ende sy la oujesen de entregar
a los fijos que non fuesen de edat
que la puede tener el padre o la
madre fasta que sean de edat
Esto se entiende que deue
ser fecho desta guysa que goujerne
los fijos & los crie & que les
non enagene njn les mal meta
la dote Ley treynta & dos que despensas
puede contar & auer el
marido quando entregare a su muger
o a sus herederos la dote partiendose
el matrimonio por juyzio
o por muerte .

Meiorando el marido la
cosa quel dio su muger
en dote non seyendo apreçiada
asy commo si la Refiçiese o la
acreçiese por que fuese meior
& vindiese mas sy las despensas
que en ella metiese fueren atales


que se meiore la dote por ellas
puede las contar & auer las
aquellas que fiziere de mas de
quanto montare el es quil mo que
leuo de los frutos de la renta
de la dote . Mas sy fiziere
el marido despensas en la dote
de su voluntad que se tornasen
masen apostura que en pro della
asy commo sy fuesen casas
las pintase o en otra manera
semeiante desta non las deuen
contar njn las puede demandar
quando entregare la dote . Pero
sy acaesçiese que el marido non
pudiese luego entregar toda
la dote o a los plazos que dize
en la ley ante desta deue el juez
de aquel lugar catar quel faga
pagar aquello que pudiere de
amanera quel finque alguna
cosa de que biua todo via toman
de tal recabdo del que lo pague
quanto mas ayna pudiere .
E esto mjsmo se entiende que
deue ser guardado en los fijos
sy acaesçiere que ayan de entregar
la dote a su madre por
razon de su padre . Titulo doze
de los que casan otra vez despues
que es partido el matrimonjo
primero .

Acordaron se los
santos padres
& toujeron
que era bien
de desujar el peligro
mayor
por el menor asy commo fizo moysen
en la vieja ley que consintio
commo quier quel peso que
fuese dada a la muger carta
de quita mjento quando la quisiesen
departir de su marido a que
llaman en latin libello Repudij .
E esto fizo por desujar
el omjçidio . Ca touo que
menor peligro era de la departir



207v


de su marida que de matalla .
E asemeiante desto el apostol
sant paulo estableçio en la nueua
ley que los omnes pudiesen
casar mas de vna vez . E esto
fizo por desujar pecado de fornjçio
por que tiene que menos
mal era casar que fazer tan grant
pecado . E pues que en los titulos
de ante fablamos de todas
las maneras por que se departen
los matrimonios tan bien en
vida commo en muerte . E
otrosy de las donationes & de
las dotes commo deuen ser dadas
& entregadas despues del departimjento .
Conujene que
digamos en este titulo de los
que casan otra vez despues que
es partido el primero casamjento .
E que mostremos sy pueden
casar dos vezes o mas .
E quales pueden esto fazer .
E quando . E quien les puede
dar vendiçiones . E que pena
deuen auer las mugeres que se
casan ante que se cunpla el anno
que murieren sus maridos .
Ley primera . Si pueden casar
los omnes dos vezes o mas & quales
pueden esto fazer & quando .

Casamentar segunt santa
eglesia se pueden los
omnes . & las mugeres dos
vezes o mas despues que fuere
partido el matrimonjo primero
por algunt enbargo derecho o por
muerte . E casar pueden
todos aquellos que non fizieron
promjsion para entrar en orden
despues que se partieren de sus
mugeres por alguna de las razones
sobredichas . Otrosy los
que non reçiben orden sagrada
E los que non fueren de fria
natura . Eso mjsmo dezimos
de las mugeres .


Ley .ija. Quien deue dar bendiçiones
a los que casan dos uezes o non .

Bendiçiones puede dar el
clerigo en la eglesia a los que
se casan dos vezes o mas
y fueren partidos de los matrimonjos
en que biujen ante por
algunt enbargo derecho o por muerte .
E la razon que semeia
contra esto por que defendio santa
iglesia que non diesen bendiçiones
en la eglesia los clerigos a los que
casan dos vezes o mas entiendese
daquellos que casan otra vez biujendo
sus mugeres con quien son
casados . Ca los clerigos que
a estas tales dan bendiciones a sabiendas
fazen muy grant yerro
& deuen auer la pena que les
puso santa eglesia . Mas los
que diesen bendiçiones a los que
casan dos vezes o mas seyendo
el matrimonjo departido por enbargo
derecho o por muerte &
segunt sobredicho es non caydrien
en pena . E esto es por que tales
bendiçiones commo estas non
son sacramento mas oraçiones
que dizen sobre los que se casan
despues del sacramento que se faze
en el matrimonjo . E pues que
sacramento non son njn se dobla
por ellas el sacramento maguer
sean dadas por ende non deuen
ser vedadas que los non den a los
que se casaren quantas vezes quier
que casen derecha mente .
Ley .iija. COmno la muger puede
casar sin pena o non luego que
fuere muerto su marido .

Libre & quita es la muger
del ligamjento del matrimonjo
despues de la muerte
de de su marido segunt dixo
sant paulo . E por ende non



208r


touo por bien santa eglesia que
fuese puesto pena sy casare quando
quisiere despues que su marido
fuere muerto sola mente
que case commo deue non lo faziendo
contra defendimjento de
santa iglesia . Pero el fuero
de los legos defiende les que non
casen fasta vn anno & pone les
pena a las que ante casan .
E la pena es esta que es despues de
mala fama & deue perder las
aras & la donaçion quel fizo
el marido finado & las otras
cosas quel ouiese dexadas en
su testamento deuen las auer
los fijos que fincaren del & sy
fijos non dexare los parientes
que oujeren de heredar lo suyo
Esa mjsma pena deue auer
si ante que pasase el anno fiziese
maldat de su cuerpo . Pero la
muger que fuese desposada sy
el esposo se muriese ante que el
matrimonjo fuese conplido puede
casar sin pena quando quisiere
Otrosy non deue auer esta
pena la muger que con otorga
mjento del Rey casase ante que
se cunpliese el anno . Eso mjsmo
serie que non deue auer
pena la muger que se desposase
ante que el anno fuese conplido
sola mente que en este commo dio
non cunpliese el matrimonjo .
Titulo treze de los fijos legitimos .
Entre todos los
otros bienes que
diximos en los
titulos ante deste
que son en
el matrimonjo
E vno dellos
que los fijos que naçen del
son derechuereros & fechos segunt
ley . E tales fijos commo estos
segunt dixieron los santos


ama ?? dios & ayudales & dales
fuerça & poder para vençer los
enemjgos de la su fe . Ca
son asy commo sagrados pues
que son fechos sin mal estança
& sin pecado . E sin todo aque
sto son tenjdos por mas nobles
por que son çiertos & connosçidos
mas que los otros que naçen
de munchas mugeres que non
pueden ser tan bien guardadas
commo la vna segunt ya deximos .
E avn deuas segunt
natura deuen ser mas ricos
mas esforçados por que non caen
en verguença commo los otros
omnes por non de las madres . &
syn todo esto por que los parientes .
& los otros omnes los onran &
los adelanta mas que a los
otros hermanos maguer sean
de mas nobles madres . E
por ende pues que en los titulos
ante deste diximos de las desposaias
& de los matrimonios . & de
todas las otras cosas que les pertenesçe .
Conujene que digamos
en este de los fijos que naçen
dellos . E primera mente
que mostremos que quiere dezir
fijo legitimo . E quales deue
asy ser llamados . E que pro
& que onra les viene de ser legitimos .
Ley primera que quiere
dezir fijo legitimo & quales deuen
ser asy llamados .

Legitimo fijo tanto quiere
dezir commo el que es
fecho segunt ley .
E aquellos deuen ser llamados
legitimos que nasçen de padre
& de madre que son casados verdadera
mente segunt manda
santa eglesia . E avn sy acaesçiese
que entre algunos de los
que se casasen manjfiesta mente
en faz de la eglesia oujese tal



208v


enbargo por que el casamjento
se oujese a departir los fijos que
fiziesen ante que sopiesen que
auje entrellos tal enbargo serien
legitimos . E esto serie tan
bien sy amos non sopiesen que
y auje tal enbargo commo sy lo non
sopiese mas del vno dellos .
Ca el non saber deste solo los
faze a los fijos legitimos . E
as sy despues que sopiesen çierta
mente que aun entrellos atal
enbargo fiziesen fijos todos quantos
fijos despues oujesen non serien
legitimos . Pero sy algunos
entre quien oujese atal enbargo
non lo sopiesen amos o el vno
dellos sy fuesen acusados ante
algunos juezes de santa eglesia
Cante que el enbargo fuese
prouado njn la sentençia dada
quantos fijos fizieren entre tanto
que estudieren en esta dubda
todos seran legitimos . Otrosy
son legitimos los fijos que
omne ha en la muger que tienen
por barragana sy despues deso
se caso con ella . Ca maguer
estos fijos atales non son legitjmos
quando nasçen tan grant fuerça
ha el matrimonjo que luego que
el padre . & la madre son casados
se fazen por ende los fijos legitimos
Eso mjsmo serie sy alguno
ouiese fijo de su sierua & despues
deso se casase con ella . Ca
tan grant fuerça ha el matrimonjo
que luego que fuere fecho
es la madre por ende libre &
los fijos legitimos . Ley segunda
que pro & que onrra naçe a los
fijos en ser legjtimos .

Onrra con muy gran pro
viene a los fijos en ser
legitimos ca an por ende
las onras de sus padres . E
otrosy pueden reçebir dignidat
o orden sagrada de la eglesia &


las otras onras seglares . E
avn la heredat de sus padres . &
de sus auuelos & de los otros parientes
asy commo dize en el titulo
de las herençias lo que non pueden
fazer los otros que non son legitimos .
Titulo quatorze de las
otras mugeres que tienen los omnes
que non son de bendiçiones .

Baragnas defiende
santa eglesia
que non tenga
njngunt xpistiano
por que biuen
con ellas en
pecado mortal
Pero los antigos que fizieron
las leyes consintieron que algunos
las pudiesen auer sin pena
tienporal por que toujeron que
era menos mal de auer vna
que munchas por que los fijos
que nasçiesen dellas fuesen mas
çiertos . E pues que en los
titulos ante deste fablamos de
los matrimonjos & de los fijos
que nasçen dellos . Queremos
aqui dezir de las baraganas .
E despues mostraremos de los
fijos que nasçen dellas . E
primera mente dixemos qual
muger deue ser reçebida por
barragana . E onde tommo
este nonbre . E quien la pude
auer . E en que manera
se faze tal ayuntamjento commo
este . Ley primera qual muger
puede ser rresçebida por barragana
& onde tomo este nonbre .

Ingenua mulier
es llamada
toda muger que de su
naçençia fue sienpre
libre de toda serujdunbre & que
nunca fue sierua . E esta
atal puede ser reçebida por



209r


baragana segunt las leyes quier
sea naçida de vil linage o en vil
lugar o sea mala de su cuerpo o
non . E tomo este nonbre de
dos palabras de barra que es de
araujgo que quiere tato dezir
commo fuera & gana que es por
ladino que es por ganançia .
E estas dos palabras ayunta
das en vno quiere tanto dezir
commo ganançia que es fecha de fuera
de mandamjento de santa eglesia
E por ende los que naçen de
tales mugeres son llamados fijos
de ganançia . E otrosy puede
ser reçebida por tal tan bien la
muger que fuese aforada commo
la sierua . Ley segunda quien
puede auer barragana & en que manera .

Comunal mente segunt
las leyes siglares mandan
todo omne que non
fuese enbargado de orden o de casamjento
puede auer barragana
sin mjedo de pena tenporal
sola mente que non la aya virgen
njn sea menor de doze annos njn tal
bibda que biua honesta mente
que sea de buen testimonjo .
E tal bibda commo esta queriendo
la alguno resçebir por baragana
o otra muger que fuese libre desde
su naçençia que non fuese virgen
deue lo fazer quando la resçibiere
ante omnes buenos diziendol manjfiesta
mente ante ellos commo
la resçibe por su baragana . E
sy dotra guysa la reçibiese sospecha
çierta serie contra ellos que era su
muger legitima & non su baragana
E sy el pleito naçiese sobresta
razon asy lo judgarie el juez seglar
fueras ende sy fuese prouado que
la auje reçebido por baragana .
Pero sy fuese otra bibda que non
fuese atal commo sobredicho es mas
que fuese de muy vil linage o de
mala fama o fuese judgada que


auje fecho adulterio con omne que
oujese muger legitima maguer
ella fuese suelta atal commo esta
non ha por que la reçebir por baragana
ante testigos segunt
sobredicho es en esta ley . Otrosy
njnguno non puede tener
njnguna muger por baragana que
sea su parienta njn su cunnada fasta
el quarto grado . E esto por
que farie muy grant pecado segunt
dicho auemos que es llamado
en latin inçesto . Otrosy dezimos
que omnes ya que pueden auer
baraganas & non podrien rescebir
mugeres legitimas . E
estos son de los que son llamados
en latin proresides pronuçias que
quiere tanto dezir en romance
commo adelantados de algunas
tierras ca tal commo este non poden
reçebir muger legitima de nueuo
entoda aquella tiera onde fuese
adelantado en quanto durase
el tienpo del adelantamjento .
E prodrie y reçebir baragana
sinon oujese muger legitima
E esto fue defendido por que :
por el grant poder que an estos
atales non pudiesen tomar por
fuerça muger njnguna para casar
con ella ca podrie ser que algunt
omne quel non querien dar de
su grado su fija o su parienta por
muger que gela avrie a dar amjdos
por la premja o por el mal
quel farie por el poder del lugar
que toujese . Otrosy njgunt
omne non puede auer munchas
baraganas . Ca segunt las
leys mandan aquella que es
llamada baragana que es vna
sola & a menester que sea atal
que pueda casar con ella aquel
que la tiene por baragana . Ley
terçera quales mugeres son
que non deuer resçebir por barraganas
los nobles omnes & de grant
linage .




209v


Illustres presone
son llamados
en latin las presonas
onradas & de grant
guysa & que son puestas en dignjdades
asy commo los Reyes .
los que desçenden dellos & los
condes & los que desçenden dello
otrosy & los otros omnes orados
semeiantes destos . E estos
atales commo quier que segunt
las leyes pueden reçebir baraganas
ca les mugeres ya que non
deuen reçebir asy commo la syerua
& fija de sierua . Otrosy la
que fuere aforrada njn su fija njn
juglaresa njn su fija njn tauernera
njn regatera njn sus fijas njn alcaueta
njn su fija njn otra presona njnguna
daquellas que son llamadas
viles * Razones de sy mjsmos
o por razon de aquellos de quien
desçendieron . Ca non serie
guysada cosa que la sangre de los
nobles omnes fuese esparzida njn
ayuntada a tan viles mugeres
E sy alguno de los sobredichos
fiziese contra esto sy oujese fijo
de tal muger vil segunt las leyes
non serie llamado fijo natural
ante serie llamado espurio que
quiere tanto dezir commo fornezino .
E demas tal fijo commo
este non deue auer parte en los
bienes de su padre njn es el padre
tenudo de criarle sinon quisiere .
Titulo quinze e los fijos que
non son legitimos .

Fijos an a las
vegadas los
omnes que no
son legitimos
por que non
naçen de casamjento
segunt
ley . E commo quier que santa
eglesia non tenga njn aya por


fijos derechureros atales comno estos
pero pues que acaesçe que los omnes los fazen
ya que en el titulo ante deste fablamos
de las barraganas . queremos dezir
en este titulo de los fijos que naçen
dellas . E mostrar primera
mente que quier dezir fijos non
legitimos . E por quales
razones son atales . E quantas
maneras son dellos . E que
dano viene a los fijos por non
ser legitimos . E commo se
pueden legitimar . E que
pro que bien naçe a los fijos
por ser legitimos . Ley primera
que quiere dezir fijos non
legitimos . & por qua les rrazones
son atales & quantas maneras
son dellos

Naturales & non legitimos
llamaron los sabio
antigos a los fijos que
non naçen de casamjento segunt
ley asy commo los que fazen en
las baraganas . E los fornezinos
que naçen de adulterio
o son fechos en parienta o en
muger de orden . estos non son
llamados naturales por que
son fechos contra ley & contra
razon natural . Otrosy fijos
ya que son llamados en latin
manzeres & tomaron este nonbre
de dos partes de latin mania
& sçibijs que quiere tanto
dezir commo pecado jnfernal .
Ca los que son llamados manzeres
naçen de las mugeres
que estan en la puteria & se
dan a todos quantos a ellas vienen
E por ende non pueden saber
cuyos fijos son los que naçen
dellas . E omnes ya que dizen
que manzere tanto quiere dezir
commo mazelliento por que fue
engendrado malamente & naçe
de vil lugar . Otra manera



210r


ya de fijos que son llamados
en latin spurios que quiere
tanto dezir commo los que naçen
de las mugeres que tienen algunos
por sus baraganas de
fuera de sus cosas & son ellas
atales que se dan a otros omnes
sin aquellos que las tienen
por amiga por ende non
saben quien es su padre del
que naze de tal muger . Otra
manera ya de fijos que son
llamados natos . E estos
son los que naçen de adulterio
de muger casada . E son llamados
natos . Por que semeja
que son conosçidos fijos del
marido que la tiene en casa & non
lo son . Ley segunda por que rrazon
los fijos non serien legitimos maguer
nasçiesen de casamjento .

Celada mente & en ascondido
se casan algunos
& fazen fijos . E sy entre
los que a sy casan fuese fallado
tal enbargo por que el
casamjento se oujese a departir
los fijos que oujesen estos atales
non serien legitimos &
non se podrien escusar maguer
dixiesen que non sabien
el enbargo amos o el vno dellos
E esto es por que sospecha es
contra ellos que non lo quisieron
saber sy auja entrellos
tal enbargo pues que se casaron
encubierta mente . Otrosy
non serien los fijos legitimos
daquellos que sopiesen que
auja entrellos tal enbargo
que non deujen casar maguer
se casasen manjfiesta mente
en faz de la eglesia & non denunçiase
otro njnguno el enbargo
njn fuesen ende acusados .
E esto se entiende quando la
muger . & el marido amos


a dos saben el enbargo . Otrosy
non son legitimos njnguno
de quantos fijos naçen de padre
& de madre que non son casados
segunt manda santa eglesia
Otrosy dezimos que sy
alguno que oujese muger
de bendiçiones fiziese fijos
de baragana biujendo su muger
que estos fijos atales non serien
legitimos mager que despues
desto se le muriese . la muger
velada & casase con la barragana .
E esto es por que
fueron fechos en adulterio .
Ley terçera que danno viene a
los fijos por non ser legitimos

Danno muy grande viene
a los fijos por non
ser legitimos . Primera
mente que non an las
onrras de los padres njn de los
auuelos . E otrosy quando fuesen
escogidos para algunas dignjdades
o onrras poder las yan
perder por esta Razon & de mas
non pueden heredar los bienes
de los padres njn de los auuelos
njn de los otros parientes que
decenden dellos asy commo dize
en las leyes del titulo de las herençias
que fablan en esta razon
Ley quarta en que manera
pueden los enperadores & los
reyes & el apostoligo legitimar
los non legitimos .

Piden merçed los omnes
a los enperadores . & a los
reyes en cuyo senorio
biuen que les fagan sus fijos
que an de baraganas legitimos
E sy les caben su ruego &
los legitimos son dende adelante
legitimos . & an todas las onrras
& las proes que an los otros
fijos que naçen de casamjento



210v


derecho . E otrosy el papa
puede legitimar a todo omne que
sea libre quier sea fijo de clerigo
o de lego de guysa que pueden
ser clerigos los que legitimare
sobre & aver dignidades .
E maguer el papa dispensase
con algunos destos atales que
sean clerigos non se entiende por
eso que despensa con ellos que
ayan dignidat fueras ende senna
lada mente sy lo dixiere en la
dispensaçion . E commo quier
que los legitime para estas cosas
sobredichas non se entiende que
dispensa con ellos para poder auer
obispados njn arçobispados fueras ende
sy en la dispensaçion lo dixiese
çierta mente . E maguer
despensase con ellos para auer
ordenes & las otras cosas sobredichas
non puede despensar con
ellos quanto en la cosas temporales
fueras ende si fuesen de la su tenporal
jurisdicion Eso mjsmo es
sy el enperador o el Rey legitimase
algunos . Ca maguer que
despensase con ellos quanto en la
tenporal jurisdiçion non lo pueden
fazer en las cosas spirituales que puedan
ser clerigos benefiçiados .
Ley . va . en que manera puede
el padre legitimar su fijo dando
lo a seruiçio de corte de su sennor .

Amjga tenjendo alguno
que non fuese sierua en
lugar de muger de que
ouiese fijo natural sy tal fijo commo
este leuare su padre a la corte del
enperador o del Rey o al conçeio
de la çibdat o de la villa ondo fuere
o en cuyo termjno morare o a otra
çibdat o villa qual quier
maguer non more en ella njn en
su termjno & dixiere publica
mente ante todos este es mjo
fizo que oue de tal muger


& do lo a seruiçio deste conçeio
por estas palabras le faze legitimo
sola mente que aquel
fijo que da asy lo otorgue & non
lo contradiga . E lo que dize
de suso que puede el padre legitimar
tal fijo commo este asy commo
sobre dicho es . Entiendese
que lo puede fazer quier aya
otros fijos de muger legitima
quier non fueras ende sy el
amjga de quien oujese el fijo
fuese sierua . Ca el fijo de la
sierua non lo podrie legitimar
en esta manera aujendo otros
fijos legitimos pero sy los non oujese
poder loye entonçe fazer aforrandole
primera mente . Ley .
.vja. commo el padre puede fazer
su fijo natural legitimo en su
testamento .

De amjga aujendo algunt
omne sus fijos naturales
sy fijos legitimos non oujere
puede los legitimar en su testamento
en esta manera diziendo
asy quiero que fulan & fulan
mjs fijos que he de tal muger
que sean mjs herederos legitimos .
Ca sy despues de muerte
del padre toujeren los fijos
este testamento & lo mostraren
al rey . & le pidieren merçed quel
plega de confirmar & de les
otorgar la merçed que el padre
les quiso fazer el rrey sabiendo
que aquel que fizo el testamento
non auje otros fijos legitimos
deuelo otorgar & dende adelante
heredaran sus bienes del padre
& auran onrra de fijos legitimos
Ley setena en que manera
pueden los padres legitimar
sus fijos por carta .

Instrumento o carta faziendo
algunt omne por su
mano mjsma o mandando
lo fazer alguno de los escriuanos



211r


publicos que sea firmada con
testimonjo de tres omnes buenos
en que diga que algunt fijo que ha
nonbrandolo sennalada mente
que lo conosçe por su fijo . E esto
es otra manera en que se fazen &
los fijos naturales legitimos .
Pero en tal conosçençia commo esta
non deue dezir commo es su fijo natural
ca sy lo dixiere non valdrie
la legitimaçion . Otrosy
quando alguno que ha munchos fijos
naturales de vna amjga . & conosçe
a alguno dellos tan sola mente
por su fijo por tal carta o en tal
manera commo sobredicho es enesta
ley por tal connosçimjento commo
este seran legitimos los otros hermanos
quanto para heredar en los
bienes del padre tan bien commo
aquel en cuyo nonbre fue fecha
la carta maguer non fuesen
nonbrados en ella . E lo que
dize en esta ley & en las que son
ante della entiendese de aquellos
que son nonbrados en ellas que
son legitimos para heredar los bienes
de su padre . & de los otros parientes
sacado aquel que fuese legitimado
en la manera que dize adelante en
la ley del que se ofreçe el mjsmo
a serujçio de la corte del enperador
o del Rey ca este atal heredara en
los bienes de su padre mas non
en los de los otros parientes sy
murieren sin testamento Ley
octaua por que rrazon se pueden
los fijos naturales fazer legitimos .

Ofiçial de alguna çibdat o
de villa de los que tienen
mayores ofiçios en toda su
vida casando atal commo este con
fija natural de alguno que oujese
de amjga estonçe quando el padre
la casa con tal omne la faze legitima .
Otrosy quando fijo natural
de algunt omne se ofreçiere el


el mjsmo a serujçio del enperador
o del rey o de alguna çibdat o villa
segunt dize en la quarta ley
ante desta diziendo conçegera
mente ante todos commo es fijo
de tal omne nonbrando lo & que lo
ouo de tal muger sy esto fuere
cosa çierta que es fijo de aquel
que el dize fazese legitimo por
tal Razon sy por auentura su padre
non oujere fijos legitimos
de otra muger . Ca sy los
oujese non serie legitimo
maguer se presentase commo dicho
es . Ley nouena que bien &
que pro naçe a los fijos por ser
legitjmados .

A los legitimados naçe de
la legitimaçion que les
fazen muy grant pro .
Ca despues que lo son por qual
quier de las maneras sobredichas
fueras en las que faze el papa segunt
dize en la sesta ley ante desta
pueden ser herederos de todos
los bienes de sus padres sy los
padres fijos legitimos non ouieren .
E sy los oujeren heredaren
su parte tan bien commo los
otros fijos de sus mugeres legitimas
fueras ende en la manera
que dize en la ley ante desta
o dize quando el fijo de algunt
omne se ofresçe el mjsmo a serujçio
de la corte del enperador o del
Rey o el conçeio de alguna çibdat
o villa . E avn les nace otra
pro de la legitimaçion . Que
pueden ser cabidos a todas las otras
onrras & a todos los fechos tenporales
tan bien commo los otros
fijos que naçieron de las mugeres
legitimas . Titulo diez
& seys de los fijos porfijados




211v


Porfijados son
vna manera
de fijos a
que dizen en
latin adocviuus
a que reçiben
los omnes
por fijos maguer non naçen
dellos de casamjento njn de otra
aguysa . Onde pues que
en los titulos ante deste fabla
mos de los fijos legitimos . &
de todos los otros que an los
omne natural mente Queremos
aqui dezir
que ganan por postura que fazen
entre sy segunt ley de fue
reo . E primera mente
mostraremos que cosa es este
porfijamjento . E en quantas
maneras lo fazen . E quien
puede porfijar . E a quien
E que fuerça ha el porfijamjento .
E por que Razones
se puede desfazer . Ley
primera que cosa es porfijamjento
& en quantas maneras lo
fazen .

Adopçio
en latin tanto
quiere dezir en Romance
commo porfijamjento
E este porfijamjento es
vna manera que estableçie
ron las leyes por la qual pueden
los omnes ser fijos dotros
maguer non ho sean natural mente .
E puede se fazer endos
maneras segunt dize en el
titulo del conpadradgo & del
porfijamjento por que se enbargan
los casamjentos en la ley
que comjença porfijamjento
es vna manera de parentes
co . E por que dan los omnes
algunas vegadas sus fijos legitimos
naturales a otros
que los porfijen . Por ende
en tal porfijamjento commo este


ha menester que aquel a quien
porfija que consienta otorgando
lo por palabra o calandose non
lo contradiziendo . Pero sy porfijasen
a alguno que non oujese
padre o sy lo oujese & fuese salljdo
de su poder estonçe conujene
por fuerça que este atal que consienta
manjfiesta mente otorgandolo
por palabra . E quando se
faze el porfijamjento deuen ser
guardados las otras cosas que
deximos en el titulo del conpadradgo
en las leyes que fablan en esta
razon & las otras que dixemos
en las leyes deste titulo . Ley segunda
quales omnes pueden porfijar

Porfijar puede todo omne libre
que es sallido de poder de su
padre . Pero ha menester
que el que quisiere esto fazer
aya todas estas cosas que sea mayor
que aquel a quien quisier
porfijar de diez & ocho annos &
que aya poder natural mente
de engendrar aujendo sus mjenbros
para ello & non seyendo de tan fria
natura por que se le enbargase
Otrosy njnguna muger non
ha poder de porfijar fueras ende
en vna manera sy oujere perdido
algun su fijo en batalla en serujçio
del rey o en fazienda en que se
açercase con el comun de algunt
conçeio . Ca sy por esta Razon
quisiere porfijar a otro para auer
conorte de aquel que perdio puede
lo fazer con otorgamjento del rey
& non de otra guysa . Ca sy
ellas por sy mjsmas lo pudiesen
fazer podrie seer que las engannarien
los omnes o ellas a ellos de manera
que naçerie ende muncho
maL . Ley .iija. Quales omnes
pueden porfijar a otros maguer
non puedan fazer fijos .




212r


Mala andança & occasion
muy grande aviene a las
vegadas a los omnes de manera
que pierden aquellos mjenbros
que son menester para fazer
los fijos asy commo por enfermedat
o por fuerça que les fazen
algunos cortando gelos o tolliendo
gelos dotra guysa o por ligamjento
o por otro mal fecho que
les fazen o por otras ocasiones
que conteçen a los omnes de munchas
maneras . Ende estos
atales que natural mente eran
guysados para engendrar mas
fueron enbargados por algunas
de las razones sobredichas non
tenemos que deuen perder por ende
mas que ayan poder de porfijar
pues que natura non gelo tolljo
mas fuerça o ocasion . Ley quatro
a quales omnes pueden porfijar

Infante
es segunt
latin todo moço que es menor
de siete annos . E a
este atal non aujendo padre non
lo puede njnguno porfijar por que
non ha entendimjento para consentir
Mas el moço que fuese mayor
de siete annos & menor de catorze
bien lo pueden porfijar con otorgamjento
del Rey o del juez del
lugar & non de otra guysa . E
esto por esta Razon . Por que
tal moço commo este que es menor
de catorze annos & mayor de siete
non a entendimjento conplido
E otrosy non es menguado de
de entendimjento de todo . Por
ende ha menester que el porfijamjento
deste atal que sea fecho
con otorgamjento del Rey o del
juez por que el guarde que el
moço non sea enganado . Enpero
el Rey o el juez ante que otorgue
poder de porfijar atal moço commo
este deue catar todas estas cosas
Que omne es aquel quel quiere


profijar sy es rico o sy es pobre
O sy es su pariente o non
O sy ha fijos que hereden lo
suyo . O sy ha tantos dias
que los pueda avn auer . E
de que vida es . O de que fama
es . Otrosy deue catar que
riqueza ha el njnno . E todas
estas cosas catadas sy entendiere
que aquel quel quiere porfijar se
mueue con buena entençion
pea fazer lo & que sera pro del
moco deuel otorgar que lo pueda
fazer . Pero el rey ante
que le otorgue el porfijamjento
destos moços deue catar que
non se menoscaben los bienes
dellos . E la guarda que
deue fazer es esta . Tomar
tal recabdo del porfijador que sy
muriere el moço ante de los catorze
annos que entregue todos
sus bienes aquel o aquellos que
los ouieren de auer por derecho
E esto se deue entender de
aquellos que los aujen de heredar
o auer por Razon de mandas
si el moço non oujese seydo porfijado .
E tal recabdo commo
este deue seer tomado por carta
que sea fecha por mano de escriuano
publico . E maguer
el Rey non mandase fazer tal
carta entiendese que de derecho es
obligado el porfijador de lo conplir
asy commo sobredicho es . Ley
va commo non pueden porfijar a los
que fueron sieruos & son aforrados

Libertos
son llamados en
latin todos aquellos
que son librados de serujdunbre
de de sus sennores a que
llaman en esta tierra forros .
E atal commo este nol puede
njnguno porfijar por esta razon
Ca maguer el sennor aforrarre
su sieruo sienpre le remaneçe



212v


en el vna rayz de naturaleza
que es commo manera de sennorio
que es esta que el liberto
sienpre es tenudo de obedeçer
le & de onrarle & de guardar se
de fazer le pesar . E sy contra
esto fiziese poder le ye el sennor
tornar en serujdunbre . E
por ende nol deue njnguno porfijar
Ley sesta que njngunt omne
poder de porfijar el moço que toviere
en guarda .

Tutor
es llamado en latin
todo omne que ha en guarda
algunt moço con
todos sus bienes fasta que es
de edat de catorze annos . E
este atal non puede porfijar atal
moço commo este por que podrien
sospechar contra el que lo fazie
con mala entençion por que
nol diese cuenta de sus bienes
que auje tomado en guarda
o sy gela diese que lo non farie
tan leal mente njn commo deuje .
Pero de que el moço oujese edat
de vente & çinco annos poder lo ye
porfijar con otorgamjento del
Rey o del juez del lugar & non de
otra guysa . E esto por que
el Rey le guarde que non reçiba
enganno en tal porfijamjento
commo este que dicho auemos .
Ley septima que fuerça ha el porfijamiento .
& por que rrazones puede
el porfijador sacar de su poder
al que porfijare & desfazer
el porfijamjento .

Porfijando algunt omne a
otro que oujese fijos . &
que non fuese en poder
de su padre . Tal fuerça ha
el porfijamjento que tanbien
los fijos commo el con todos sus
bienes cayen en poder daquel
quel porfija bien asy commo sy
fuese su fijo legitimo & non


puede sacar de su poder el porfijador
a aquel quel porfijase sinon
fuese por razon derecha tal que
la pueda prouar antel juez .
E esto podrie fazer por dos razones .
La vna es quando el por
fijado faze tal tuerto o tal cosa
por que se ha de mouer amuy
grant senna aquel quel porfijo
La otra es quando atal porfijado
commo este establesçiese alguno otro
por su heredero en su testamento
so tal condiçion diziendo asy .
vo establesco a fulan por mj heredero
sil sacare de su poder aquel
que lo porfijo . Por qual quier
destas dos dos razones puede sacar
el porfijador de su poder a aquel
que el oujese porfijado . Pero tenudo
es de dar le todos los bienes
& las cosas con que entro en su
poder . Ley octaua quanto deue
auer el porfijado de los bienes
aquel quel porfijo .

A tuerto & sin razon non deue
njnguno omne sacar de su poder
aquel que oujere porfijado
njn lo deue deseredar . Pero
sy alguno contra esto fiziere tenudo
es de dar a aquel que porfijo
todo lo suyo con que entro en su
poder con todas las ganancias
que despues fijo sacado el vsofruto
que reçibio de los bienes del
porfijado de mjentra que lo touo
en su poder . E de mas desto
deuel dar el porfijador la quarta
parte de todo quanto que oujere
E lo que deximos en esta ley
& en la de ante della entiendese
del porfijamjento que es fecho
en la manera que es llamada
en latin arrogaçio que quiere
tanto dizir commo porfijamjento
que se faze por otorgamjento
del Rey . Mas sy fuese fecho
en la otra manera que dizen adobçio
que quiere tanto dezir commo



213r


porfijamjento que es fecho con
otorgamjento del otro juez bien
puede el porfijador sacar de su
poder al porfijado quando quisiere
con Razon o syn Razon & non heredara
njnguna cosa de los bienes
de aquel quel porfijo . E esto
es por que tal porfijado non heredarie
en los bienes de aquel quel
porfijo maguer nol sacase de su
poder fueras ende si el porfijador
muriesen sin testamento . Ley
nouena quanto hereda el porfijado
en los bienes del porfijador .

Desuso en las leyes sobredichas
mostramos la fuerça
que ha el porfijamjento
es fecho por arogaçion . E agora
queremos mostrar otrosy
la fortaleza que ha el porfijamjento
que es fecho por adopçio .
E dezimos que sy alguno diese
su fijo a porfijar atal omne que non
fuese auuelo del moço o visauuelo
de parte de su padre o de su madre
que el que es porfijado desta manera
non pasa a poderio de aquel quel
porfija . Pero de tal porfijamjento
commo este syguese esta pro al
porfijado que heredara todos los
bienes de aquel quel porfijo sy
muriere sin testamento & non ouiere
otros fijos o sy los oujere partira
con ellos & aura su parte commo
qual quier dellos . Mas con
todo esto nonse entiende que heredara
por esta Razon en los bienes
de los fijos njn de los otros parientes .
del porfijador . Ley deçima que
derecho gana el njeto o el visnjeto .
en el auer de su auuelo o de su auela
quandol porfijan .

Emançipado es dicho todo omne
que es sallido de poder de su
padre a plazer del . Ca sy
por auentura atal commo este diese


a porfijar su fijo que oujese en su
poder a su auuelo del moço o a su
visauuelo quier fuese de parte
de su padre o de su madre daquel
a quien porfijasen . Caerie llenera
mente este porfijado atal
en poder daquel quel porfijase
para auer todos los derechos que
fijo natural deue auer en los bienes
de su padre de quien fuese
engendrado tan bien para ser criado
en ellos commo para heredar los .
E esto por dos fuerças de derecho
que se ayuntan en tal porfijamjento
commo este que es fecho
por adobçio . E la vna es por
naturaleza del linage que ha el
porfijado con aquel quel porfijo
La otra es por el establesçimjento
de las leyes que otorgaron
a los omnes poder de porfijar . Pero
sy el auuelo o el visauuelo sacase
de su poder a este moço sobredicho
tornase despues en poder
de su padre . Titulo dies & siete
del poder que an los padres sobre
sus fijos de qual natura quier
que sean .

Poder & sennorio
an los padres
sobre los fijos
segunt razon
natural segunt
derecho
Lo vno por
que naçen dellos . E lo al por
que an de heredar lo suyo .
Onde pues que en el titulo an
te deste fablamos de los fijos legitimos
& de todos los otros de
qual natura quier que sean .
Queremos aqui dezir del
poderio que an los padres sobrellos
E mostrar que cosa es
E quantas maneras se puede
entender esta palabra . E
commo deue ser estableçido .



213v


E que fuerça ha . Ley primera
que cosa es el poder que an
los padres sobre sus fijos o sobre
sus njetos .

Patria potrestas
en latin tanto
quiere dezir en Romançe
commo el poder que an
los padres sobre los fijos . E
este poder es vn derecho atal que
an sennalada mente los que biuen
& se judgan segunt las leyes
antiguas derechas que fizieron
los filosofos & los sabios por mandado
& por otorgamjento de los enperadores .
E an lo sobre sus
fijos & sobre sus njetos & sobre
todos los otros de su linage que
deçenden dellos por la ljnna derecha
que son naçidos por el casamjento
derecho . Ley segunda sobre
quales fijos non ha este poder el
padre .

Naturales son llamados los
fijos que an los omnes en las
baraganas segunt dize
en el titulo que fabla dellos .
E estos fijos atales non son
en poderio del padre asy commo lo
son los legitimos . E otrosy
non son en poder . del padre los
fijos que son llamados en latin
inçestuos que quiere tanto de
commo aquellos que an los
omnes de sus parientes fasta en el
quarto grado & en sus cunados
o en las mugeres religiosas .
Ca estos atales non son dignos
de ser llamados fijos por que son
engendrados en grant pecado
E commo quier que el padre
aya en poder sus fijos legitimos
& sus njetos visnjetos que
desçenden de sus fijos non se deue
entender por eso que los puede
auer en poder la madre njn njguno
de los otros parientes que son


de parte de la madre Otrosy dezimos
que los fijos que naçen de los
fijas que deuen ser en poder de su
padre & non de sus auuelos que son
de parte de su madre . Ley terçera
en quantas maneras se puede
entender esta palabra .

Tomase esta palabra que
es llamada en latin potestas
que quiere tanto dezir en
Romançe commo poderio en munchas
maneras . Ca a las vegadas
se toma esta por sennorio asy
commo aviene en el poderio que
el sennor ha sobre su sieruo . E
a las vegadas se toma por juridiçion
asy commo acaesçe en el poder
que an los reyes & los otros que
tienen sus lugares sobre aquellos
que an poder de judgar . E
a las vegadas se toma por el poder
que an los obispos sobre los
clerigos . E los abades sobre sus
monges que les son tenudos
de los obedeçer . E a las vegadas
se toma esta palabra potestas
por ligamjento de reuerençia
& de subgeçion & de castigamjento
que deue auer el padre
sobre su fijo . E desta postrimera
manera fablan las leyes deste
titulo . Ley quarta commo
deue ser estableçido este poder que
ha el padre sobre los fijos .

El poderio que an los padres
sobre los fijos se establece
en quatro maneras .
La primera es por el matrimonjo
que es fecho segunt manda sancta
santa eglesia . La segunda
es commo sy acaesçiese que fuese
contienda entre algunos sy era
padre & fijo & fuese dado juyzio
acabado contra ellos que lo
eran . La terçera es commo



214r


sy el padre oujese al fijo librado
de su poder & despues desto fiziese
el fijo algunt yero contra el padre
por quel ouiese a tornar a su poder
La quarta es por adobçio que
quier tanto dezir commo porfijamjento .
E esto serie commo sy el abuelo
de parte de la madre porfijase a su
njeto . Ca en tal manera caydrie
el njeto en poder de tal abuelo
Ley . va . Que fuerça ha este
poder que ha el padre sobre sus
fijos en rrazon de los bienes que
ellos ganan .

En tres guysas se parten las
ganançias que fazen los
fijos mientra que estan en
poderio de sus padres . La primera
es de aquello que gana los fijos
con los bienes de sus padres . E
tal ganançia commo esta llaman en
latin profetiçium peculium . Ca
quanto quier que ganen en esta manera
o por Razon de sus padres todo es
de los padres que los tienen en su poder .
La segunda es lo que el
fijo de alguno ganase por obra de
sus manos por algunt menester
o por otra sabiduria que oujese o dotra
guysa o por donaçion quel diese
alguno mjentra biuiese o en su
testamento o por herençia de su madre
o de alguno de sus parientes
della o dotra manera o sy fallase tesoro
o alguna otra cosa por auentura .
Ca de las ganançias que
fiziere el fijo por qual quier destas
maneras que non saliesen de los bienes
de su padre njn de su auuelo deue
ser la propiedat del fijo que las
gano & el vsofruto del padre en
su vida fasta que el fijo sea de hedat
o que case por razon del poderie
que ha sobre su fijo . E a esta ganançia
llaman en latin auentiçia
por que viene de fuera & non por los
bienes del padre . Pero el padre
dezimos que deue defender & guardar


& alinar estos bienes
auentiçios de mjentra que
oujere el vsofruto tan bien en
juyzio commo fuera de juyzio .
La terçera manera de la ganançia
es la que dizen en latin castrense
uel quasy castrense peculium
asy commo
se muestra adelante en las leyes
deste titulo . Ley .vja. Quales
fijos pueden fazer lo que qujsieren
de las cosas que ganaren
en castillo o en hueste o en corte
maguer sea en poder de sus padres .

Castra
es vna palabra de latin
que se entiende entres .
maneras . La primera
& la mas comunal es todo castillo
o todo lugar que es çercado de muros
o de otra fortaleza . La segunda
es hueste o albergada o se ayuntan
munchas gentes que es tan
grant fortaleza . E por ende es
llamada en latin castra . E la
terçera es corte de rey o de prinçipe
do se allegan munchas gentes commo
a sennor que es fortaleza de
enparamjento & de justiçia .
E por esta razon las ganançias
que los omnes fazen en algunos
destos lugares tomaron nonbre
desta palabra que dizen en latin
castra . E por ende son llamados
castrense uel quasy castrense .
peculium
. E avn por que tales
ganançias commo estas fazen los
omnes con grant trabaio & con grant
peligro . E por que los fazen
en tan nobles lugares por ende son
quitamente de los que las ganaron
E son mas franqueadas que
otras ganançias . Ca los duennos
dellas pueden fazer destos vienes
atales lo que quisiere & non
an derecho en ellos njn gelos pueden
enbargar padre njn hermano njn
otro pariente que ayan .



214v


Ley septima quales cosas
que los fijos ganan son llamadas
peguiares de aluergada .

Castrense peculium
llaman
en latin a las ganançias
que los omnes fazen en alguno
de los tres lugares que deximos
en la ley ante desta asy
commo las soldadas que dan los
sennores a sus vasallos quier
sean caualleros o otros quales quier
que los siruan de cauallo &
con armas . E otras ganançias
y ha que llaman en latin quasy
castrense
que quiere tanto dezir
en romançe commo ganançias
que son semeiantes destas otras
E son estas asy commo lo que
dan a los maestros de qual quier
sçiençia que sean de la camara
del Rey o de otro lugar publico
en Razon de salario o de soldada
E otrosy lo que dan ende a los
juezes & a los escriuanos del rey
por Razon de su ofiçio . E lo que
dan otros quales quier desta manera .
E eso mjsmo dezimos
que es quasy castrense todo donadio
de heredat o dotra cosa qual
quier que da el Rey o otro sennor
qual quier destos sobredichos .
E tales ganançias commo estas
quita mente son de aquellos a
que los fizieron asy commo de suso
deximos . Ley octaua por que
rrazones puede el padre vender o
enpenar su fijo .

Quexado seyendo el padre
de grant fanbre . & aujendo
tan grant probeza que
se non pudiese acorrer dotra cosa .
Estonçe puede vender
o enpenar sus fijos por que aya
de que conprar que coma . E
la razon por que puede fazer
esto es esta . Por que pues el
padre non ha otro conseio por


que pueda estorçer de muerte el
njn el fijo guysada cosa es que lo pueda
vender . & acorerse del preçio
por que non mueran el vno njn el
otro . E avn ya otra razon por
que el padre puede fazer esto .
Ca segunt el leal fuero de espanna
seyendo el padre çercado en algunt
castillo que toujese de sennor sy fuese
tan cuytado de fambre que non
al que comer podrie comer el fijo
sin mal estança ante que diese el
castillo sin mandado de su sennor
Onde sy esto puede fazer por su
sennor guysada cosa es que lo pueda
fazer por sy mismo . E este
es otro derecho del poder que ha es
padre sobre sus fijos que son ensu
poder el qual non ha la madre
Pero esto se deue fazer en tal
sazon que entiendan todos manjfjesta
mente que asy es & que
el padre non ha otro conseio por
que pueda estoçer de muerte sy
non vendiere o enpennare el fijo
Ley nouena commo se puede rredemir
el fijo que vendiere su padre
& tornar lo en su libertad .

Por cueyta de fanbre vendiendo
el padre a su fijo segunt
dize en la ley ante desta
dando el mjsmo aquel preçio por
sy por que fue vendido o otri por
el deue ser tornado en libertad
Pero sy aquel despues quel conpro
le mostro algunt menester
o alguna sçiençia por que valiese
mas que a la sazon quel conpro
non es tenudo de dar le por el preçio
que dio por el tan sola mente
ante le deue dar mas del preçio quanto
fallaren en verdat comunal
mente omnes buenos & sabidores
que valie de mas por razon de aquello
que despues aprendio o quanto despendio
de lo suyo en fazer le aprender .
Ley .xa. Que el
padre puede demandar al juez + quel torne su fijo a su poderio sy
otro lo toujere & el fijo non le quisiere
obedesçer .




215r



Otro poderio ha el padre avn
sobre el fijo . Ca maguer
alguno lo tenga en su poder
por fuerca o de su voluntad del
rijo puede lo el padre demandar
por juyzio & tornar le en su poder
Eso mismo serie sy el fijo andudiese
de su voluntad uagado por
la tierra non queriendo obedeçer
a su padre que puede el padre demandar
el juez daquel lugar del
fallare quel torne en su poder .
E el juez de su ofiçio tenudo es
de lo fazer . Ley .xj. Que
el fijo non deue adozir a su padre
a juyzio .

Adozir non deue a juyzio el
fijo al padre sinon fuese por
Razon de ganançias que
fuesen fechas en la manera que
es llamada peculium castrense uel
quasy castrense
segunt de suso es
dicho . Pero sy el fijo dalguno demandase
liçençia al judgador
que ha poder de judgar todos los
pleitos que pudiese adozir antel
a juyzio a su padre por Razon de
alguna querella que oujese del sy
el judgador gelo otorgase entonçe
le puede adozir a juyzio & non
otra guysa . Otrosy el fijo non
puede adozir a juyzio a njngunt
omne su mandado de su padre mjentra
fuere en su poder . Eso
mjsmo serie que njgunt omne non
podrie otrosy traer a juyzio al fijo
sin otorgamjento de su padre .
Ca asy commo non valdrie lo que
fiziese el fijo en juyzio demandan
do el a otro sin consentimjento de
su padre asi non valdrie lo
que fiziese si demandasen
a el sy su padre
non gelo otorgase . Pero
sy el fijo algo ha de dar o de fazer
a otrie bien pueden apremjar
al padre quel faga estar a derecho


o que este el por el . Ley
.xij. Por que rrazones puede el
fijo que es en poder de su padre
demandar o rresponder en juyzio .

□ Filius famjlias
es llamado
en latin el fijo que es en poder
del padre . E maguer
deximos en la ley ante desta que
este atal non puede estar en juyzio
para demandar njn para Responder
sin otorgamjento de su padre
Pero algunas cosas ya por que
lo avrie de fazer . E esto serie
commo sil enbiase su padre a escuelas
por razon de aprender a otro
lugar o el non morase ol enbiase
el padre a otro sennor a quien sirujese
en su mandado o a otra parte
qual quier . Ca sy a el acaesçiese
que yendo desta manera le
furtasen alguna cosa ol fiziesen
algunt tuerto o le oujesen algo
a dar poder lo ye demandar .
Otrosy dezimos que serie tenudo
responder sy oujesen algunos
querella del . E la Razon por
que puede de mandar segunt
es sobre dicho & es otrosy tenudo
de responder es esta . Por que
sy el fijo oujese de venjr a demandar
liçençia a su padre para demandar
o responder por auentura perder
se ye entre tanto su derecho o
el del otro que oujese a el ademandar
asy commo deximos en la terçera
partida en el titulo de los
demandadores . Titulo .xviij. de las
rrazones por que se tuelle el poder que :
han los padres sobre los fijos .

Mudan ??? se todas
las cosas
deste mundo
en tres maneras
segunt dixieron



215v


los sabios . la primera es de
non ser a ser . E la segunda
es de ser a non ser . La terçera es
mudandose de vn estado a otro
maguer sea que es de ser a ser .
Onde esta postrimera que se
canbia de vn estado a otro aujene
en munchas cosas en los fechos
de los omnes . E sennalada mente
en el poder que an los padres sobre
sus fijos . E por ende pues que
en el titulo ante deste mostramos
deste poder . Queremos aqui
dezir por quantas Razones se desatan .
E en quantas maneras .
E dezimos que son quatro .
La vna es por muerte natural
La segunda es por juyzio que
sea dado en Razon de desteramjento
para sienpre a que llaman en latin
muerte çiujl . La terçera por
dignjdat a que pusase el fijo .
La quarta quando el padre sacase
su fijo de su poder a plazer del aque
dizen en latin emançipaçion .
E de cada vna destas maneras
dizemos en su lugar segunt conujene .
Ley primera . Commo se
desfaze por muerte natural el poder
natural que ha el padre sobre el fijo .

Por muerte natural se desfaze
el poderio que ha el
padre sobre el fijo . Ca
luego que muere el padre finca
el fijo por sy Pero esto se deue
entender desta manera sy este
que murio era ya sallido de poder
de su padre . La sy de su poder
non fuese salido maguer el muriese
fincarien los fijos en poder
de su auuelo bien commo lo eran
quando era biuo su padre . Mas
sy muriese alguno que ouiese
fijos & njetos que estudiesen en
su poder luego que es muerto
finca el su fijo en poder de sy mjsmo


& los njetos del muerto tornanse
en poder de su padre .
Ley .ija. Commo se tuelle el poder
que ha el padre sobre el fijo
por Juyzio de desterramiento a que
llaman muerte çeujl .

Ceujl muerte es dicha vna
manera que ya de pena que
fue estableçida en las leyes
contra aquellos que fazen tal yero
por que meresçen ser judgados
o demandados para auer la . E
esta muerte atal que es llamada
çeujl se departe en dos maneras
E la vna dellas es commo sy
diesen juyzio contra alguno para
sienpre que labrase las labores
del Rey asy commo en las lauores
de sus castillos para cauar arena
o traer la acuestas o cauar en las
mjneras de sus metales o a serujr
para sienpre a los que los an de
cauar o de traer o en otras cosas
semeiantes destas . E este atal
es llamado sieruo de pena .
E la otra es quando destieran alguno
para sienpre & lo enbian a alguna
ysla o alguno otro lugar çierto
onde nunca salga & le toman demas
todos su bienes . E este atal
es llamado en latin de portatus
E por qual quier destas maneras
sobredichas que fuese alguno judgado
o dannado a esta muerte que
es llamada çeujl de sacase por
ella el poder que auje este atal
sobre sus fijos & sallen por ende
de su poder . E commo quier
que el que es desterado non sea
muerto natural mente tienen
las leyes que lo es quanto a la onrra
& a la nobleza & a los bienes deste
mundo . E por ende non puede
fazer testamento & avn
sy lo oujese ante fecho non valdrie .
Ley .iija. Por que manera de + desterramjento non sallen de poder
del padre los fijos .



Relegatus


216r



Relegatus
en latin tanto
quiere dezir en romançe
como omne condepnado &
otorgado a pena por algunt mal
fecho que fijo a que mandan que
vaya morar a algunt lugar
sienpre o para tienpo çierto mas nol
tuellen los bienes que a . E
este atal que es asy llamado maguer
semeie commo desterado por
todo eso non pierde el poder que
ha sobre sus fijos njn sobre sus
bienes njn pierde su nobleza njn
su libertad njn se le enbarga por
esta Razon que non pueda fazer
testamento njn deue auer otra
pena por Razon de tal desteramjento
fueras ende sy aquel quel
da la sentençia contra el le manda
perder alguna cosa sennalada
mente . E otrosy que non
deue sallir de aquel lugar o les
enbiaron sin mandado de aquel
que lo judgo . E todas estas
cosas sobredichas otorgaron los
derechos a este atal por que commo
quier que es judgado a esta pena
non es muerto çeujl mente
asy commo deximos de los otros
Ley .iiija. Commo los padres
que son encartados o banjdos pierden
el poder que han sobre sus fijos .

Banjdos
son llamados en latin
omnes que son pregonados
o encartados por
algunt yero que an fecho . E
esto es commo quando enplazar a
algunos que vengan a fazer
derecho a los que se querellan
dellos por Razon de algunt mal
fecho o yerro de que les acusan &
non quiere venjr a los plazos que
les ponen njn quieren fazer emjenda
del mal que fizieron . E
por esta Razon los juezes mandan


los pregonar que non entren en la
çibdat o en la villa do eran moradores
o en la tiera onde son . E
avn a las vegadas ponen les mayor
pena que esta coa mandan les
tomar todo lo que an o alguna
partida dello segunt qual es
el yero que fizieron . E estos
atales son llamados banjdos .
E segunt lenguage de espanna
son dichos encartados entre los
deportados & a las vezes entre
los Relegados . Ca sy son echados
para sienpre . & les toman lo que
en son contados entre los deportados .
E sy son echados a tienpo
& non para sienpre & non los toman
lo que an son contados entre los
Relegados . Ley . va . Quales
judgadores pueden dar juyzio
de pena de deportaçion .

Non pertenesçe njn es dado a todo
juez de poner la pena
de desterramjento que es
llamada deportaçion ante son
presonas çiertas a quien conujene
dar tal sentençia commo esta .
E son estos asy commo enperador
o rey o sus vicarios que tienen
sus lugares speçial mente .
E los que son llamados por perfecto
pretor
o perfecto vrbes o el senador
de Roma . E sy alguno
otro la diere non vale njn deue ser
conplida fueras ende sy la otorgare
el principe & le sennalare
lugar de sea echado o alguno destos
sobredichos que an ese mjsmo
poder . Mas la otra sentençia
que es llamada Relegaçion
puede la dar todo juez que
ha poder de judgar los malfechores
a muerte o a perdiçion de mjenbro .
E por quales malos
fechos deuen dar estas dos sentençias
que son llamadas deportaçion
& relegaçion dicho es conplida



216v


mente en la setena partida deste
libro en las leyes que fablan delos
malefiçios . Ley
. via . Por qual yerro que faze el
padre pierde el poder que ha sobre
sus fijos .

Una manera de pecado que
es llamada en latin jnçesto
que quiere tanto dezir
commo quando algunt omne que ha
fijos de su muger legitima . &
sele muere & despues que es muerta
casa el con alguna su parienta
fasta el quarto grado a sabiendas
con quien non podrie casar
de derecho o con muger religiosa
faze al padre que asy casa perder
el poder que ha sobre sus fijos .
sallen por ende los fijos de poder
de su padre .
Ley .vija. Por quales rrazones
& dignjdades salle el fijo de poder
de su padre .

Sennalada mente son estableçidas
doze maneras
de dignidat que por cada
vna dellas salle el fijo de poder
de su padre . La primera
dellas es quando el enperador o el
rey es leye a alguno para su consegero .
Ca luego que tal e
leçion commo esta es fecha .
el enperador o el Rey lo que faze
saber a aquel que es leye dizien
do gelo el mjsmo por palabra o
enbiando gelo dezir por algunt
omne onrado o por su carta sal
le por ende de poder de su padre
E tal consegero commo este
llaman en latin patriçus que
es asy commo padre del prinçipe .
E este nonbre tomaron
a semeiança del padre natural
Ca asy commo el padre se mueue
segunt natura aconseiar
a su fijo leal mente catando su
pro & su onrra mas que otra


cosa . Asy aquel por cuyo conseio
seguia el principe le deue
guardar la pro & la onra de su
sennor sobre todas las cosas del
mundo non catando amor njn
desamor njn pro njn danno que se
le puede ende seguyr . E esto
deue fazer sin lisonja njnguna non
catando sil plazera o sil pasara bien
asy commo el padre non lo cata quando
conseia a su fijo . Otra onra
muy grande ha avn el consegero
del prinçipe sin la que de su
so deximos quel llaman asy
commo padre . Ca en la corona
del enperador escreuen el nonbre
de tal consegero por que sepan
los omnes por cuyo conseio seguyan .
Ley .viija. commo salle de poder
de su padre aquel que es esleydo
para consul profecto pretorio .

Proconsul es llamada la segunda
manera de dignidat que
saca al fijo de poder de su padre
que quiere tanto dezir commo
juez general de la corte del Rey o
del enperador que es escogido o
& enbiado para mantener en fuero
& en derecho alguna proujnçia
La terçera manera es quando
eslyen alguno para Perfecto pretorio
que quiere tanto dezir commo
adelantado mayor de la corte que
es puesto commo en lugar del Rey
& que es mayor de todos los otros
ofiçiales para judgar & librar en ella
todos los pleitos del reyno &
las alçadas de los juezes de la corte
que vinjeron antel . E este
atal es puesto en tan onrrada dignjdat
que asy commo non pueden
apellar de la sentençia que da
el enperador o el rey bien asy non
se podrien alçar de la que diese
este atal mas pueden le pedir
merçed que vea o emjende su



217r


sentençia sy quisiere . Ley .ixa. Que
quiere dezir perfectus urbis & perfectus
oriens
& commo salle de poder de su
padre el que es escogido para
algunos destos ofiçios .

Perfectus vrbis
quiere tanto
dezir en Romançe commo el
mayor juez de la çibdat de
Roma o de otra çibdat qual quier
que es cabeça del reyno . E
es la quarta dignidat por que salle
el fijo de su poder de su padre .
E este atal puede conosçer
de todos los pleitos de la çibdat o
de su termjno tan bien judgado
commo faziendo justiçia de muerte
o de perdimjento de mjenbro en
aquellos que fazen cosa por que
merescan reçebir tal pena .
La quinta dignidat por que salle
omne de poder de su padre es
quando es leyen a alguno para perfecto
de oriente que quiere tanto dezir
commo adelantado mayor de
toda la tierra de oriente . Ley
.xa. Que quiere dezir questur &
commo salle de poder de su padre
tal ofiçial .

Questur
es llamada la sexta
dignidat por que salle
omne de poder de su padre
que quiere dezir que ha de coger
& de recabdar todos los pechos &
las Rentas del Rey non commo arendador
mas commo ofiçial de la
corte del rey en quien muncho
se fia . E a vn ya otra dignjdat
a que llaman otrosy questor que
quiere tanto dezir commo aquel que
a de leer ante el enperador o del
rey las cartas de poridat quel
enbian o las que el enbia . E
otrosy el que ha de leer ante ellos
las leyes que fazen nieua mente
ante que sean publicados
Ley .xj. Que qujere dezir maestre + de caualleria & commo salle
de su padre por rrazon deste ofiçio .




La setena dignidat por que
salle omne de poder de su padre
es quando esleyen a alguno
por maestre de la caualeria que
quiere tanto dezir commo omne que
es puesto por cabdillo & por maestro
de los caualeros del enperador
o del rey a que llaman en Romançe
alferez . E este atal deue traer
la senna del vey quando entrare
en batalla . E el ha poder de judgar
los caualleros en todas las
cosas que acaesçieren entrellos
por Razon de caualleria asy commo
sy vendiesen o en penasen o mal
metiesen los cauallos o las armas .
E otrosy la poder de les
judgar los pleitos que avinjeren
entrellos en razon de debdas
Otrosy puede costrenjr & echar
de la caualleria a los que fizieren
por que sil fueron desobedientes
en los ordenamjentos . & en las
cosas que les mandare fazer en
razon de caualleria . E commo
quier que puede fazer todas es
tas cosas sobredichas con todo
eso non puede judgar anjnguno
a pena de muerte njn de perdimjento
de mjenbro por cosa que
faga njn que diga .
Ley .xija. Que quiere dezir
patronus fiçi & principes agencium
& commo salle de su poder de su podre
el que es es leydo para tal ofiçio .

□ Patronus fiçi
tanto quiere
dezir en romançe commo
omne que es puesto para
razonar & defender en juyzio
todas las cosas & los derechos
que pertenecen a la camara del
rey . E esta es la ochaua
dignjdat por que salle el fijo
de poder de su padre . E la



217v


nouena dignidat por que salle
el fijo de poder de su padre es
llamada en latin principes agençium
in rebus
que quiere
tanto dezir en Romançe commo
mayordomo & proueedor de la
corte del enperador o del rey ode
su conpana . E a este atal
deuen dar cuenta todos los ofiçiales
que las Rentas del rey reçiben
o despienden . Ley .xiija. que
quiere dezir magister sacri sacrinj
liberorum
& commo salle de poder de su
padre tal ofiçial commo este

Magister sacri sacrinj liberorum

es llamada la dezena
dignjdat . por que salle
el fijo de poder de su padre que
quiere tanto dezir en Romançe
commo chançeller . E este ha
de tener en guarda los seellos
del enperador o del rey . E las
cartas & los scriptos de la chançelleria .
E deue ver & examjnar
todas las cartas que vinjeren
a la chançelleria ante
que las seellen . E las que
entendieren que son derechas
deue las mandar seellar & las
otras cançelarlas . E por esto
llaman a este atal chançeller por
que el ha de chançellar & de emen
dar las cartas que vinjeren a la
chançelleria segunt que es derecho .
E a este deuen obedeçer
los notarios & los escriuanos de
la corte . Pero el chançeller non
puede dar por sy preuilleio njn
carta de gran njn notarlo njn mandar
lo fazer sin mandado espeçial del
rey asy commo diximos en la terçera
partida en el titulo de las
escrituras en las leyes que fablan
en esta Razon . Ley .xiiija. que
quiere dezir magister sacri scriuj
memorie principis & consule
& commo
salle de poder de su padre por rrazon
de tal ofiçio .



La onzena dignidat por que
salle el fijo de poder de su padre
es llamada en latin
magistro sacri sacriuj memoria
prinçipes
que quiere tanto dezir
commo notario del enperador o del rrey
que faze notar & registrar los
priuilleios & las cartas que sallen
de la corte . Otrosy . las
cartas quel enbia a otra parte
que manda el rey Registrar por
auer remenbrança dellas sy menester
fue . E otrosy este atal
deue fazer notar todos los preujlleios
granados que se libraren
antel Rey o ante el perfecto
pretorio . E la dozena dignjdat
es quando esleyen alguno para
obispo . E de estas doze dignjdades
sobredichas por las quatro
dellas sallen los fijos de poder de
sus padres tan sola mente por
la elecçion reçibiendo las letras
della & consintiendo mager non
vsasen del ofiçio que pertenesçe
a aquella dignidat para quel esleyeron .
E son estos commo
sil esleyesen para patriçio o para
consul o para perfecto pretorio o para
obispo . Mas en las otras dinidades
non serie asy sinon vsasen
primeramente del ofiçio
que pertenesçe a la dignjdat
para quel esleyeron . E de cada
vno destos ofiçiales que son de
otra guysa segunt costunbre
de espanna fablamos conplida
mente en la segunda partida deste
libro en la leyes que fablan
en esta razon Ley .xv.
commo salle el fijo de poder de su padre
por emançipacion .

Emancipaçion es otra manera
sin las que deximos
desuso por que sallen los
fijos de poder de sus padres .
E fazese desta guisa . Ca deue



218r


venjr el padre con aquel fijo que quiere sacar
de su poder ante el juez que es dado
para todos los pleitos a que llaman
en latin ordinario . E seyendo
amos antel juez el padre .
el fijo deue dezir el padre commo
lo saca de su poder & el fijo que
lo otorgue . E por esta razo
quel saca de su poder puede el padre
retener para sy de los bienes auentiçios
del fijo la meytad de
vsofruto . E esta meytad sienpre
se entiende que la puede
auer por gualardon . por quel saco de
su poder fueras ende sy sennalada
mente gela quitase . Ley .xvja.
En que manera pueden los padres
emançipar sus fijos quando
non estudiesen delante o fuessen
menores de siete annos .

Emançipar queriendo el
padre a algunt su fijo que
non estudiese delante sy
fuese menor de siete annos non
lo puede fazer amenos de pedir
merçed al rrey que gelo otorgue
& sy el Rey gelo otorgare deue lo
enbiar dezir por su carta al juez
ordinario daquel lugar onde es
el padre commo le otorga poder de
mancipar tal fijo commo sobredicho
es nonbrandolo en la carta sennalada
mente & diziendo en ella sy es
menor de siete annos o sy es a otra
parte que non sea presente .
E despues deue el padre venjr
ante aquel juez & mostrarle aquela
carta en quel otorga el Rey
tal poderio commo sobredicho es
E deue dezir commo quiere
vsar della . E estonçe puedelo
emançipar & valdra la mancipaçion .
Pero sy este a quien emancipasen
non estando delante fuese
mayor de siete annos ha menester
que quando veniere que lo otorgue
ante el juez .


Ley .xviia. que la emançipaçion non deue
seer fecha por premja mas con
voluntad tan bien de los padres commo
de los fijos .

Costrennjdo non deue ser el
padre para mançipar su fijo bien
asy commo non deuen apremjar
al fijo para emançiparlo ante deue
ser fecha la mançipaçion con
voluntad tan bien del vno commo
del otro . sin juyzio & sin njnguna
mja que ser pueda . Pero esto
se deue fazer conçegera mente que
quiere tanto dezir en este lugar
commo antel juez ante quien se
deuen acordar las voluntades de
de amas las partes tan bien del padre
commo del fijo . E ha menester
que el padre mande fazer
tarta commo saca el fijo de su poder
por que se pueda prouar la emançipaçion .
& non venga en dubda
Ley .xviiia. Por que rrazones
pueden los podres seer costrennjdos
que saquen de su poder a sus fijos .

Fallamos quatro Razones
por que pueden costrennjr
al padre que saque de su
poder a su fijo commo quier que deximos
en la ley ante desta quel
non pueden apremjar que lo fiziese .
La primera es quando el
padre castiga al fijo muy cruel
mente sin aquella piedat quel
deue auer segunt natura .
Ca el castigamjento deue ser
con mesura & con piedat .
La segunda es sy el padre fiziese
can grant mal dat que diese
carera a sus a sus fijas de ser
malas mugeres de sus cuerpos
apremjando las que fiziesen tan
grant pecado . La terçera razon
es sy vn omne mandase a otro
en su testamento alguna cosa
tal condiçion que emançipase
por ende sus fijos Ca sy reçibiese



218v


lo quel fuese manda do desta guysa
tenudo es de los mançipar .
E sinon quisiere pueden le apremjar
que lo faga . E la quarta
es sy alguno porfijase a su antenado
que fuese menor de catorze
annos . Ca este atal desque
pasare desta edat sy se quere la
se de su padrastro por quel desgata
lo suyo o en otra manera
qual quier deue lo mostrar al
juez & sy falare que es asy deuel
apremjar quel mançipe .
Ley .xix. Commo el fijo despues
que es emançipado lo puede el
padre tornar en su poder si le
fuere desobediente .

Ingrati
son llamados en
latin los que non gradeçen
el bien fecho que les fazen
que quiere tanto dezir en Romançe
commo desconnoçientes .
E atales ya que en lugar de serujr
& conesçer lo a aquellos de quien
lo reçiben & degelo agradesçer
yeran mala mente contra ellos
faziendo les munchos deserujçios
de palabra & de fecho .
E esta es vna de las mayores
maldades que omne puede fazer
E por ende sy el fijo que fuere
emancipado fiziese tal yero
commo este contra su padre desonrandolo
mala mente de palabra
o de fecho deue ser tornado
en su poder . Titulo diez &
nueue . Commo deuen los padres
criar a sus fijos & otrosi commo
los fijos deuen pensar de los padres
quando les fuere menester .

Piedat & debdo
natural deue
mouer a los padres
para criar
a sus fijos dandoles
& faziendoles


lo que les es menester segunt
su poderio . E esto se deue mouer
a fazer por debdo de natura . Ca
sy las bestias que non an razonable
entendimjento aman natural
mente criar sus fijos muncho mas
la deuen fazer los omnes que an entendimjento
& sentido sobre todas
las otras cosas . E otrosy los
fijos son tenudos naturalmente
de amar & de temer a sus padres
& de fazer les onra & serujçio . &
ayuda en todas aquellas maneras
que lo pudieran fazer .
E pues que en los dos titulos
ante deste fablamos del poderio
que an los padres sobre los fijos
& de las cosas por que se pueden
toller . Queremos aqui dezir
de commo los padres los deuen criar .
E primera mente mostraremos
que cosa es criança
E que fuerça ha . E por quales
Razones .
E en que
manera son tenudos los padres
de la fazer a sus fijos maguer non
quieran . E a quales son tenudos
defazer esto . E por que
Razones se pueden escusar los
padres de los non criar sinon quisieren .
Ley primera . que cosa es
criança & que fuerça ha .

Criança es vno de los mayores
bien fechos que
vn omne puede fazer
a otro lo que todo omne se mueue
a fazer con grant amor que
ha a aquel que cria quier sea fijo
o otro o te estranno . E esta
criança ha muy grant fuerça &
sennalada mente aquella que
faze el padre al fijo . Ca commo
quier quel ama natural mente
por quel engendro muncho
mas le creçe el amor por Razon
de la criança que fizo en el .
Otrosy el fijo es mas tenudo
de amar & de obedeçer al padre
por que el mjsmo quiso leuar



219r


el afan en criar le ante que dar
lo a otri Ley .ija. Por quales
Razones & en que manera son
tenudos los padres de criar a
sus fijos maguer non quieran .

Claras Razones . & manjfiestas
son por que los padres
& las madres son
tenudos de criar sus fijos .
La vna es moujmjento natural
por que se mueuen todas
las cosas del mundo acriar & guardar
lo que naçe dellos . La
otra es por Razon del amor que
an con ellos natural mente
La terçera es por que todos los
derechos tenporales & spirituales
se acuerdan en ello . E la
manera en que deuen criar los
padres a sus fijos & darles lo que
les fuere menester maguer
non quieran ess esta . Que les
deuen dar que coman & que beuan
& que vistan . & que calçen &
lugar o moren & todas las otras
cosas que les fueren menester
sin las quales los omnes non pueden
benjr . E esto deue cada
vno fazer segunt la rriqueza
& el poder que ovieren catando
todo via la persona daquel que lo
deue Reçebir en que manera le
deuen esto fazer . E sy alguno
contra esto fiziere el judgador
de aquel lugar lo deue apremjar
prendando lo o dotra guysa
de manera que lo cunpla asy
commo sobredicho es . Enpero dezimos
que mjentra el padre proueyere
& criare su fijo sy fiziere
el fijo alguna debda que non meta
en pro del padre o que la saque
sin su mandado que non es el
padre tenudo de la pagar .
Otrosy dezimos que los fijos
deuen ayudar & proueer a sus
padres sy menester les fuere podiendo


lo ellos fazer . Bien asy
commo los padres son tenudos a
los fijos . Ley .iija. En cuya
guarda deuen ser los fijos para nodreçer
los & criar los .

Nodreçer & criar deuen
las madres a sus fijos
que fueren menores
de tres annos & los padres a los
que fueren mayores desta edat .
Pero sy la madre fuere
tan pobre que les non pudiese
criar el padre es tenudo de dar
lo que oujere menester para criar
los . E sy acaesçiere que se
departa el casamjento por alguno
Razon derecha aquel por cuya
culpa se partio es tenudo de dar
de lo suyo de que crien los fijos sy
fuere Rico quier sean mayores
de tres annos o menores .
E el otro que non fuere en culpa
los deue criar & auer en
guarda . Pero sy la madre los
oujese de guardar por tal Razon
commo sobredicho es & se casase
estonçe non los deue auer estonçe
en guarda njn es tenudo el
padre de dar le a ella njnguna cosa
por esta razon ante deue
el reçebir los fijos en su guarda
& criar los sy ouiere riqueza con
que lo pueda fazer . Ley .
.iiija. Que Razon escusa al
padre o a la madre que non
crien sus fijos que eran tenudos de
criar .

Pobredat escusa a los
omnes a las vegadas
que non fazen algunas
cosas que eran tenudos de fazer
de derecho . E por ende maguer
que deximos en la ley ante
desta que el que era en culpa
por que se partie el casamjento que
ese era tenudo de dar al otro
de lo suyo de que criasen los fijos



219v


que oujesen de so vno . Razon
ya por que non serie asy . Ca
sy aquel fuese pobre & el otro
rico estonçe el que ha de que se
pueda fazer deue dar de que se
crien los fijos . E sy el padre .
& la madre fueren tan pobres
que njnguno dellos non oujese de
que los criar sy el auuelo o el visauuelo de los
njnnos fueren ricos qual quier
dellos es tenudo de los criar por
esta Razon . Peo que asy commo
el fijo es tenudo de proueer a su
padre o a su madre sy vinjere
a pobreza & a sus auuelos
a sus auuelas & a sus visauuelos
& a sus visauuelas que suben
por la linna derecha . Otrosy
es tenudo cada vno dellos
de criar a estos njnnos sobredichos
sy les fuere menester que deçenden
otrosy por ella . Ley .
. va . a qua les fijos son tenudos de
criar . & a quales non .

Engendran los omnes fijos
en sus mugeres legitimas
& a las vegadas dotras
que lo non son . E en criar estos
fijos ha departimjento . Ca
los fijos que naçen de las mugeres
que an los omnes de bendiçiones
tan bien los parientes
que suben por la linna derecha
del padre commo de la madre son
tenudos de los criar . Eso
mjsmo es de los que naçen de las
mugeres que tienen los omnes
por amigas manjfiesta mente
commo en lugar de mugeres non
aujendo entrellos enbargo de
parentesco o de orden de religion
o de casamjento . Mas los
que naçen de las otras mugeres
asy commo de adulterio o de inçesto
o de otro fornjçio los parientes
que suben por la linna derecha
de parte del padre non son tenudos
de los criar sinon quisieren


fueras ende si lo fiziere por su mesura
moujendose natural mente
a criarlos & a fazer los alguna
merçed asy commo farien a otros
estrannos por que non mueran .
Mas los parientes que suben
por la linna derecha de parte de la
madre tan bien ella commo ellos
tenudos son de los criar sy oujeren
riqueza con que lo puedan
fazer . E esto es por esta Razon
por que la madre sienpre es çierta
del fijo que naçe della que es
suyo lo que non es el padre de los
que naçen de tales mugeres .
Ley .vja. Por que rrazones
se pueden escusar los padres
de non criar sus fijos . sinon
quisieren . o los fijos que non sea tenudos
de proueer a sus padres .

Comunal derecho es tan
bien a los padres commo a
los fijos que el que fiziere
algunt yero contra el otro daquellos
por que son llamados los
omnes en latin ingrati que quiere
tanto dezir en Romançe commo
ser desconnosçiente vn omne a otro
del bien que Resçibio o reçibe del
que por tal razon commo esta non
es tenudo el padre de criar el
fijo njn el fijo de proueer al padre
E esto serie commo sy el vno
dellos acusase al otro ol buscase
tal mal por que resçibiese muerte
o desonra o perdida de lo suyo .
E otrosy quando el fijo oujese
de lo suyo en que pudiese veujr o oujese
tal menester por que pudiese
guaresçer vsando del sin mal
estança de sy . Estonçe non es
tenudo el padre de pensar del
Eso mjsmo dezimos del fijo
que deue fazer contra el padre
E otrosy quando alguno muriese
que fuese tenudo de proueer
a su padre & en su testamento
estableçiese por su heredero a otro



220r


estranno deseredando a su padre
por alguna derecha Razon este
heredero atal non es tenudo de proueer
al padre del muerto fueras
ende sy vinjese amuy grant pobreza .
Ley .vija. Que deue ser
guardado quando el fijo demanda
al padre que lo prouea & el njega
que non es su fijo .

Razonandose alguno por
fijo de otro & demandan
do quel criase ol proueyese
de lo que era menester podrie
acaesçer que este atal que negare
que non era su fijo por quel non criase .
E por auentura dezir lo rede
verdat que non serie su fijo .
E por onde quando tal deubda acaesçiere
el juez daquel lugar de
su ofiçio deue saber llana mente
& sin alongamjento non guardando
la forma del juyzio que
deue ser guardada en los otros
pleitos sy es su fijo de aquel por cuyo
se Razona o non . E esto deue
ser catado por fama de los de aquel
lugar o por qual quier manera
otra que lo pueda saber o por jura
daquel que se razona por su fijo .
E sy fallare por algunas sennales
que es su fijo deue mandar
al otro quel crie & le prouea .
E maguer el juez mande proueer
a este atal asy commo sobredicho
es saluo finque su derecho a qual
quier de las partes para prouar sy
es su fijo o non . Titulo .xx.
De los criados que omne cria
en su casa maguer no sean
sus fijos .

Criança es cosa por
que ganan los omnes
amor & debdo por
natura por costunbre
con aquellos
con quien se
crian asy commo con padres o con
sennores para ser serujdos & amados


& guardados dellos . Onde pues
que en e titulo ante deste fablamos
de commo los padres deuen criar
a sus fijos . Queremos aqui
dezir de los otros criados que omne
tria por las Razones que de suso
deximos . E primera mente
diremos que cosa es criança .
E quantas maneras son della .
E onde tomo este nonbre criado
E que departimjento ha entre
criança & nodrimjento . E que
debdo naçe entre los criados . &
los que los crian . Ley primera .
Que cosa es criança & quantas manneras
son della .

Que cosa es criança deximos
en la segunda ley del
titulo ante deste . E
son dos maneras della . La
primera es commo criar alguna
cosa de lo que non es . E esta
pertenesçe a dios tan sola mente
E la segunda es criar de alguna
cosa otra . E esta puede fazer
los omnes por el saber & el poder
que les viene de dios . E a
esto fazer se mueuen los omnes por
alguna destas tres Razones .
La primera por debdo de natura .
E esta es la que fazen
los padres a los fijos de que
fablamos en el titulo ante deste
La segunda por bondat & por
mesura asy commo criar omne fijo
de otro omne estranno con quien
non ha parentesco . La terçera
es por piedat commo criar fijo
desanparado o echado . Ley .
.ija. Onde tomo este nonbre
criado & que departmjento ha entre criança
& nudrimjento .

Criado tomo este nonbre
de vna palabra que dizen
en latin creare que quiere
tanto dezir commo criar &
endereçar la cosa pequenna de
manera que venga atal estado



220v


por que pueda guareçer por sy
E segunt dixieron los sabios
antigos departimjento ha entre
nudrimjento & criança .
Ca criança es quando alguno faze
pensar de otri que cria dando le de lo
suyo todas las cosas quel fueren
menester para beujr tenjendol
en su casa o en su conpanna .
E nudrimjento es ensenamjento
que fazen los ayos a los que
tienen en guarda & los maestros
a los diçiplos a quien muestran
su sçiençia o su menester ensennandoles
buenas maneras &
castigando les de los yeros que
fazen . E por esta Razon de tal
nudrimjento suelen los que son
asy nodridos fazer pensar de los
ayos & de los maestros dando
les lo que an menester asy commo
fazen los grandes sennores . E
los otros omnes dandoles segunt
su poder o segunt la costunbre de
la tierra . Ley .iija. Que
debdo nasçe entre los criados
& los que los crjan .

Seer podrie que alguno
que oujese criado al que
oujese echando su padre
o su madre o su sennor o otro criado
qual quier que despues que
le ouiese fecho este bien que querien
retener algunt sennorio en
el queriendo se seruir de la presona
del criado commo en manera
de serujdunbre o quel demandrie
las despensas que oujese
fecho en el por Razon de la criança .
E dezimos que esto non
puede fazer . Ca el que cria
a otro nol remanesçe en el njn en
sus bienes njngunt derecho njn njnguna
serujdunbre . Pero sy algunt
omne criase a otro & al tienpo
en que lo encomenço a criar
faze afruenta & dize que las
despensas que fara en el criado


que las quiere cobrar del estonçe
bien las puede demandar &
el criado deue ge las tornar podiendo
lo fazer . Las otra
cosa non es tenudo el criado de
fazer por premja fueras ende
que lo deue onrar al quel crio
en todas guysas & auer le
reuerençia bien asy commo sy
fuese padre & nol puede acusar
njn fazer otra cosa njnguna en njnguna
manera por que muera
njn pierda mjenbro njn sea enfamado
njn perdidoso de lo supo
en mala manera . E sy con
tra esto fiziese acusando lo o faziendo
otra cosa por que perdiese
el cuerpo o algunt mjenbro o por que fuese
enfamando o perdidoso de la
mayor parte de sus bienes deue
morir por ello fueras ende
sy la acusaçion fuese fecha sobre
cosa que tanxiese a la persona del
rey . & el que la fiziese se moujese
a fazer la por estorçer al
Rey o al reyno de peligro .
Ley .iiija. De los njnnos que son
echados a las puertas de las
jglesias & de los otros lugares . de
commo los padres & los sennores
que los echaron non los pueden demandar
despues que los echaren .

Uerguença o crueleza o
maldat mueue a las
vegadas al padre o la madre
en desanparar sus fijos
pequennos o echando los a las puertas
de las eglesias o de los espitales
o en otros lugares .
E despues que los an asy desanparados
los omnes buenos &
las buenas mugeres que los
fallan mueuen se por piedat
& lieuan los dende & crian los
o dan los a quien los crie .
E por ende dezimos que sy
el padre o la madre demanda



221r


tal fijo o fija despues que lo ha
echado & lo quiere tornar en
su poder que lo non puede fazer
Ca por tal Razon commo esta
pierde el poderio que auje sobrel
fueras ende sy alguno otro lo
echase sin su mandado & sin su
sabiduria . Ca sy los demandase
luego que lo sopiesen dezimos
que quelos deuen dar
tornando el padre & la madre
las despensas a aquellos que
criaron sy las quisieren demandar .
Pero sy los que criaron
estos atales se moujeron a faze
lo por amor de dios o con entençion
de non reçebir otro gualardon
non son tenudos los padres
de tornar les las despensas que
fizieron los que los criaron
Razon de la criança . E sy
por auentura el sennor quiere
demandar al sieruo que asy
oujese echado non podrie
ca se torna libre por tal echamjento .
E otrosy por tal
echamjento pierde el sennor el
derecho que auje en aquel que
oujese aforrado de manera que
de ally adelante non gelo podrie
demandar .
Titulo .xxj. De los sieruos
Sieruos son otra
manera de omnes
que an debdo con
aquellos cuyos
son por Razon
del sennorios
an sobrellos .
Onde pues que en el titulo
ante deste fablamos de los criados
que son libres . Queremos
aqui dezir de los sieruos
por que son de casa .
E primera mente mostraremos
que cosa es serujdunbre


E onde naçio . E quantas
maneras son della . E a que cosas
es tenudo el sieruo de guardar
su sennor de danno . E que
poderio es aquel que an los sennores
sobre sus sieruos . Ley .
primera . Que cosa es serujdunbre
& onde tomo este nonbre & quantas
maneras son della .

Seruidunbre es postura &
estableçimjento que fizieron
antigua mente las gentes
por la qual los omnes que eran
natural mente libres se fazen sieruos
& se meten en sennorio dotri
contra Razon de natura . E
sieruo tomo nonbre de vna palabra
que es llamada en latin seruare
que quiere tanto dezir en
Romançe commo guardar . E
esta guarda fue estableçida por
los enperadores . E antigua
mente todos quantos catiuauan matauanlos .
Mas los enperadores
toujeron por bien & mandaron
que los non matasen mas que los guardasen
& se sirujesen dellos . E
son tres maneras de sieruos .
La primera es de los que catiuan
en tienpo de guerra seyendo enemigos
de la fe . La segunda de
los que naçen de los sieruos .
La terçera es quando alguno que es
libre se dexa vender . E en
esta tercera ha menester çinco cosas .
La vna que el mjsmo consienta
de su grado que lo vendan .
La otra que tome parte del preçio
La terçera que sea sabidor que
es libre . La quarta que aquel
quel conpra crea que es sieruo .
La quinta que aquel que se faze
vender que aya de veynte annos arriba .
Ley .ija. De que condiçion
son los que nasçen de
sierua & de omne libre .




221v


Naçidos seyendo algunos de
padre libre & de madre sierua
estos atales son sieruos
por que siguen la condiçion
de la madre quanto a seruidunbre
o a franqueza . Pero sy acaesçiese
que Esta atal seyendo prennada
la franqueasen el fijo que ella
naçiese serie libre sy quier nol
troxiese en su vientre la madre
despues que fuese franqueada
mas de vna hora & avn quanto
quier menos . E maguer
tornasen la madre despues en serujdunbre
sienpre fincarie el fijo
libre por aquel tienpo que lo troxo la
madre despues que la franquearon
quier fuese muncho o poco .
Mas los fijos que naçiesen de
madre libre & de padre sieruo
serien libres por que sienpre siguen
la condiçion de la madre segunt
que es sobre dicho . E
commo quier que de suso deximos
que los fijos sienpre deuen seguir
la condiçion de la madre . Con
todo eso los que nasçiesen de padre
libre & de madre libre deuen
seguyr la condiçion del padre
quanto en las onrras & en los
fueros del sieglo . Ley .iija.
De commo los fijos de los clerigos
de ordenes sagradas deuen ser
sieruos de la iglesia .

Cosas & Razones ya por que
algunos de los que naçen de
padre & de madre libres
se tornan sieruos . E la vno de
llos es commo sy algunt clerigo que
fuese ordenado de ordenes sagradas
casase con muger libre en aquella
semeiança que los legos
deuen casar de derecho . Ca los
fijos que oujeren de tal muger
deuen ser sieruos de la eglesia en
que era benefiçiado el clerigo que asy
casase . Pero estos atales non


las pueden vender commo a otro sieruos
mas sienpre son tenudos de
seruir a aquella eglesia . E avn
les naçe a los fijos otro enbargo
del yerro que su padre fizo casando
en esta . manera que non deuen
heredar los los bienes del commo
quier que pueden heredar los
de su madre . Ley .iiija.
De commo los xpistianos que ljeuan
fierro o madera o armas o naujos
a los enemjgos de la fe
se tornan sieruos por
ende

Malos xpistianos ya algunos
que dan ayuda o conseio
a los moros que son enemjgos
de la fe . Asy commo quando
les dan o les venden armas
de fuste o de fiero o galeas o naues
fechas o madera para fazer las .
E otrosy los que goujernan o guyan
los naujos dellos para fazer
mal a los xpistianos . E otrosy
los que les dan o les venden madera
para fazer algarradas o otros
engenos . E por que estos
fazen grant nemjga touo por
bien santa eglesia que quales
quier que presiesen a algunos
de los que estas cosas fiziesen
que los metiesen en serujdunbre
& que los vendiesen sy quisiesen
o que se sirujese dellos bien
asy commo de sus sieruos . E
de mas desto son descomulgados
estos atales tan sola mente
por el fecho segunt dize en el
titulo de los descomulgados &
deuen poder todo quanto que oujeren
& ser del Rey . Ley
. va . En que cosa es tenudo el
sieruo de guardar a su sennor
& danno .

Todo sieruo es tenudo de
guardar a su sennor de
danno & de desonra en



222r


todas las maneras que sopiere & entendiere
& pudiere & es tenudo
de obedeçelle & de acreçer su pro
& su onrra en todas guysas .
E non tan sola mente es tenudo
el sieruo en estas cosas sobredichas
al sennor mas a su muger & a sus
fijos . E si menester oujeren
su ayuda queriendo los algunos
matar o desonrar deuen acorer
a cada vno dellos & morir por ellos
por escusar los de muerte o de
desonra . E esto deue fazer cada
vn sieruo bien & leal mente
& non se pueden escusar por njnguna
manera que lo non fagan asy podiendo
lo fazer . fueras ende sy fuese
enfermo de guysa que lo non
pudiese conplir o sy fuese preso o ençerado
o tan luenne del lugar que
non pudiese llegar en njnguna manera
a acorellos . E sy el sieruo
firiese o matase a alguno anparando
su sennor de peligro de muerte
deue ser sin pena . Ley
vja . que poderio han los sennores sobre
sus sieruos .

Llenero poder ha el sennor sobre
su sieruo para fazer del lo que
quisiere . Pero con todo eso
nol deue matar njn lastimar maguer
le fiziese por que a menos
de mandamjento del juez del
lugar njl deue ferir de manera
que sea contra Razon de natura
njn matalle de fanbre . fueras
ende sy lo fallase con su muger o
con su fija o faziendo otro yero semeiante
destos . Ca estonçe bien
lo podrie matar . Otrosy dezimos
que sy algunt omne fuese
tan cruel a sus sieruos que los matase
de franbre o los firiese mal
o les diese tan grant lazeria que lo
non pudiesen sofrir que estonçe se podrien
quexar los sieruos al juez & el
de su ofiçio deue pesquerir en verdat
sy es asy & si lo fallare por verdat


deue los vender & dar el preçio
dellos a su sennor . E esto
deue fazer de manera que nunca
puedan seer tornados en poder
njn en sennorio daquel por cuya culpa
fueron vendidos Ley .vija.
Commo las ganançias que fazen
los sieruos deuen ser de sus sennores .

Todas las cosas que el sieruo
ganare por qual quier
manera que las gane deuen
ser de su sennor . E avn
dezimos que las cosas quel fuesen
mandadas en testamento al
sieruo que tan bien las puede demandar
el sennor commo si las oujesen
mandadas a el mjsmo .
Otrosy dezimos que sy alguno pone
su sieruo en tienda o en naue
o en otro lugar mandandol que
vse de algunt menester o mercaduria .
Que todos los pleitos
que tal sieruo fizier con quien
quier que los faga por Razon
de aquel menester o mercaduria
en que lo pone que es tenudo
el sennor de los guardar . & de
los conplir tan bien commo sy el
mismo los oujese fechos . Ley
.viija. commo judio njn moro non
puede auer xristiano por sieruo .

Iudio njn moro njn herege njn
otro njnguno que non sea de
nuestra ley non puede auer
xpistiano por sieruo . E qual
quier dellos que contra esto fiziese
tenjendo a sabiendas xpistiano
por sieruo deue morir por ello
& perder todo quanto oujere & ser
del Rey . Otrosy dezimos que
qual quier destos sobredichos que
oujese sieruo que non fuese de
nuestra ley sy aquel sieruo se tornase
xpistiano que se faze libre por
ende luego que se faze bauptizar
& Resçibe la nuestra fe & non es



222v


tenudo de dar por sy njnguna cosa a aquel
cuyo em ante que se tornase
xpistiano . E maguer despues
desto se tornase xpistiano aquel
que era su sennor nol finca por
por ende njngunt derecho en este
atal que fue su sieruo & se torno
xpistiano ante que el . E esto
se entiende quando el judio o el
moro conpra el sieruo que se torno
xpistiano con entençion dese
serujr del & non para vender lo
commo en Razon de mercadaria .
Pero si lo conprase con entençion
de lo vender deue lo fazer fasta tres
meses . E sy ante que los tres
meses se cunpliesen trabaiando se
el sennor de vendelle se tornase xpistiano
non perderie por ende el judio
njn el moro todo el preçio que oujese
dado por el . Ante dezimos
que serie tenudo de dar por sy o el
que lo fiziese tornar xpistiano doze
marauedis de la moneda que coriese en a
aquel lugar . E sy non oujese
de que les pagar deuel serujr
por ellos non commo sieruo mas commo
o omne libre fasta que los haya meresçido .
E sy fasta los tres meses
non lo vendiere maguer se torne
despues xpistiano nol finca al que
era su sennor derecho njnguno en el
Titulo .xxij. de la libertad .
Aman & cobdiçian
natural mente
todas las criaturas
del mundo libertad
quanto mas los omnes
que an entendimjento
sobre todas
las cosas & mayor mente aquellos
que son de noble coraçon . Onde
pues que en el titulo ante deste
fablamos de la serujdunbre . Queremos
aqui dezir de la libertad
E mostra que cosa es . E
quien la puede dar . E a quien
E en que manera . E que


derecho ha el sennor en la presona
& en los bienes daquel que era
su sieruo despues que le ha fecho libre .
E por que Razones lo
puede perder este derecho .
Ley .ja. Que cosa es libertad .
& qujen la puede dar . & a quien &
en que manera .

Libertad es poderio que ha
todo omne natural mente
de fazer lo que quisier solo
que fuerça o derecho de ley o de
fuero non gelo enbarguen .
E puede dar esta libertad el sennor
a su sieruo en la eglesia o fuera
della & delante del juez o a otra
parte en testamento o sin testamento
o por carta . Pero esto deue fazer
por si mjsmo & non por otro presonero .
fueras ende si lo mandase
fazer a alguno de los que suben
o deçenden por la linna derecha del
mjsmo . Mas ha menester
que quando lo aforrare por carta o
delante sus amjgos que lo faga ante
çinco testigos . E sylo quisiere
aforrar en testamento non lo puede
fazer a menos de auer catorze
annos el sennor que lo aforra .
E sy lo quisiere aforar dotra manera
por carta o delante antigos non
lo puede fazer a menos de auer
el sennor veynte annos . fueras
ende so aquel a quien quisiese aforrar
fuese su fijo o su fija que oujese
de alguna su sierua .
E sy fuese su padre o su madre
O su hermano a su hermana
O su maestro que lo ensennase
O su amo o su ama que lo criase
O sy fuese criado con el a leche
de vna muger . E sy
fuese tal sieruo que oujese librado .
a su sennor de muerte o de
mala fama . O sy quisiese
aforrar a alguno de sus sieruos
por fazer le su procurador para



223r


Recabdar sus cosas fuera de Juyzio
aujendo el sieruo a lo menos diez
& siete annos conplidos . O sy
aforrase su sierua para casar con ella .
Pero en este caso deue jurar
que por tal Razon la aforra & que
casara con ella fasta seys meses
Ca prouando el sennor qual
quier destas cosas sobredichas delante
el juez el que fuese menor
de veynte annos & mayor de die
& siete bien puede aforar su sieruo
con otorgamjento de su guardador
Ley .ija. Commo puede
ser libre el sieruo de dos sennores
quando el vno lo qujere aforar
& el otro non .

Aujendo dos omnes o mas vn sieruo
uo sy el vno dellos lo quisiere
aforar puede lo fazer
quisiere otro alguno conprar
las partes que avien los
otros sennores en el tenudo son de
gelos vender maguer non quieran
por preçio derecho & guysa
do segunt toujere por bien el judgador
de aquel lugar do acaesçiere .
E sy por auentura fuesen
rebeldes que non quisiese tomar
el preçio por mandamjento del
judgador njn lo quisiesen vender
deue el juez fazer poner el preçio
por ellos en condesijo en alguna
eglesia o lugar sennalado & dende
adelante sera libre el aforado maguer
non lo otorguen aquellos que
eran sus sennores . Ley
.iija. Por quales rrazones el sieruo
se faze libre por cosas que
fizo maguer el sennor non quiera .

Mereçen los sieruos a las vegadas
por si mjsmos ser
aforrados por las bondades
que fazen maguer non los aforran
sus sennores . E esto puede ser
por quatro Razones . La primera


es quando algunt sieruo faze saber
al Rey o alguno de los que judgan
por el commo algunt omne forço
o leuo Rabida alguna muger virgen .
La segunda quando descubre
a omne que faze moneda falsa
La terçera os quando descubre
a algunt omne que es puesto por
cabdillo de caualleros o de otros
omnes en frontera o en otro lugar por
mandado del Rey si los desanparase
sin otorgamjento del rey .
Eso mjsmo serie sy descubriese
a cauallero que desanparase en
tal lugar al Rey o a otro su cabdillo .
La quarta es quando acusase
al que oujese muerto a su
sennor o le vengase o descubriese
trayçion que quisiese fazer
al Rey o a su reygno . Pero en
las tres razones primeras el rey
o otro sennor ante quien las descubriese
deue dar al sennor tanto
preçio quanto vale el sieruo .
Ley .iiija. commo la sierua se
torrna libre quando su sennor
la pone en la puteria por ganar
dineros con ella .

Tenjendo alguno sus sieruas
en la puteria publica
mente o en casa alguna
o en otro lugar qual quier que
se diesen a los omnes por dineros
Estableçemos que por tal nemjga
commo esta que les manda
fazer que pierda el sennor las
sieruas & sean ellas por ende
libres . E mandamos que los
que judgaren por nos en el lugar
do esto acaesçiere que les anparen
que las non puedan tornar
en serujdunbre jamas aquel
que era su sennor njn aya njngunt
derecho en ellas . Ley
. va . Commo el sieruo por razon
de casamjento puede ser libre .




223v


Casandose sieruo de alguno
con muger libre sabiendo
lo su sennor & non lo contradiziendo
fazese el sieruo por ende
libre . Eso mjsmo dezimos
que serie sy casase la sierua con
omne libre . E avn dezimos
que sy el sennor se casase con su
sierua que serie la sierua libre
por ende . Ley .vja. Commo el sieruo
se faze libre faziendose clerigo
& Reçibiendo ordenes sagradas .

Sieruo de alguno sy se faze
clerigo & reçibe ordenes sagradas
sabiendolo su sennor
& consintiendolo dezimos
que es farro por ende . E sy
el sieruo se fiziese clerigo non lo
sabiendo su sennor puede lo demandar
desque lo sopiere fasta vn
anno & tornar lo ha en serujdunbre
maguer oujese Reçebido
orden de sudiacono o dende ayuso .
Otrosy dezimos que aujendo
reçebido el sieruo orden
de mjsacantano que nol podrie
demandar el sennor para tornalle
en serujdunbre . Pero serie
tenudo de dar por sy a su sennor
tanto preçio quanto el pudiera
valer ante que fuese ordenado
o otro sieruo que vala tanto commo
el . Eso mjsmo dezimos
que es tenudo de fazer sy resçibiese
orden de diacono . E sy por
auentura tal clerigo commo este
fiziesen obispo serie tenudo de dar
por sy dos sieruos que vala cada
vno atanto commo el pudiera
valer ante que se ordenase
Ley .vija. En que manera el sieruo
por tienpo puede ganar libertad .

Andando el sieruo de alguno
por sy diez annos aujendo
buena fe & cuydando


que era libre & en aquella
tera do morase su sennor o veynte
annos en otra tierra maguer
nol viese su sennor fazese por
ende libre . Pero sy non oujese .
buena fe & sabiendo que
era sieruo andudiese fuydo .xx.
annos non serie por ende libre
ante sil fallare su sennor le puede
tornar en serujdunbre
Mas sy por auentura treynta
annos pasasen andando asy
dende adelante finca por libre
& non ha njngunt derecho contra el
aquel que era su sennor .
esto se entiende sy andudiere
foydo en tierra de xpistianos .
Mas sy se fuese a tierra de moros
quanto quier que more
alla finca por libre asy commo
el xpistiano que es catiuo en
tiera de moros & puede foyr
& venjr a tierra de xpistianos .
Ley .viija. de commo el aforrado
deue onrrar a aquel que lo aforro
& a sus fijos & a su muger & en
que cosas les deue faz Reuerençia .

Por que la libertad es
vna de las mas onrradas
cosas & de las mas
altas deste mundo . Por ende
aquellos que la reçiben son
muncho tenudos de obedeçer
amor & onrar a sus sennores
que los aforran . E como
quier que los omnes sean
tenudos de gradeçer el bien
fecho a aquellos de quien lo
reçiben en njnguna manera non
lo son mas que en esta .
Ca asy commo la serujdunbre
es la mas vil cosa deste mundo
que pecado non sea & la
mas despreçiada & asy la libertad
es la mas cara & la
mas preçiada . E por ende
el aforrado & sus fijos deuen



224r


muncho onrar & auer reuerençia
en todas cosas a su sennor por
quien reçibio libertad & a sus
fijos . Mas a los otros estranos
que fuesen estableçidos herederos
en el testamento del sennor
non son tenudos los aforrados
de fazer reuerençia .
E la onra que ellos deuen fazer
al sennor que los aforro es esta
quel deuen saludar cada que
vinjeren antel o ante sus fijos
omjllandoseles . E cada que
el sennor sobreujnjere sy el aforrado
estudiere posado deue se
leuantar a el & reçebirle muy
bien diziendo ende muy buenas
palabras & onrandolo en
todas las maneras que pueda
E nol deue adozir a pleito njn
razonar contra el njn demandar
le njnguna cosa a menos de pedir
liçençia al juez del lugar .
Non le deue acusar njn enfamar
en njnguna manera fueras
ende sy lo oujese a fazer sobre cosa
que tanxiese a la persona del
Rey o s le oujese fecho tan grant
tuerto a el mjsmo firiendo lo con
armas o erando contra el dotra
guysa de manera que lo non pudiese
escusar . E avn quando
que se oujese a querellar del sobre
sobre tal Razon non lo puede
fazer sin liçençia del judgador
segunt que es sobre dicho . Pero
sy el aforrado fuese guardador
de algunt huerfano bien podrie
adozir a su sennor a pleito sobre cosas
que pertenesçiesen a los bienes
del uerfano . E avn en otras
cosas deue el aforado onrrar &
ayudar a aquel quel aforro .
Ca sy viere o sopiere que algunas
cosas de su sennor estan mal
paradas en alguna manera o que
se le pueden perder deue se trabaiar
en poner la meior guarda


que el pudiere por que se non pierdan
njn se menoscaben bien asy
commo farie si la cosa fuese suya propria
mente . E esto deue fazer
quando el sennor non estudiese delante .
E avn le deue guardar
en otra manera . Ca sy entendiere
que aquel quel aforro es
venjdo atal pobreza que aya menester
acorro de su aforrado deuel
acorrer dandol que comma & que
beua & que vista & que calçe segunt
la riqueza o el poder que oujere .
Ley .jxa. Por que rrazones .
puede el sennor torrnar a serujdunbre
al que oujese aforrado .

Sennores ay algunos que aforran
sus sieruos tan sola
mente por su buena voluntad
queriendo les fazer bien . &
merçed non tomando preçio njnguno
dellos . E otros ya que los aforan
por preçio que Resçiben o
por que los mando aforar su sennor
en su testamento al heredero
que estableçio en el . E por ende
dezimos que sy el sennor aforra
su sieruo por su buena voluntad
non tomado preçio o sy resçibe
preçio del sieruo mjsmo que lo da
por sy sy tal aforrado commo este
fiziese despues algunt yerro con
su sennor o contra sus fijos commo
sylos acusase o sy los enfamase
o sy fiziese amjztad con los enemjgos
dellos en su destoruo o non les
quisiesen dar que comjesen o que
vistiesen sy los fuese menester
segunt deximos en la ley ante
desta o sy les fuese desconnosçiente
en alguna de las maneras por
que el omne que da vn vn don a
otro lo puede despues rreuocar asy
commo deximos en el titulo ante
de las donaçiones en la quinta
partida deste nuestro libro dezimos quel
puede el sennor tornar por ende



224v


en serujdunbre querellando . &
auriguado alguna destas cosas
en juyzio . Mas sy el preçio
que oujese reçebido por aforralle
non lo oujese dado el aforrado
por sy mas otro alguno por el o
sy lo oujese aforrado por mandado
del otro que era su sennor entonçe
maguer el aforrado fiziese
algunt yerro de los sobredichos dezimos
que aquel quel oujese asy
fecho libre nol podrie despues
tornar en serujdunbre . Pero
puedese se querellar al juez del
lugar & el deuel castigar & dar
pena segunt fuese el yerro que
oujese fecho . Ley .xa. Que
derecho pueden auer los sennores
en los bienes de los sieruos .

En la presona del aforrado
deximos que derecho finca
al sennor quel aforro
E agora queremos dezir
derecho . ha en sus bienes . E
dezimos que sy el aforrado muriese
sin testamento & non dexase
fijo njn njeto que herede lo suyo njn ha
padre njn hermano njn hermana que sean
libres que estonçe todos los bienes
del aforrado deuen ser del sennor .
sy fiziere testamento & non oujere
njnguno de los parientes sobredichos
Sy los bienes del aforrado valiere
çiento marauedis de oro o dende ariba
deue dexar a su sennor la terçia parte
de todo lo que oujere . Et sy por
auentura menos oujere de la valia
de los marauedis sobredichos non es tenudo
de dexarle nada sinon quisiere .
Et sy el aforrado muriese sin testamento
& dexare alguno de los parientes
de suso dichos estonçe quanto quier
que valan sus bienes non ha derecho
njnguno en ellos el sennor mas deue los
auer el su fijo o el pariente mas çercano
que dexare de los desuso nonbrados .


Ley .xja. por que rrazones pierde el
sennor el derecho que ha en los bienes
del aforrado .

Patronus
llaman en latin al sennor
que aforra su sieruo por
quel torna commo de nueuo
en estado de omne & el derecho que
ha atal sennor en los bienes del aforrado
pierdese en muchas maneras
La primera es quando el aforrado
esta muy cuytado de fanbre sy nol
acorre aquel que fue su sennor dandol
que coma podiendo lo fazer .
La segunda quando aquel que l a forro
apremja a aquel que fizo libre
ol faze jurar que non case njn faga
fijos . La terçera es quando el afoRrado
fue fecho libre por su meresçimjento
por bondat que fizo commo sy
vengase la muerte de su sennor .
La quarta es commo sy fuese tal aforrado
que oujese resçebido libertad
por el enperador o por el Rey dizien
dole asy mando que sea des libre
bien asy commo sy nunca oujesedes
seydo sieruo . La quinta es quando el
que fue sennor del aforrado es desterado
por sienpre . La sesta es quando el que
fue sennor del aforrado reçibe alguna
cosa de su aforrado en nonbre de
aquella parte que deuje auer en sus
bienes despues de su muerte o sy se
faze pagado della maguer non la
reçiba . La setena es sy quando
el padre aforra el sieruo le faze
prometer & obligar quel faga algunas
lauores despues que sea aforrado .
Ca en qual manera
quier que reçiba el padre de su aforrado
aquello que prometio o
que se obligo faziendo las lauores
o reçibiendo preçio alguno en nonbre
dellas pierde por ende aquella
parte que deuje heredar en sus bienes
fueras ende sy reçibiese tal
preçio para gouernar se del seyendo
muy cuytado de fanbre . Otrosy
dezimos que quitando eL



225r


padron a su aforrado todo el derecho
que ha en el es . La ochaua Razon
es por que pierde el poder que auje
de heredar en sus bienes . Mas
commo quier que este derecho pierda
con todo eso sy fiziere el aforrado alguno
unos de los yerros que deximos en
la ley ante desta que comjença senores
ya puedel tornar en serujdunbre
& por ende por todas estas maneras
que deximos en la ley por que pierde
el padron el derecho que ha de heredar
en los bienes del aforrado por estas
mjsmas lo pierden sus fijos & todos
los otros que desçenden del fasta el
quanto grado . E avn dezimos que
sy los fijos del sennor acusasen al aforrado
de su padre de tal acusaçion por
que deujese perder el cuerpo o la tierra
o sil moujese pleito para tornalle en serujdunbre
seyendo ellos mayores .
de veynte & çinco annos siguyendo el
pleito fasta que fuese dada la sentençia
por el & pierden por ende el derecho
que aujen de heredar en los bienes
del aforrado . Eso mjsmo
serie si diesen otro alguno quel acusase
por su mandado o sy testiguasen
ellos contra el en tales pleitos
Titulo .xxiij. del estado de los omnes .
EL estado de los
omnes & la condiçion
dellos se parte
en tres maneras .
Ca o son libres
O sieruos . O
aforrados aquella
man en latin libertos . E avn ya
otro departimjento . Ca o son naçidos
o por naçer . Et pues que en los
titulos ante deste fablamos de las
tres maneras primeras . Queremos
aqui dezir en general del
estado que pertenesçe a los omnes
en otras guysas que paresçen commo
estranas . Et primera mente .
diremos que quiere dezir tal estado .
E quantas maneras son del


E a que tiene pro . Et en
quantas maneras se de parte la
fuerça del . Ley .ja. que
quiere dezir el estado de los
omnes & quantas maneras son
del & a que tiene pro

Estatus ominum
tanto quiere
dezir en Romançe commo el
estado o la condiçion o la
manera en que los omnes biuen &
estan . Et son tantas manera
del commo de suso deximos en el prologo
deste titulo . Et tiene
muy grant para conosçer & saber
el estado de los omnes por que meior
puede departir & librar las
contiendas que acaesçiere por Razon
de las presonas dellos .
Ley .ija. en quantas maneras
se departe la fuerça del estado
de los omnes .

La fuerça del estado de los
omnes se departe en munchas
maneras . Ca otra
mjentre es judgado segunt derecho
la persona del libre que non la perona
del sieruo . Commo quier que
segunt natura non ay departimjento
entrellos . E avn en otra
manera son onrrados & judgados
los fijos dalgo que los otros
que son de menor guysa . E
los clerigos que los legos . E los
fijos legitimos que los otros de
ganançia . E los xpistianos que
los moros njn los judios . Otrosy
de meior condiçion es el
varon que la muger en munchas
cosas & en muchas maneras .
Asy commo se muestra abiertamente
en las leyes de los titulos deste
nuestro libro que fablan en todas estas
razones sobredichas Ley .
.iijo. En que estado & de que condiçion
es la criatura demjentra
que estudiere en el vientre de su madre .




225v


Demjentra que estudiere
la criatura en el vientre
de su madre toda cosa que
se faga o que se diga a pro della
aprouechase ende bien asy commo
si fuese naçida . Mas lo que
fuese fecho o dicho a danno de su presona
o de sus cosas non le enpeesçe
E por ende sy el sennor de alguna
serua prennada mandase a su heredero
o diese poder a otri que la aforrase
a çierto plazo sy el otro non
la fiziese libre aquel dia que el
la mando esperado maliçiosa
mente que nasçiese aquella criatura
por que fuese sierua .
Dixieron los sabios antigos que
fizieron las leyes que desde el dia
del plazo a adelante son libres tan
bien la madre commo la criatura
que della nasçiese . E avn dixieron
que sy alguna muger prennada
oujese fecho cosa por que
deujese morir . que la criatura que
nasçiese della que deue ser libre
de la pena . Et por ende deuen
guardar la madre fasta que para
asy commo deximos en el titulo
de las penas . Ley .iiija. quanto
tienpo puede traer la muger
prennada la criatura en el vientre
segund ley & segund natura .

Ypocras fue vn filosopho
en el arte de fisica &
dixo que lo mas que la
muger prennada puede traer la
criatura en el vientre son diez
meses . E por ende sy desde
el dia de la muerte del marido
fasta diez meses pariese su muger
legitima la criatura que nasçiese
entiendese que es de su marido
maguer en tal tienpo sea naçida
solo que ello biujese con su marido
a la sazon que fino . Otrosy
dixo este philosopho que la criatura
que naçiese fasta en los siete


meses que solo que tenga . su nasçimjento
vn dia del seteno mes que es
conplida & benjdera & deue ser tal
criatura commo esta contada por legitima
del padre & de la madre
que eran casados & biujen en vno
en la sazon que ella conçibio . Et
eso mjsmo deue ser judgado de la
que naçe fasta nueue meses &
E este cuento es mas vsado
que los otros . Mas sy la naçençia
de la criatura tiene vn dia del
onzeno mes despues de la muerte
del padre non deue ser contada
por su fijo . E en que manera deuen
guardar las mugeres que dizen
que fincan prennadas despues de la
muerte de sus maridos por que
non venga yerro njn enganno en las
criaturas que nasçieren dellas
deximos en la sesta partida deste
libro en las leyes que fablan en
esta Razon . Ley . va . de la criatura
que nasçe de la muger prennada
non aujendo forma de omne .

Non deuen ser contados por
fijos los que naçen de la
muger & non son figurados
commo omnes . Asy commo sy oujese
cabeça o otros mjenbros de bestia
Et por ende non son tenudos el
padre njn la madre de los heredar
en sus bienes njn los deuen auer
maguer los estableçiesen por sus
herederos . Mas sy la criatura
nasçiese a figura de omne maguer
aya mjenbros sobejanos
o menguados nol enpeorezçe quanto
para poder heredar los bienes
de su padre & de su madre o de
los otros parientes .
Titulo .xxiiijo. del debdo que han
los omnes con sus sennores . por
rrazon de naturaleza .



vno de los


226r


Uno de los granados
debdos que los omnes
pueden auer vnos
con otros es naturaleza .
Ca bien
commo la natura los
ayunta por linage . Asy la naturaleza
les faze ser commo vnos por
luengo vso de leal amor . Onde
jues que de suso fablamos del debdo
que an por natura & por derecho
los aforrados con los sennores que
los aforran & de las cosas que pertenesçen
al estado de los omnes en general .
Queremos aqui dezir .
del debdo que an los naturales con
aquellos cuyos son por debdo de
naturaleza . E mostraremos
que quier dezir naturaleza . E
que departimjento ha entre natura
& naturaleza . E quantas maneras
son della . Et que debdo han
los naturales con aquellos de quien
lo son . Et commo deue ser guardada
entrellos esta naturaleza .
E otrosy commo se puede partir .
Ley primera . que qujer dezir naturaleza
& que departimjento ha entre natura
& naturaleza .

Naturaleza tanto quiere dezir
commo debdo que an los
omnes vnos con otros por
alguna derecha Razonen se amar
& se querer bien . E el departimjento
que ha entre natura &
naturaleza es este . Que natura
es vna uirtud que faze ser
todas las cosas en aquel estado que
dios las ordeno . E la naturaleza
es cosa que semeia a la natura
& que ayuda a ser & a mantener
todo lo que desçende della . Ley
.ija. que debdo han los naturales
con aquellos cuyos son .

Tres maneras pusieron
los sabios antiguos de
naturaleza . La primera
& la meior es la que an los omnes .


a su sennor natural . por que tan bien
ellos commo aquellos de curo linage
desçenden naçieron & fueron raygados
& son en la tierra onde es el sennor .
La segunda es la que viene
por Razon de vasallaie . La terçera
por criança . La quarta por
caualleria . La quinta por casamjento .
E sesta por heredamiento .
La septima por sacallo de catiuo
o por librallo de muerte o de desonra .
La .viija. por aforramjento
de que non Resçiba preçio el que lo afora .
La .ix. por tornallo xpistiano
La .x. por morança de diez annos
que faga en la tierra maguer sea natural
de otra . Ley .iija. que debdo han
los naturales que aquellos cuyos son .

Con dios ha omne el mayor
debdo que con otra cosa que
pueda ser . E este debdo
deçende de natura por quel fizo
naçer & le mantiene la vida & la
espera auer del en el otro mundo para
sienpre segunt su meresçimjento
E deue le conosçer & amar & temer
por aquellas Razones & enaquella
manera que deximos en
la segunda partida deste libro . en las
leyes que fablan en esta Razon .
E otrosy los omnes han grant
debdo de natura con el padre & con la
madre . E el debdo del padre es
muy grande por que le engendro
en el tienpo que deuje & menguo de la
su sangre de sy mjsmo por que fuese
el otro . E otrosy por que los
sus bienes han de fincar en el .
E otrosy ha grant debdo con la
madre por que ouo parte en fazerle
& leuo grant trabaio mjentra que
lo troxo en el vientre grant peligro
en parillo & grant afan en criar
lo . E avn con el ama que lo crio
ha grant debdo por que le dio su
lecho en el tienpo que la auje menester
& en lo nodreçer asy commo madre
E con el amo ha grant debdo



226v


por que lo crio & le gouerno en el
tienpo que le era menester & fue le commo
padre . E por todas estas Razones
son tenudos los fijos & los criados
de amar & de onrrar & serujr &
guardar a sus padres & a sus madres
& a sus amas & a sus amos & ayudarles
de lo suyo quando les fuese menester
& non los deuen matar njn ferir
nin desonrar njn les tomar lo suyo
sin su plazer ante les deuen anparar
a ellos & a lo suyo de los otros que
alguna destas cosas les quieran fazer
E del debdo que an los otros
triados con aquellos que los crian
en sus casas es dicho en las leyes .
del titulo que fabla esta Razon .
Ley .iiija. del debdo que han los omnes naturales
con sus sennores & con la tierra
en que biuen & commo deue ser guardada
esta natura entre ellos .

A los sennores deuen amar
sus naturales por el debdo
de la naturaleza que an con
ellos & seruirles por el bien que
dellos Resçiben o esperan auer &
onrarlos por la onrra que Resçiben
dellos & guardallos por que ellos
& sus cosas sean guardadas por
ellos & acreçentar sus bienes por
que los suyos se acreçienten por
ende . E resçebir muerte de
buena mente por sus sennores sy
menester fuere por la buena &
onrada vida que oujeron con ellos
E a la tierra han grant debdo de
amar la de acreçentarla & morir
por ella sy menester fuere en la
manera & por las Razones que
deximos en la segunda partida dese
libro en las leyes que fablan en esta
Razon . E esta naturaleza que
an los naturales con sus sennores
deue sienpre ser guardada con lealtad
guardando entre sy todas
las cosas que por derecho deuen
fazer los vnos a los otros segunt


deximos en la segunda partida
deste libro en las leyes que desto
fablan . Ley . va . commo se puede perder
la naturaleza .

Desnaturarse segunt lenguage
de espanna tanto
quiere dezir commo salir
omne de la naturaleza que ha con
su sennor o en la tiera en que biue .
E por que esto es commo debdo de
natura non se puede desatar synon
por alguna derecha Razon
E las derechas Razones por
que los naturales pueden esto
fazer son quatro . La vna es
por cura del natural . E las
tres por culpa del sennor . E
esto serie commo quando el natural
fiziese traycion a su sennor o a la
tierra . que sola mente por el fecho
es desnaturado de los bienes &
de las onrras del sennor & de la tierra
E la primera de las tres que
viene por culpa del sennor es quando
se trabaja de muerte de su natural
sin razon & sin derecho .
La segunda sil faze desonra
en su muger . La terçera si le
deseredase a tuerto & non le quisiese
caber derecho por juyzio de amjgos
o de corte Titulo .xxvo. de los
vasallos .

Vasallage es otrosy
grant debdo
& muy fuerte
que an aquellos
que son vasallos
con sus sennores
E otrosy les sennores con ellos
Onde pues que en el titulo ante
deste fablamos del debdo que an los
omnes vnos con otros por naturaleza .
Queremos aqui dezir
del que es por razon de sennorio
& de vasallage . E mostrar
que cosa es sennor & que cosa es
vasallage . E quantas maneras
son de sennorio & de vasallage



227r


E commo se puede fazer cada
vna dellas . E que debdo han
entre sy despues que fuere fech
E otrosy por que razones se
puede partir . E en qual tienpo
Et en que manera . E que
cosas deue guardar es sennor al
vasallo . Et el vasallo al sennor
avn despues que fueren departidos .
Ley primera que cosa es sennor
que cosa es uasallo .

Sennor es llamado propiamente
aquel que ha mandamjento
& poderio sobre todos
aquellos que vuen con el & en su
tierra . E a este atal deuen todos
llamar sennor tan bien sus naturales
commo los otros que vienen a el o a su
tierra . E otrosy es dicho sennor
todo omne que ha poderio de armar
& de criar por nobleza de su linage
E a este atal non deuen llamar
sennor sy non aquellos que son sus
vasallos & resçiben bien fecho del
E vasallos son aquellos que
Resçiben onra & bien fecho de los
sennores asy commo caualleria o tierra
o dineros por seruiçio sennalado que
les an de fazer . Ley .ija. quantas maneras
de sennorio & de + vasallage .

De sennorio & de
vasallage son çinco maneras
La primera & la mayor
es aquella que ha el Rey sobre todos
los de su sennorio a que llaman en latin
merum inperiun . que quiere tanto
dezir commo puro & esmerado sennorio
de iudgar & mandar los de su
tierra . La segunda es la que an
los sennores sobre sus vasallos por
razon del bien fecho o de onrra que
dellos resciben asy commo de suso deximos .
La terçera es la que
los han sobre sus solariegos o
por razon de behetria o deujsa segunt
fuero de castilla . La quarta es
la que an los padres sobre sus fijos
E desta fablamos conplida


mente desuso en las leyes del titulo
que fabla en esta razon La . va .
es la que los sennores sobre sus sieruos
segunt que dito es de suso
en las leyes que fablan dellos .
Ley .iija. que qujer dezir deuisa & solariegos .
& behetria & que departimjento
ha entre ellos .

Deujsa & solariegos & behetrias
son tres maneras de sennorio
que an los fijos dalgo
en algunos lugares segunt fuero .
de castilla . Et deuiesa tanto quiere
dezjr commo heredat que viene al omne
de parte de su padre o de su madre
o de sus auuelos o de los otros de quien
deçende que es departida entrellos
& saben çierta mente quantos son
& quales los parientes a quien
pertenesçe . E solariego tanto
quiere dezir commo omne que es
poblado en solar de otrie . E este
atal puede salir quando quisiere .
de la heredat con todos las cosas muebles
que y oujere . mas non puede
enagenar aquel solar nin demandar
la meioria que y ouiere fecho .
mas deue fincar al sennor cuyo es
Pero sy a la sazon que el solariego
poblo aquel lugar resçibio algunos
marauedis del sennor o fizieron algunas
posturas de so vno deuen se
guardadas entrellos en la manera
que fueren las posturas . E en
tales lugares commo estos non ha
el rrey otro derecho njnguno sinon tan
sola mente moneda . E behetria
tanto quiere dezir commo heredamjento
que es suyo quito de aquel
que biue en el & puede en el rescebir
por sennor a que quisiere que meior
les faga . Et todos los que fueren
ensenorados en la behetria pueden
y tomar conducho cada que quisiere
mas son tenudos de lo pagar
a nueue dias . E qual quier
dellos que fasta nueue dias non
lo pagase deue lo pagar doblado



227v


aquel a quien lo tomo . E es tenudo
de pechar al rey el coto que es
por cada cosa que tomo quarenta marauedis
E de todo pecho que los fijos dalgo
leuaren de la behetria deue auer
el rey la meytad . E behetria non
se puede fazer nueua mente sin
otorgamjento del rey . Ley .iiija.
commo se puede vn omne fazer vasallo
de otro .

Uasallo se puede fazer vn
omne de otro segunt la antigua
costunbre de espanna en
esta manera . Otorgandose
por ??? de aquel que lo resçibe &
besandole la mano por reconnosçimjento
de sennorio . E avn ha otra
otra manera que se faze por omenage
que en mas graue por que por
ella non se torna tan sola mente vasallo
del otro mas finca obligado
de conplir lo que le prometio commo
por postura . E omenage tanto quiere
dezir commo tornarse omne de otro
fazerse commo suyo para darle segurança
sobre la cosa que promete de dar
o de fazer que la cunpla . E este
omenage non tan sola mente ha lugar
en pleito de vasallage mas en todos
los otros pleitos & posturas que ponen
entre sy con entençion de las conplir
Ley . va . en que manera es tenudo el
vasallo de besar la mano a su sennor
en qual non .

Besar deue la mano el vasallo
al sennor quando se faze su vasallo
asy commo deximos en la
ley ante desta . E avn lo deue
fazer quando lo faze cauallero luego
que le ha cenjda el espada . E eso
mismo deue fazer quando se despidiere
del . E en cada vna destas
Razones es tenudo el vasallo de
besar la manno al sennor segunt la
costunbre de espanna mas en otro
tienpo non . Enpero al rey los ricos
omnes commo los otros de su sennorio
son tenudos de besarle la mano en


aquellas sazones mjsmas que
de suso deximos . E avn gela
deuen besar cada que el va de vn
lugar a otro & le sallen a resçebir &
cada que vinjere de nueuo a su
casa o se quitaren del para yr a otra
parte & quando les diere algo o les prometiere
de fazer bien & merçed .
E estos son tenudos de fazer al
rey por dos Razones . La vna
por el debdo de la naturaleza que
an con el . E la otra por reconosçimjento
del sennorio que ha sobre
ellos . Ley . via . que debdo ha entre
los sennores & los vasallos .

Debdos muy grandes son los
que an los vasallos con sus
sennores . Ca deuen los
amar & onrrar & guardar & adelantar
su pro & desuiarle su danno en
todas la maneras que pudieren
& deuen les seruir bien & leal mente
por el bien fecho que dellos resciben
E otrosy dezimos que el sennor
deue amar & onran & guardar a sus
vasallos fazer les bien & merçed
desuiales de danno & de desonra
E quando estos debdos son bien guardados
faze cada vno lo que deue
& creçe & dura el amor verdadero
entrellos . E otros debdos y ha
de muchas maneras entre los vasallos
& los sennores que son tenudos
de guardar los vnos a los otros
en tienpo de gera & de paz de que deximos
en la segunda partida deste libro en
las leys que fablan en esta razon
Ley .vija. por que rrazones se puede partir
el vasallo del sennor & en que tienpo
& en que manera .

Despedir njn partir non se puede
ningunt vasallo de su sennor
en el primero anno que lo
fizo cauallero por probeza njn por
trabaio que sufra con el njn otra
cosa njnguna fueras ende sy lo oujese
a fazer & por alguna destas tres
razones . La primera es sy



228r


el sennor se trabaiase de muerte de
su vasallo . La segunda es sy
se trabaiase de desonralle su muger
La terçera es sil deseredase a
tuerto non le queriendo caber
su derecho por iuyzio de antigos
nin del rey nin de su corte . Ca
por qual quier destas tres Razones
bien se puede partir del sennor
en todo tienpo ante del anno & despues
Mas del anno en adelante bien
se podri partir del maguer el sennor
non erase contra el en njnguna de las
tres Razones sobredichas . Ca
si non ouiese sabor de herir con el
por quel pagase bien su soldada o por
otra Razon qual quier bien se podrie
partir del . E quando se ouiere a
despedir deue lo fazer por sy mismo
& non por otri . fueras ende sy
se temiese del quel matarie o quel
desonrarie . Ca estonçe bien
se podrie espedir del por otro que
fuese fidalgo . E el espedimiento
deue ser fecho en esta manera
diziendo el vasallo al sennor espido
me de vos & beso vos la mano &
daqui adelante non so vuestro vasallo .
E quando alguno se despidiere en
nonbre del vasallo deue dezir asi .
fulan cauallero se despide de vos
& beso vos la mano por el & digo
vos de su parte que de aqui adelante
non es vuestro vasallo . Ley . viija
que cosa deue guardar el sennor al vasallo
& el vasallo al sennor despues
que fueren departidos .

Partiendose el
vasallo del sennor por alguno
de las Razones que deximos
en la ley ante desta . despues que
fuere partido del bien se puede fazer
vasallo de otri mas non de ante
E maguer se fiziese vasallo
de otri nuca lo el deue ferir njn
matar por Razon de la caualleria
que resçibio del & por el bien
fecho quel fizo & por el vasallage


que ouo con el . fueras ende sy viese
en peligro de muerte a aquel su
sennor cuyo vasallo fuese de manera
que lo non pudiese librar ende a menos
de ferir al otro cuyo vasallo fue
E avn estonçe si a ferir lo ouiere
por tal Razon commo esta deue lo
fazer de guysa quel non defenda de
de muerte si lo escusar pudiere
Pero en njnguna manera non lo
deue ferir njn fazer le mal njn danno
con las armas njn con el cauallo
quel dio . Ley .ixa. que pena meresçe
el vasallo que rresçibe soldada .
del sennor & non la sirue .

Si el vasallo que se despide del
sennor con quien solie beuir .
ouiese resçebido la soldada
del & non ge la ouiese seruida sy el sennor
le mando por sy mismo o por
su carta quel viniese seruir & non quiso
deuel pechar doblado todo lo que del
resçibio desta guysa quel non quiso .
seruir . Otrosy dezimos que sy el
vasallo siruiese al sennor & nol quisiese
dar su soldada que por todo el
tienpo quel sirujo & non gela dio que gela
deue dar doblada . Mas sy el
sennor non ouiese menester el seruiçio
del vasallo por que nol acaesçiese
cosa atal njn enbiase por el estonçe
non serie tenudo del tornar njnguna
cosa de lo que ouiese resçebido del
maguer non le ouiese seruido . Ca
pues que el estudo apareiado sienpre
para venjr le en su seruiçio non es en
culpa sy el sennor non enbio por el .
Ley .xa. por que rrazones puede el rrey
echar sus rricos omnes de la tierra .

Ricos omnes segunt costunbre
de espanna son llamados aquellos
que en las otras
tierras dizen condes o vizcondes .
E a estos atales pueden echar
los reyes de tierra por vna destas
tres razones . La primera es



228v


quando quier tomar vengança por
malquerençia que aya contra el
los . La segunda por malhetrias
que ayan fecho en la tierra . La
tercera es por Razon de yerro en
que caya trayçion o aleue . E
quando acaesçiere que el Rey ouiese
de echar al Rico omne de la tierra por
malquerençia . Estonçe aquel
a quien quisiese echar deuel pedir
merçed apartada mente & en poridat
que lo non faga de guysa que non
este y otro ninguno sy non ellos amos
a dos . E sinon lo quisiere fazer
deuel pedir merçed . La segunda
vez ante vno o ante dos de la conpanna
del rrey . E sy acaesçiese que gelo
non quisiese otorgar puedel pedir
merçed la terçera ves por corte
E si estonçe nol quisiese perdonar
& le mandare quel salga de la tierra
Por tal Razon commo esta pueden
le seguyr sus vasallos & sallir
de la tierra con el . Pero deuel
el rrey dar plazo de treynta dias .
a que salga de la su tiera . E en
aquellos treyta dias deuel otorgar
quel vendan vianda por aquellos
lugares por o saliere . Pero
ante que se cunplan los treynta dias
deue el rico omne sallir de la tierra
E desque fuere sallido puedel
fazer guerra sy quisiere para ganar
conseio onde biua . E esto puede
fazer por dos razones . La
vna por que lo echo nol queriendo
dezir Razon por que lo fazie .
La otra por que pueda auer
vida de aquella tiera onde es natural .
Mas en tal guerra commo
esta nol deue furtar njn entrar
por por fuerça villa njn castillo njn
quemarla . Pero sy el rrey le ouiese
deseredado a el de alguna cosa
bien podrie estonçe entrar villa
o castillo o otra heredat que fuese
del rrey que pudiese tanto valer
commo aquello de quel deseredo


& tener lo commo en entrega fasta
que el rrey le torne lo quel tomo
mas non lo puede vender njn enagenar
en njnguna manera . E
no deue tomar por Razon de tal
entrega villa njn castillo njn otra
fortaleza que el mjsmo ouiese tenjdo
o alguno de sus vasallos .
E por tal echamjento commo este
njn por tal guerra non deue el rrey fazer
mal njn danno a su muger njn a sus
fijos de el rico omne njn a las mugeres
njn a los fijos de los vasallos quel
siguyeren . E otrosy los vasallos
maguer ayuden a guerear
a su sennor . La parte que a ellos
capiere non la deuen despender
njn mal meter mas deuen la dar
al rey . E non tan sola mente
pueden sallir con el rico omne por
tal echamjento commo este sus
vasallos & sus naturales mas
avn los sus criados & los otros
omnes de su conpanna por razon del
bien fecho que resçibien del . Mas
estos atales commo quier quel pueden
ayudar & anparar su cuerpo
de feridas & de muerte non deuen
fazer guerra al rrey . Ley .xj. commo
pueden los vasallos salir de la
tierra conel Rico omne . quando
el Rey lo echare della por malfetria
que aya fecho .

Echando el rey a algunt rico
omne de tierra por malhetria
que ayan fecho pueden
sus vasallos sallir con el & ayudar
le a ganar pan de otro rrey .
Pero por tal echamjento commo este
non deuen estar con el fuera del
Reyno mas de treynta dias & dende
adelante deuen se tornar al Rey
& al rreyno . Otrosy deuen fazer
guerra al rey el rrico omne njn los
que sallieren con el de la tierra njn
tomar njn cobrar njnguna cosa
de lo de su sennorio . Commo



229r


quier que sy el rico omne se fiziese vasallo
de otro rey por Razon de quel
sennor cuyo vasallo se faze bien podrie
el por sy mjsmo guerear al rrey quel
echo . E esto puede fazer por
mandado de aquel rrey cuyo vasallo
es mas non lo deue fazer por sy
por razon de tomar vengança del rrey
quel echo de la tierra . E sy por aventura
el Rico omne fiziese guerra por
sy al rrey ante que se tornase vasallo
de otro o los vasallos fincasen
con el de los treynta dias sobredichos
en adelante & le ayudasen a guerear
estonçe los deue tomar el rey
todo lo que ouieren en su tierra tan bien
al rrico omne commo a ellos . E
commo quier que el rrey pueda perdonar
al rrico omne que torne en la tierra
le quite el coto en que cayo por razon
de la malhetria que fizo que es quarenta
marauedis por cada cosa de las que tomo
Con todo eso nol puede perdonar
que non peche doblado lo que tomo & robo
a aquellos a quien fizo la malhetria
Ley .xija. commo los vasallos non son
tenudos de seguyr al rrico omne
que el rrey echa de tierra por yerro
de trayçion o de aleue .

Por perro de traycion o de
aleue echando el rrey a
algunt rico omne de la tierra
non so tenudos sus vasallos de seguyr
le fueras ende sy el rrico
omne se quisiere yr a desterar a alguna
parte & algunos de sus vasallos quisieren
pre con el por razon de la verguença
& del pesar que ouiesen del
yero que auje fecho . E avn los
que asy quisiesen yr con el por razon
de aconpanarle deuen lo fazer con
entençion de se tornar a la tierra quanto
mas ayna pudiere . E
sy por aventura fincase con el &
non quisiesen tornar a la tierra son
traydores por ende quier lo ayuden
a guerear al rrey o al Reyno


quier non . E sy acaesçiese que fiziesen
gera al tierra puede el Rey
echar ende a la muger & a los fijos
del Rico omne por traidores .
E puede echar otrosy a las mugeres
& a los fijos de sus vasallos
que fincaron con el pero non caydran en
pena de trayçion Ley .xiija. commo
deuen seguyr los vasallos al
rrico omne que salle de tierra
de su voluntad non lo echando el
rey .

Por su voluntad saliendo algunt
omne de la tierra non
lo echando el rrey sy se fuere
a tierra de moros non lo deuen seguyr
sus vasallos . E esto por que faze
trayçion en dos maneras . La vna
contra dios por que va ayudar a los
enemigos de la fe . La otra contra
su sennor natural faziendo le guera
& danno en la tierra . E en esta
mjsma trayçon caerien sus vasallos
sy se fuese con el & le ayudasen .
Pero sy el Rico omne se fuese a tierra
de xpistianos bien lo podrien sus vasallos
seguyr por ayudarle a ganar pan
de otro Rey . Mas luego que lo
oujesen ganado deuen se tornar
al Rey & al rreyno & non le deuen
fazer gera njn danno en la tierra el
njn sus vasallos Titulo .xxvjo. de
los feudos .

Feudos es vna manera
de bien fecho que
dan los sennores
a sus vasallos por
Razon del vasallage .
Onde pues
que en el titulo
ante deste fablamos de los vasalos .
Queremos aqui dezir de los
feudos . E mostrar que cosa es
feudo . E onde tomo este nonbre
E quantas maneras son del .
E que departimjento ha entre
tierra & feudo & onor . E quien
lo puede dar & a quien . E que



229v


seruiçio deuen fazer por ellos
los vasallos a los sennores .
E quen los puede heredar & por
vasallos despues que les fueren dados .
E quien puede judgar
& librar las contiendas & los pleitos
que acaesçieren entre el sennor & el
vasallo en Razon del feudo .
Ley primera . que cosa es feudo
& onde tomo este nonbre & quantas
maneras son del .

Feudo es bien fecho que da el
sennor a algunt omne por
que se torna su vasallo & le
faze omenage de ser le leal .
sienpre guardar el vasallo al sennor .
E on dos manas de feudo .
La vna es quando es otorgado
sobre villa o castillo o otra cosa
que sea Rayz . E este feudo atal
non puede ser tirado al vasallo
fueras ende sy le fallesçiere al
sennor las posturas que con el puso
o sy le fiziese algunt yero tal por
que lo deujese perder asy commo adelante
se muestra . E la otra
manera es a que dizen feudo de camara .
E este se faze quando el
Rey pone marauedis a algunt su vasallo
cada anno de su camara . E
este feudo atal puede el Rey toller
cada que quisiere . Ley .ija. que
departimjento ha entre la tierra
& feudo . & honor .

Tierra llaman en espanna
a los marauedis que el rrey pone
a los Ricos omnes & a
los caualleros en lugares çiertos
E onor dizen a los marauedis que les
pone en cosas sennaladas que pertenesçen
tan sola mente al sennorio
del rrey & dagelos el por les fazer
onrra asy commo todas las Rentas
de alguna villa o castillo . E quando
el Rey pone esta tierra & onor
a los vasallos non fazen njnguna postura


Ca se entiende segunt fuero de espanna
que le an a seruir leal mente &
non los deuen perder por en toda su vida
sinon fizieren por que . Mas el feudo
se otorga con postura prometiendo
el vasallo al sennor de fazer le seruiçio
a su costa & a su ??? mision con cierta contia
de caualleros o de omnes o seruiçio sennalado
en otra manera quel prometiese
de fazer . Ley .iija. quien puede
establesçer feudo & a qujen .

Dar pueden & establesçer feudos
los enperadores & los
Reyes & los rricos omnes & los
otros grandes sennores . E pueden
dar en feudo aquellas cosas que
son suyas quita mente . Otrosy pueden
dar en feudo los arçobispos & los
obispos & los otros perlados de santa
eglesia aquellas cosas que los sus anteçesores
costunbraron a dar .
Mas las otras cosas que non fuesen
vsadas de dar en feudo non las pueden
dar de neuo . E puede .
ser dado & otorgado el feudo atodo
omne que non sea vasallo de otro sennor
Ca asy es escripto en la ley
que njngunt omne non puede ser vasallo
de dos sennores . Ley .iiija. en que
manera se deue dar & rresçebir el
feudo .

Otorgar & dar pueden los
sennores el feudo a los vasallos
en esta manera .
fincando el vasallo los hinoios
ante el sennor . E deue meter
sus manos entre las suyas del sennor
& prometerle jurandole & faziendo
le pleito & omenage que le
sera sienpre leal & verdadero &
que le dara buen conseio cada que gelo demandare
& que le non descubrira sus
poridades & que le ayudara contra
todos los omnes del mundo a su poder
& que le allegara su pro quanto pudiere
& que le desujara su danno & que
guardara & conplira todas las posturas
que puso con el por razon de aquel



230r


feudo . E despues que el vasallo
ouiere iurado & prometido todas
estas cosas deue el sennor envestirle
con vna sortija o con vna
luua o con vara o con otra cosa . de aquello
quel da en feudo o meterle
en posesion dello por sy o por omne
cierto a quien lo mandase fazer .
Ley . va . que seruiçios deuen fazer por
los feudos los vasallos a sus sennores .
E otrosy commo los sennores
deuen guardar a sus vasallos .

Sennalado seruiçio prometen
de fazer los vasallos a sus
sennores quando resçiben los
feudos dellos & entonçe lo deuen
conplir en aquella manera que lo
prometieron . E sy por auentura
non fuese nonbrado çierto seruiçio
que el vasallo deuiese fazer
al sennor con todo eso se entiende que
el vasallo es tenudo por razon de aquel
feudo que tiene de ayudarle en
todas las guerras que oujere a
començar derecha mente . Otrosy
en todos las guerras que moujesen
otros contra el a tuerto .
Otrosy dezimos que los senores
deuen ayudar a sus vasallos . &
anpararlos en su derecho quanto
pudieren de manera que non resciban
danno nin desonra de los otros
& deuen les guardar lealtad en todas
cosas bien asy como los vasallos
son tenudos de la guardar a sus
sennores . Ley .vja. qujen puede
heredar el feudo o qui en non
los feudos son de tal manera
que los non pueden heredar
asy commo los otros
heredamientos . Ca maguer
el vasallo que tenga feudo de su sennor
dexe fijos & fijas quando muriere .
las fijas non heredaran ninguna cosa
en el feudo . Antes los fijos varones
vno o dos quantos quier que
sean mas o menos lo heredaran


todo entera mente & ellos fincan
obligados de seruir al sennor
por que lo dio a su padre el feudo
en aquella manera que su padre
lo auje a seruir por el . E sy
por auentura fijos varones non
dexase & oujese njetos de algunt su
fijo . non de fija ellos lo deuen heredar
asy commo farie su padre . sy biuo
fuese . E la herençia de los feudos
non pasa de los njetos en adelante .
mas torna despues a los
sennores & a sus herederos . Pero sy
el vasallo despues de su muerte
dexase fijo o njeto que fuese mudo
o ciego o ocasionada de manera
que non pudiese seruir el feudo . non lo
meresçerie auer njn lo deue heredar
en njnguna manera . E eso mesmo
serie sy qual quier dellos fuese
monge o otro religioso o tal
clerigo que lo non pudiese seruir por
rrazon de las ordenes que ouiese .
E lo que deximos que el fijo o el
njeto del vasallo puede heredar
el feudo entiendese quando villa o
castillo o heredamjento sennalado
fuese dado por feudo . Mas reynado
o camara o condado otra
dignidat regalenga que fuese dada
en feudo non lo heredarie el fijo
njn el njeto del vasallo sy sennalada
mente el enperador o el rrey o el
otro sennor que lo ouiese dado
al padre o al auuelo non gelo oujese
otorgado para sus fijos .
Ley .vija. commo los padres & los
hermanos & los vasallos non
heredan el feudo .

En feudo tenjendo algunt
omne villa o castillo o otra
cosa del rrey . si quando muriese
non dexase fijo o njeto mager
ouiese padre o auuelo njnguno
dellos non lo heredarien . Ca los
feudos son de tal natura que los
que deçenden por la linna derecha
los deuen heredar & non los que suben



230v


por ella . Otrosy dezimos
que sy el vasallo que tiene feudo del
sennor quando muere non dexa fijo
njn njeto & a hermano vno o mas
que ellos deuen heredar el feudo sy
es atal que fue dado al padre o al
aguelo del finado o sy los hermanos
biuos o el muerto lo conpraron
de los bienes que aujen de so vno
Mas sy fuese dado el feudo
al hermano finado entonçe los
hermanos que fincaron biuos non
avien derecho njnguno en el .
Ante dezimos que deuje tornar al
sennor pues que al finado non dexo fijo
varon njn njeto que lo heredase
Ley .viija. por quantas rrazones pueden
perder los vasallos los feudos
despues que les fueron dados .

Perder puede el feudo en
su vida el vasallo que sinno cunpliere
al sennor o a sus fijos
seruiçio quel prometio a fazer por
razon del . Otrosy dezimos que :
pierde el vasallo el feudo sy desanparare
a su sennor en batalla .
E avn dezimos que lo pierde sy acusa
a su sennor o le busca tal mal
onde le biene grant danno en sus bienes
o enfamamjento de su presona .
Otrosy dezimos que sy el vasallo
sabe que algunos quieren buscar
mal a su sennor de que le pueda venjr
algunt danno muy grande en
alguna manera sy se non trabaia
de lo desuiar quanto puede o sy non le
aperçibe dello . que pierde por ende el
feudo sy lo calla enganosa mente .
Otrosy dezimos que sy el vasallo
faze pleito o jura con otros algunos
con entençion de busca mal
o de fazer algunt danno a su sennor
o sy le saltease en algunt lugar por
sy o con otros queriendo le ferrir o
matar o prender o desonrrar o sy
metiere mano en el sanuda mente
con entençion de fazer le alguna destas


cosas o sy se trabaiase de su muerte
en qual quier manera . deue perder
el feudo por qual quier destas
razones . Otrosy dezimos que
sy el sennor yoguyese preso en
carçel o en algunt castillo o en otra
prison qual quier & el vasallo non
se trabaiare de lo sacar dende podiendolo
fazer que deue perder por
ende el feudo que toujere del .
E avn dezimos que sy al sennor o a su
muger tienen çercado en algunt
castillo o villa o en otra fortaleza
sy el vasallo se echare en aquella
çerca con los otros sobre qual quier
dellos que deue perder por ende el
feudo . Ley .jxa. por quales cosas
deue perder el vasallo el feudo & el
sennor la propriedat del .

Matando el vasallo al hermano
o al fijo o al njeto
de su sennor deue perder por
ende el feudo . Otrosy dezimos
que sy el vasallo yaze con la muger
de su sennor o con la fija o con la njeta
que deue perder el feudo . E
eso mesmo serie sy se trabaiase
en alguna manera de rrescebir
algunas dellas por traer la a
fazer le tal desonrra . E por
todas estas cosas sobredichas &
por cada vna dellas & de las que
deximos en la ley ante desta
por que el uasallo deue perder el
feudo quando la fiziere por esas
mesmas pierde el sennor la propiedat
del feudo sy fiziere algunas
dellas contra la persona del vasallo
o de su muger o de sus fijos o de sus fijas
o de sus nueras & finca despues
deso la propiedat del feudo al vasallo
para sienpre por juro de heredat .
Ley .xa. por que cosas puede
el sennor cobrar el feudo non dan
do njnguna cosa por el . & commo puede
ganar el fijo del vasallo el feudo
que su padre tenje de su sennor .




231r


Uendiendo o nagenando o enpennado
el uasallo el feudo
que touiese de su sennor todo o
parte del sin otorgamjento de su sennor
puedelo el sennor cobrar non dando
njnguna cosa por el njn le enpece
tienpo que fuese pasado en que ouiese estado
otro alguno tenedor del . Otrosy
dezimos que sy el fijo varon que dexase
el vasallo que touiese feudo del
sennor estouiese vn anno despues de
muerte de su padre que non vinjese
ante el sennor que diera el feudo a su
padre . a fazer le pleito & omenage
de guardarle lealtad por aquel feudo
& de fazer le seruiçio por el en la manera
que su padre era tenudo de lo fazer
quando era biuo . que pierde por ende el
feudo . fueras ende sy fuese menor
de quatorze anos ca entonçe non
lo perderie . Eso mesmo dezimos
que deue fazer & el vasallo o el su fijo
al heredero del sennor desque fuere
muerto el sennor Ley .xj. Quien
puede juzgar & librar las contiendas
& los pleitos que acaesçieren entre
el sennor & el uasallo en Razon
del feudo .

Contienda acaesçiendo entre
el sennor & el vasallo sobre
el feudo diziendo el sennor
que auje fecho el vasallo por que lo deuje
perder & el otro dixiese que non era asy
& que le querie conplir de derecho estonçe
tal pleito commo este o otro
semeiante del non de ser librado por
el sennor . Ante dezimos que sy
el sennor ouiere otros vasallos
que tengan feudo del deuen el sennor
R el vasallo tomar vno o dos dellos
en que se acordaren amos a dos que lo
oyan & lo libren . Et desque asy lo descogieren
& les dieren poder de lo librar
deuen cada vno dellos auer por firme
estar por lo que ellos judgaren .
Mas las otras contiendas
que acaesçieren entre los vasallos


sobre los feudos que touieren de vn sennor
el sennor los deue oyr & librar .
E sy la contienda fuese entre el vasallo
& otro omne estranno entonçe el
juez ordinario que oye todos los pleitos
la deue librar maguer aquello sobre
que es la contienda sea del feudo . E
eso mismo serie sy la contienda fuese
entre los vasallos de dos sennores .
E lo que deximos en este titulo de los
vasalos entiendese tan bien de los
vasallos que tienen feudo de los otros
sennores commo de aquellos que lo tienen
de los rreyes & de todas las otras
maneras en que son tenudo los vasallos
de guardar a sus sennores .
E sy faze yerro contra ellos que pena
mereçen mostramos lo asaz conplida
mente en la segunda partida deste
libro o fabla de las huestes & de las
geras Titulo .xxvii. De los
debdos que los omnes han por Razon de amiztad .

Amjztad es cosa por que
se ayuntan las voluntades
de los
omnes para amar se
mucho . Ca segunt
dixieron los
sabios antigos
es verdadero amor que pasa todos
los debdos . E pues que en el titulo
ante deste fablamos del debdo
que es entre los sennores & los vasallos
por naturaleza o por bien fecho
o por seruiçio o por conuenençia . Queremos
aqui dezir de los otros debdos
que an los omnes entre sy sola mente
por amiztad . E mostraremos
que cosa es amjztad atal commo esta
E a que tiene pro . E quantas
maneras son della . E commo
deue ser guardada despues que fuere
puesta . O por quantas Razones se
puede partir . Ley .ja. que cosa
es amjztad & que departimjento
entre amjztad & amor & bien
querençia .




231v


□ Amjçiçia
en latin tanto quiere
dezir en Romançe conno amjztad .
E amjztad segunt
dixo aristotiles es vna virtud que es
muy buena en sy & aprouecha a la
vida de los omnes . E a lugar propria
mente quando aquel que ama es amado
del otro a quien ama con dotra guysa non
serie amjztad verdadera . E por ende
dixo que departimjento muy grande
ha entre amjztad & amor & bien
querençia & concordia . Ca puede omne
aver de la cosa amor & non auia amjztad
con ella asy commo aviene a los
enamorados que aman a las vegadas
a las mugeres que les quieren mal .
E por ende dixieron los sabios que el
amor vençe todas las cosas . Ca
non tan sola mente faze amar el omne
a las cosa quel aman mas avn a las
quel desaman . Otrosy an amor los
omnes a las piedras preçiosas & a otras
cosas que non an almas njn an entendimjento
para amar aquellos que las aman
E asy se prueua que non es vna cosa
amiztad & amor por que amor puede
venjr de la vna parte tan sola mente
mas la amiztad conujene en todas
guysas que venga de amas a dos .
E bien querençia propio mente es
buena voluntad que naçe en el comienço
luego que oye dezir alguna bondat de
omne o de otra cosa que non vee o con quien
non a grant afazimjento queriendol
bien sennalada mente por aquella bondat
que oye del non sabiendo aquel a quien
quiere bien . E concordia es vna
virtud que es semeiante a la amiztad
& desta se trabaiaron todos los sabios
& los grandes sennores que fizieron los
libros de las leyes por que los omnes biujesen
acordada mente . E concordia
puede ser entre munchos omnes
maguer non aya entre sy amjztad
njn amor mos los que an amjztad en
vno por fuerça conujene que anna entresy
concordia . E por ende dixo
aristotiles que si los omnes ouiesen entre sy


verdadera mente amiztad non avrien
menester iusticia njn alcalles que los
judgasen por que la amjztad les
farie conplir & guardar aquello mjsmo
que quiere & manda la iustiçia .
Ley .ija. que pro viene a los omnes de la amjztad +
Prouecho grande .
grant bien viene a los
omnes de la amjztad de guyssa
que segunt dixo aristotiles njngunt
omne que aya bondat en sy non
quiere beujr en este mundo sin amjgos
maguer fuese abondando de
todos los otros bienes que en el son
Ca quanto los omnes son mas onrrados
& mas apoderados & mas
rricos tanto an mas menester
los amigos . E esto por dos
Razones . La primera es por
que ellos non podrien auer njngunt prouecho
de las rriquezas si non vsasen
dellos . E tal vso deue ser en fazer
bien & el bien fecho deue ser dado
a los amigos . E por ende lo que
amigos non an non pueden bien vsar
de las rriquezas que ouieren maguer sean
abondados dellas . La segunda
Razon es que por los amigos se guardan
& se acrecentan los rriquezas &
las onrras que los omnes han . E
de otra guysa sin amigos non podrien
durar . Pero que quanto mas onrrado
& mas poderoso es el omne peor
colpe rrescibe syl falleçe ayuda de
amigos . E avn dixo el mjsmo
que los omnes que non son rricos njn poderosos
an menester ayuda de amigos
en todas guysas que los acorran en
su pobreza & los estuerçan de los
peligros que les acaesçiere . E
sobre todo dixo que en qual quier hedat que
sea el omne ha menester ayuda
de amigos . Ca sy fuere njnno
ha menester & amigo quel crie & le
guarde que non faga njn aprenda
cosa quel este mal . E sy fuere
mançebo meior entendra & fara
todas las cosas que ouiere de fazer



232r


con ayuda de su amigo que el solo
E fuere vieio ayudar sea de sus amigos
en las cosas de que fuere menguado
o que non pudiere fazer por sy por
los enbargos quel avienen de la vegez
Ley .iija. que primera mente deue conosçer
omne al otro con quien quiere
auer amjztad & que pro viene a
omne en conseiar se primero
con sus amjgos .

Folgança & seguramjento
muy grando an los omnes
quando se conseian con sus amigos .
E por ende dixo vn sabio
que ouo nonbre tulio que a njnguna cosa non
puede omne conparar & auer omne amigo
a quien pudiese dezir segura
mente su voluntad asy commo asy
mjsmo . E dixo en otro lugar delibra
con tu amigo todas las cosas
que ouieres de fazer . E primera
mente sabe quien es el . Ca munchos
son que pareçen amigos de fuera & son
falagueros de palabra que an la voluntad
contraria de lo que de muestran . E
commo quiere que estos falaguen al omne
pero mas quieren ser amados que amar
& sienpre son dannosos a los que los aman .
Et sobre dixo el sabio que njnguna
pestilençia non puede enpecer
a omne en este mundo tan fuerte mente
commo el falso amigo con quien omne
biue de parte de sus poridades cutianna
mente non lo connosçiendo & fiando se
en el . E por eso dixo aristotiles
que a menester que ante que omne tome amjstad
con otro que punne primera mente
en connosçer lo sy es bueno .
E esta connosçençia non puede omne
auer . sinon por vso de luengo tienpo por
que los buenos son pocos & los malos
son munchos . E lamjztad non
puede durar sinon entre aquellos
que an bondat en sy . Onde los que
amigos se fazen ante que bien se conoscan
ligera mente se departe despues la
amjztad entrellos iiija . +


quantas maneras son de amjztad .
Aristotiles que fizo departimjento
natural mente en todas
las cosas deste mundo dixo que
eran tres maneras de amjztad .
La primera es natura . La segunda
es la que ha omne con su ami de
luengo tienpo . La terçera la que ha omne
con otro por algunt pro o por algunt plazer
que a del o sespera auer . E amiztad de
natura en la que ha el padre & la madre
con sus fijos & el marido a la muger .
E esta non tan sola mente la han los
omnes que an rrazon en sy . Mas avn
todas la otras animalias que an poder
de engendrar & por que cada vno dellos
ha natural mente amjztad con su conpannero
& con los fijos que nacen dellos . E amiztad
an entre sy segunt natura los que son
naturales de vna tierra de manera que quando
se fallan en otro lugar estranno an
plazer vnos con otros & ayudanse en
las cosas que an menester bien asy commo
sy fuesen amigos de luengo tienpo .
E la segunda manera de amiztad es
mas noble que la primera por que puede
ser entre todos los omnes que an bondat
en sy . E por ende es meior que la
otra por que esta naçe de bondat tan sola
mente . E la otra de debdo de natura
E ha en sy todos los bienes de que
fablamos en las leyes deste titulo .
La terçera manera de que desuso fablamos
non es verdadera amjztad por
que aquel que ama al otro por su pro o por
plazer que espera auer del . luego que la aya
o le desfalesca la pro o el plazer que espera
auer del amigo desatase por ende la
amjztad que era entrellos por que non auierays
de bondat . Ca vn ya otra manera
de amjztad segunt la costunbre
de espanna que pusieron antigua mente
los fijos dalgo entre sy que se non deuen
desonrrar njn fazer mal los vnos a los
otros amenos de se tornar amiztad
& de se desafiar primera mente .
E desto fablamos en el titulo del desafiamiento
en las leyes que fablan en
esta Razon .



232v


Ley . va . quantos grados deuen auer
& poner los amjgos entresy por que la
amjztad de entrellos non se pueda
mudar .

Tres grados deuen auer & poner
los amigos entresy por
que la amiztad de entrellos non
se pueda mudar . La primera es
que sienpre deuen ser leales el vno al
otro en sus coraçones . E sobresto
dixo tulio que el firmamjento & el cimjento
de la amiztad es la buena fe
que omne ha a su amigo . Ca maguer
amor non puede ser firme en que fe
non ha . Por que loca cosa serie & sin
rrazon ende mandar lealtad el vn
amjgo al otro si el non la ouiese en sy
E sobresto dixo aristotiles que
firme deue ser la voluntad del amjgo
& non se deue mouer a creer njnguna
cosa mala que digan de su amigo que
ha prouado de luengo tienpo por leal
& por bueno . E por ende vn filosopho
a quien dizien ypocras que vn su amigo
dixiera mal del rrespondio & dixo que
sy verdat era que aquel su amigo dixiera
mal del que tenie que se moujera a dezir
lo por algunt bien & non por mal
La segunda guarda deuen auer
los amigos en las palabras guardandose
de non dezir cosa de su amigo
de que pudiese ser enfamado o le
pudiese venir mal por ende .
Por que dixo salamon en el eclesiastico
que quien desonra a su amigo de palabra
desata la amjztad que auie con el . E
otrosy non se deuen rretraer nin profaçar
el vno al otro los seruiçios . & las
ayudas que se fizeron . E por ende
dixo tulio que omnes de mala voluntad
son aquellos que rretraen en manera de afrento
los bienes & los plazeras que fizieron
a sus amigos . Ca esto non conuiene
a ellos mas a los que los rresçiben .
E otrosy deuen guardar que
non descubran las poridades que se dixieren
el vno al otro . E sobresto dixo
salamon que al que descubre la poridat


de su amigo desata la fe que avie con
el . La tercera guarda es que deue
omne bien obrar por su amigo asy
commo lo farie por si mesmo . Ca
segunt dixo san agustin en la amiztad
non ha vn grado mas alto que
otro . Ca sienpre deue ser egual
entre los amigos . Otrosy dixo
tulio que quando al amigo viene alguna
buena andançia o grant onrra que
de los bienes que se siguen della que deue
dar parte a su amigos Ley .vja. commo &
quando deue omne amar a su amjgo .

Uerdadera mente & sin enganno
deue el omne amar a
su amigo . Pero en la quantidat
del amor fue departimiento
entre los sabios . Ca los vnos
dixieron que omne deue amar a su amigo
quanto el otro ama a el . E
sobresto dixo tulio que esto non era
amiztad con bien querençia mas era
commo manera de merca . E otros
sabios y ouo que dixieron que deue omne
amar a su amigo quanto el se ama
E estos otros non dixieron bien
Por que puede ser que el amigo non
non se sabe amar o non quiere o non puede .
E por ende non serie conplida
amiztad la que desta guysa ouiese
omne con su amigo . E otros sabios
y ouo que dixieron que deue omne amar
a su amigo atanto commo asy mismo .
Et commo que quier estos dixieron bien
Pero dixo tulio que meior lo pudieran
dezir . Ca munchas cosas
ha omne a fager por su amigo que non
la farie por sy mesmo . Et por ende
dixo que ha omne de amar a su amigo
tanto quanto el deuje amar asy
mesmo . Et por que en este tienpo se
fallan pocos los que asy quieran amar
por ende son pocos los amigos
que ayan en sy conplida amiztad .
Pero commo quier que el omne se deue atreuer
en la amiztad de su amigo .
Con todo eso non le deue
rrogar que yerre njn que faga cosa que le



233r


este mal E maguer le fiziese
tal Ruego afincada mente non
gelo deue el otro caber por que sy cayese
en penna o en mala fama por
ende seyendo fecho non le cabran la
escusaçion maguer diga que lo fizo
por su amigo non ge lo reçibran .
Pero con todo eso bien deue omne
poner su persona & su auer a peligro
de muerte o de pedimjento por
anparança de su amigo o de lo suyo
quando menester le fue . E con
todo esto acuerda lo que se falla escripto
en las estorias antiguas
de dos amigos que ouo nonbre el
vno orestes . & el otro pilades que
los tenje presos vn rrey por vn
malefiçio de que eran acusados .
E seyendo orestes judgado a muerte
& el otro dado por quito .
Quando enbiaron por orestes para fazer
iustiçia & le llamaron que saliese fuera
del lugar do lo tinjen preso . rrespondio
pilades sabiendo que querien
matar al otro & dixo que el ero orestes .
E rrespondio orestes diziendo
que non dizie verdat que el mesmo
era . E quando el rrey oyo dezir
la lealtad destos dos amjgos
de commo se ofreçia cada vno a muerte
por estorcer al otro quitolos
amos a dos & rrogo les que lo rresçibiesen
por tercero amigo entrellos .
Ley .vija. por quales Razones &
por quantas se desata la amjztad
que es entre los amigos .

Natural amiztad de que fezimos
emiente en las leyes
deste titulo se desata por
alguna de aquellas rrazones que deximos
en la sesta partida deste libro
por que pueden los omnes deseredar
a los que decenden dellos . E la
otra que an por naturaleza los
que son de vna tierra desatase
quando alguno dellos es manifiesta
mente enemigo de la tierra o del


sennor que la ha de guardar & mantener
en justiçia . Ca pues que el por
su yerro es enemigo de la tierra non ha
ninguno por que ser su amigo por razon
de la naturaleza que auie con el .
La terçera manera de amiztad
que ha omne con su amigo por bondat
del desfalesçe quando el amigo que era
bueno se faz malo de manera que
se non puede castigar o yerra tan graue
mente contra su amigo de guisa
que non puede o non quiere omne dar el yerro
quel fizo . Mas por enfermedat
njn por pobreza njn por malandança
que acaesca al amigo non se deue
desatar la amiztad que era entrellos
ante se afirma & se prueua
en aquella sazon mas que en otro tienpo
la que es verdadera & buena . E
la otra manera semeia amiztad
& non lo es asy commo el que ama a otro
por su pro o por plazer que ha de lo
que espera auer se desata quando a el
desfalesçe del amigo lo que quiere asy
commo diximos desuso .